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Wednesday, 24 June 2020 12:33

¿Qué es el Régimen Subsidiado?

¿Qué es el Régimen Subsidiado?

Es el régimen que protege a los trabajadores por cuenta propia con ingresos inestables e inferiores al salario mínimo nacional, así como a los desempleados, discapacitados e indigentes.

¿Cuáles son los derechos que tienen los afiliados de este régimen?

  1. A estar afiliado al Seguro Nacional de Salud (SeNaSa)
  2. A la afiliación de los que residen en el hogar del afiliado titular bajo su dependencia.
  3. A no ser discriminado por razones de edad, religión, condición social y política, ni por razones de género.
  4. A recibir los servicios del Plan Básico de Salud, sin costo alguno de las atenciones siguientes:
  • Emergencia
  • Consulta
  • Análisis de Laboratorio
  • Estudios Diagnósticos
  • Medicamento Ambulatorios
  • Medicamentos en caso de internamiento.
  1. A ser cubierto en forma gratuita los medicamentos indicados por su médico tratante, a través de la UNAPs, a la cual este afiliado.
  2. A recibir los medicamentos ambulatorios para el tratamiento de enfermedades de altos costos y nivel de complejidad (cáncer, etc). los afiliados deben solicitarla formalmente por ante las oficinas del SeNaSa con copia de su expediente médico.
  3. A recibir los beneficios del programa de promoción y prevención de enfermedades que tiene contemplados las siguientes atenciones:
  • Asistencia prenatal (consultas. medicamentos, estudios diagnósticos)
  • Prevención fiebre reumática
  • Tratamiento integral niños y niñas
  • Infecciones de transmisión sexual
  • Planificación familiar
  • Malaria
  • Programa ampliado de inmunización PAI
  • Salud Escolar
  • Tratamiento Hipertensión arterial
  • Prevención cáncer cérvico-uterino
  • Prevención y tratamiento tuberculosis
  • Prevención y tratamiento diabetes tipo I – Insulino dependiente
  • Prevención y tratamiento diabetes tipo II – no dependiente.
  1. A la confidencialidad de toda información relacionada con su expediente clínico.
  2. A no ser sometido a tratamiento médico sin su aprobación.
  3. A ser atendido de emergencia gratuitamente, garantizándosele las atenciones de salud requeridas.
  4. A ser referido a cualquier centro de salud público, mixto o privado, en caso de que las atenciones de salud requeridas, no les sean garantizado en su centro de salud más cercano.
  5. Reclamar por ante el SENASA, el reembolso de cualquier gasto en salud, el cual está garantizada su tratamiento gratuito, cumpliendo con los procedimientos establecidos, así como la presentación de las facturas originales.
  6. A ser orientado y defendido por la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), en caso de denegación de sus derechos.

 

Conoce más sobre este régimen en nuestro ABC SDSS Régimen Subsidiado https://bit.ly/2YsVYpi 

 

Wednesday, 24 June 2020 10:05

Servicios en OP San Juan

Servicios en OP San Juan 

Este miercoles 24 de junio 2020 se celebra el día de regocijo municipal con motivo del aniversario de "San Juan Bautista", por cuanto es declarado No laborable. Nos reiteramos el jueves a las 9:00 a.m. Lamentamos los inconvenientes que esto pueda ocasionarle.

Puede acceder a nuestros servicios telefonicos marcando *462

 

¿Qué pasa con el subsidio de la seguridad social en tiempo de COVID-19?

Mediante resolución 494-05 del CNSS, la seguridad social reconoce los periodos correspondiente a la suspensión de los contratos de trabajo de los afiliados suspendidos por el COVID-19 y sus dependiente, en atención al estado de emergencia Sanitaria, como parte de los meses exigibles para el otorgamiento de los beneficios de los subsidios por maternidad, lactancia y enfermedad común.

Para el cálculo del monto del Subsidio por Enfermedad Común, se tomara en cuenta el promedio de los últimos 6 meses de salario, real y efectivamente cotizados anteriores a la incapacidad, es decir, sin tomar en cuenta los periodos correspondientes a la suspensión de los contratos de trabajo.

Para el pago del Subsidio por Maternidad y Lactancia, se tomara en cuenta el último salario cotizable anterior a la licencia o anterior al parto, lo que ocurra primero, sin tomar en cuenta los periodos correspondientes a la suspensión de los contratos de trabajo.

