Les presentamos la 2da. Versión de la Carta Compromiso al Ciudadano aprobada por el Ministerio de Administración Pública en el 2019.
Esta versión entró en vigencia en noviembre 2019, antes de promulgada la Ley 13-20 el pasado mes de febrero que fortalece la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y la Dirección General de Información y Defensa del Afiliado (DIDA), modifica el recargo por mora en los pagos al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) y además el esquema de comisiones aplicados por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
Esta ley tiene por objeto fortalecer el rol y la capacidad gerencial y funcional de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y de la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA). El Artículo 5. De la citada ley modifica artículo 29 de la Ley No.87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, y define a la DIDA como una entidad pública autónoma y descentralizada, adscrita al Ministerio de Trabajo, dotada de personalidad jurídica, a cargo de la provisión de información y gestión de reclamos y quejas de los afiliados.
Dentro de las funciones concedidas en la Ley 13-20 se encuentran Promover el Sistema Dominicano de Seguridad Social e informar a los afiliados sobre sus derechos y deberes, Recibir reclamaciones y quejas, así como tramitarlas y darles seguimiento hasta su resolución final, asesorar, acompañar y promover asistencia jurídica a los afiliados en sus recursos amigables contenciosos, realizar estudios sobre la calidad y oportunidad de los servicios de las Administradoras de servicios de salud, pensiones y riesgos laborales y medir la calidad y oportunidad en la entrega de prestaciones e informaciones a los afiliados.
Hasta ese momento la DIDA estaba definida como una dependencia técnica del Consejo Nacional de la seguridad Social (CNSS) dotada de presupuesto definido y autonomía operativa según el artículo 29 de la Ley 87-01.
Accede a la Carta a través del siguiente enlace: https://bit.ly/3hTLJlk
El afiliado titular del Régimen Contributivo podrá solicitar traspaso de ARS por causa de retraso, suspensión o negación de los servicios de salud. En caso de aplicar será traspaso todo su núcleo familiar sin necesidad de cumplir con el plazo de las 12 cotizaciones.
Requisitos:
Esta solicitud debe ser realizada por el afiliado titular, en caso de que aplique será traspasado todo su núcleo familiar.
Condiciones:
-Que la ARS niegue o suspenda de uno o varios servicios contenidos en el PDSS, o que por negligencia o gestione cualquier procedimiento, con excepción de los casos previsto por le Ley 87-01 y sus normas complementarias
-Que por falta de contratación o reducción de la red de prestadoras de servicios de salud de la ARS, sea afectada la atención integral del afiliado o sus dependientes
-Que sea negado el servicio de salud al afiliado titular o cualquiera de sus dependientes, por causa injustificada de no pago de la ARS a la PSS
-Que el titular o sus dependientes sean sometidos a periodos de cotización mínimo que no estén previsto en la Ley 87-01 y sus normas complementarias.
-Que se niegue cobertura al afiliado o sus dependientes por razones de edad, enfermedad preexistente o condición genética o hereditaria, en violación a las disposiciones legales establecidas enla Ley 87-01 y sus normas complementarias
Pasos para solicitar el traspaso:
-Dirigirse personalmente a la ARS y notificar por escrito su insatisfacción o queja, la ARS deberá dar respuesta o solución al afiliado en un plazo no mayor de 5 días laborales. Es obligatorio recibir notificación escrita del afiliado y extenderle acuse de recibo.
-La notificación ante la ARS debe contener las siguientes informaciones: a) Datos personales del titular y/o de sus dependientes afiliados (nombre, cédula de identidad, domicilio y teléfono de contacto) y b) Razones y documentación anexa que avalen el reclamo (comunicaciones, facturas, reportes, notificaciones o cualquier otro documentos que avalen las razones de inconformidad).
-Una vez vencido el plazo de los 5 días el afiliado debe dirigirse a una oficina de la DIDA y presentar su solicitud de traspaso completando el formulario denominado “Solicitud de Traspaso de ARS por Retraso, Suspensión o Negación de Servicios de Salud.