Infórmate más en el ABC del SDSS: Preguntas y respuestas sobre el Seguro Familiar de Salud en tiempo de COVID-19  https://bit.ly/2CdiXw1

¿Cuál es el monto de la Pensión por Sobrevivencia en caso de muerte de trabajadores activos? 

En caso de fallecimiento del afiliado activo, los beneficiarios recibirán una pensión de sobrevivencia no menor al sesenta por ciento (60%) del salario cotizable de los últimos tres (3) años o fracción. El cónyuge sobreviviente menor de 50 años recibirá una pensión durante sesenta (60) meses, el hijo menor hasta los 18 años. El cónyuge sobreviviente mayor de 50 años y menor de 55 tendrá derecho a setenta y dos (72) meses de

pensión y los sobrevivientes mayores de 55 años, a una pensión vitalicia.

 

Infórmate más en el Manual de Preguntas y Respuestas que tenemos disponible para ti https://bit.ly/2C8xGIr

Wednesday, 17 June 2020 14:02

DIDA Servicio de Noticias

Te invitamos a leer nuestro Servicio de Noticias, del día de hoy miércoles 17 de junio, para que estés actualizados con las principales informaciones sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social

Tenemos a tu disposición este compendio de publicaciones diarias

Infórmate más a través de https://bit.ly/2USKMQx

¿Si tengo que hacerme una cirugía electiva, tengo cobertura de la prueba PCR?

 

Si, la SISALRIL incluyó la prueba del RT PCR para detención del COVID-19 para pacientes en preparación para la realización de cirugías electivas, incluidas las cirugías odontológicas y procedimientos médicos invasivos.

 

Infórmate más en el ABC del SDSS: Preguntas y respuestas sobre el Seguro Familiar de Salud en tiempo de COVID-19  https://bit.ly/2CdiXw1

¿Estas embarazada?

La Seguridad Social reconoce los meses que estuvieron suspendidos por COVID-19 para el cálculo de los beneficios de los subsidios por maternidad, lactancia y enfermedad común. 

El Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) emitió la resolución No. 494-05 donde aprueba el reconocimiento de los periodos correspondientes a la suspensión de los contratos de trabajo y de cobertura dispuesto por las resoluciones del CNSS No. 492-01 y No. 493-01, en atención al "Estado de Emergencia de Salud Publica de Importancia Internacional", debido al Coronavirus, como parte de los meses exigibles para el otorgamiento de los beneficios del Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo. 

Esta resolución aplica para todos los trabajadores y sus dependientes beneficiados por las resoluciones citadas.

¿Cómo se hará el calculo?

Para el cálculo del monto de Subsidio por Enfermedad Común se tomará en cuenta el promedio de los últimos 6 meses de salario, real y efectivamente cotizados anteriores a la incapacidad, es decir, sin tomar en cuenta los periodos correspondiente a la suspensión de los contratos de trabajo.

Para el pago del Subsidio por Maternidad y Lactancia se tomará en cuenta el último salario cotizable anterior a la licencia prenatal o anterior al parto, lo que ocurra primero, sin tomar en cuenta los periodos correspondiente a la suspensión de los contratos de trabajo. 

 

 

 

SANTO DOMINGO. Se estima que alrededor de 733 mil afiliados al Sistema Dominicano de la Seguridad Social (SDSS) del Régimen Contributivo, incluidos los trabajadores y sus dependientes, que sus empleadores no están haciendo aportes a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) por causa de los efectos COVID-19, continuarán recibiendo las prestaciones de salud contempladas en el Seguro Familiar de Salud (SFS) en el mes de junio, fruto de la resolución No. 493-01 emitida por el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) que amplía el plazo para otorgar estos servicios.

Nélsida Marmolejos, titular de la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), en declaración de prensa, informó a todos los afiliados que sus empleadores se encontraban al día con el pago a la Tesorería de la Seguridad Social al pasado mes de febrero, que tienen garantizada el trabajador y sus dependientes las atenciones médicas establecidas en el Plan de Servicios de Salud (PDSS) incluyendo las derivadas del COVID-19 por un plazo de 30 días más a partir del primero de junio.

La directora de la entidad defensora de los derechos de los afiliados saludó lo pertinente de esta resolución ya que permite continuar otorgando los servicios a quienes no se le está aportando a la TSS por razones como, suspensión de contratos de trabajo, atrasos en los pagos por parte de los empleadores, desvinculación, etc.; siempre que su empleador estuviera cotizando por ellos en el mes de febrero pasado.

“En este momento donde la salud es lo más importante, el Sistema a través de la TSS ha continuado dispersando religiosamente la cápita correspondiente a las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), que se estima que asciende a más de RD$856 millones de pesos mensuales, para que le sean garantizas las coberturas de salud de manera oportuna a los afiliados  aun cuando sus empleadores no se están cotizando por ellos”, expresó Marmolejos.

La titular de la DIDA, Nélsida Marmolejos, recordó que al inicio de la pandemia como apoyo al fondo de asistencia de la emergencia social y económica fue destinado de los fondos acumulados para la protección en el trabajo y reservas técnicas del Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales IDOPPRIL la suma de 12 mil millones de pesos, que serían utilizados además para la protección en salud de los más necesitados.

Marmolejos concluyó exhortándole a la población a que si necesitan alguna información o le niegan cualquier beneficio establecido en el SDSS se comuniquen a la DIDA a través de la vía telefónica 809 472-1900, Web www.dida.gob.do (Servicios en Línea), Correo Electrónico y Redes Sociales.

 

Departamento de Comunicaciones

La Asociación Dominicana de Abogados Laboralista (ADAL) invita a la Conferencia "Seguridad Social en tiempos de COVID-19: Papel de la DIDA y demás aspectos”. Disertante: Nélsida Marmolejos, Directora de la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), para este miércoles 3 de Junio a las 5:00 p.m.

La Conferencia será transmitida en vivo a través del Facebook Live de la institución @DIDARDo https://www.facebook.com/DIDARDo/ 

El enlace de acceso a traves de Zoom es https://us04web.zoom.us/j/79414790643 

!!No te lo pierdas!!!

 

 

SANTO DOMINGO. Como positiva calificó la Directora General de la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) la medida adoptada por el Instituto Dominicano de Prevención y Protección  de Riesgos Laborales (IDOPPRIL) y avalada por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) de reconocer como Riesgo Laboral las afecciones del personal expuesto al COVID-19 por el ejercicio de sus funciones.

Por la alta incidencia de la afección que se ha registrado entre los trabajadores de la salud, agentes de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, entre otros la DIDA solicitó al IDOPPRIL a mediados de abril pasado que se adoptaran la misma como enfermedad profesional.

“Consideramos necesario que desde el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) sea declarado el SARS COV-2 (COVID-19) como una enfermedad profesional y su cobertura sea garantizada a través del Instituto Dominicano de Prevención  y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL)” explicó la titular de la Institución Nélsida Marmolejos en su declaración.

“Debe servirnos de referente que otros Estados ya han realizado este reconocimiento y en el caso nuestro, el vigente Reglamento del Seguro de Riesgos Laborales contempla el amparo contra riesgos biológicos; razón por la cual la protección por los efectos del SARS COV-2 (COVID-19) quedaría amparada en el actual listado de enfermedades profesionales, enlistada en el numeral como: 110) Enfermedades ocasionadas por riesgos considerados de origen Biológico. Así concluye la comunicación remitida al IDOPPRIL en abril del presente año”   

“Esta tipificación beneficia a este personal con una mayor cobertura como es 100% en las atenciones médicas sin pagos de diferencia, prestaciones económicas en caso de discapacidad temporal de 75% del salario del trabajador hasta un tope de 4 Salarios Mínimo Nacional, indemnización en caso que corresponda y pensión de sobrevivencia para los dependientes si el trabajador fallece, entre otros beneficios otorgados por este seguro”. Dijo Marmolejos.

Al mismo tiempo la DIDA reiteró el llamado de las autoridades en el sentido de acatar los protocolos de prevención del virus, como es la higiene, mantener la distancia física, el uso permanente de mascarillas, pero sobre todo a evitar la exposición innecesaria  en las calles.

Marmolejos ratificó que en el caso de las personas que necesiten servicios inmediatos de la institución, los pueden obtenerlo a través de nuestro Centro de Asistencia Telefónica 809-472-1900 opción 4 y de nuestros  canales digitales (Pagina Web, Redes Sociales, Correo Electrónico)

 

Departamento de Comunicaciones de la DIDA

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