Cuando un afiliado afectado por una enfermedad catastrófica presente una solicitud de traspaso por retraso o negación de servicios, la SISALRIL intervendrá frente a la ARS ORIGEN con el propósito de que esta otorgue todos los servicios de salud que el afiliado necesite hasta la conclusión del tratamiento y/o procedimiento.
Luego de concluido el tratamiento y/o procedimiento, el afiliado determinará si mantiene su posición de traspasarse o no de su ARS
La unificación del núcleo familiar es una buena medida para que la familia pueda estar integrada en el mismo servicio de salud.
El afiliado titular que se encuentre activo podrá solicitar la unificación de su núcleo familiar ante su administradora, presentando toda la documentación requerida para este proceso a los fines de determinar el parentesco, sin importar que el dependiente se encuentre en la misma ARS o en otra.
Requisitos:
-Estar registrado como titular en el Régimen Contributivo
-Estar al día en el pago de la cotización de la Seguridad Social por parte del empleador
-El titular debe presentar en su ARS todos los documentos que se requiere para el registro de una afiliación
-La solicitud podrá hacerse para traspasar afiliados de una ARS a otra o dentro de la misma ARS para la Unificación de Núcleo familiar
Documentación requerida para la reunificación de núcleo familiar:
-Depositar copia de acta de matrimonio y/o certificación de unión libre
-Depositar copia de cédulas de ambos cónyuges
-Depositar copia de las actas de nacimientos de los niños
Documentación requerida para la inclusión de un menor que se encuentre afiliado en otro núcleo familiar:
-Depositar copia de acta de nacimiento del menor
Pasos para solicitar el traspaso de ARS por unificación de núcleo:
-Dirigirse personalmente a la ARS a la que desea pertenecer con su Cédula de Identidad y Electoral y completar el formulario de solicitud de traspaso
-Depositar la documentación requerida para la afiliación solicitada
-Firmar el formulario de traspaso de la misma manera que en la cédula y con sus huellas
-El traspaso solicitado será efectivo en el primer día del mes subsiguiente a la solicitud
-Después de la efectividad del traspaso, la ARS de destino tendrá 15 días para entregar el carnet al afiliado
Los dependientes adicionales son:
Los hijos e hijastros mayores de 18 años no estudiantes.
Los hijos e hijastros mayores de 21 años.
Madre y Padre del Titular.
Madre y Padre del Cónyuge.
(Los Hijos e hijastros deben demostrar que dependen económicamente del titular)
Documentación requerida para solicitar la afiliación de los hijos como dependientes adicionales:
-Copia de cédula del padre titular
-Copia de cédula del hijo que desean incluir como dependiente adicional
-Copia de acta de nacimiento del hijo que desean incluir como dependiente adicional
Documentación requerida para solicitar la afiliación de los padres como dependientes adicionales:
-Copia de cédulas de ambos padres
-Copia de cédula del hijo que los va a incluir como dependiente adicional
-Copia de acta de nacimiento del hijo que los va a incluir como dependientes adicionales
Documentación requerida para solicitar la afiliación de los suegros como dependientes adicionales:
-Copia de cédula de ambos suegros
-Copia de cédula del cónyuge
-Copia de acta de nacimiento del cónyuge
-Copia de acta de matrimonio y/o acta de unión libre del titular que los va a afiliar como dependiente adicionales
Pasos:
-La persona afiliada titular solicita a su empleador incluir al dependiente adicional que desea agregar al núcleo familiar en
la ARS en la que se encuentra inscrito;
-El empleador debe incluir al dependiente adicional, a fin de realizar las retenciones correspondientes;
-La persona afiliada titular deberá solicitar formalmente ante su ARS la inclusión del dependiente adicional;
-El empleador notifica a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) las novedades de su nómina; y
-Una vez registrados los nuevos ingresos, la TSS pagará a la ARS correspondiente el pago de la cápita establecida y
ésta a su vez deberá prestar los servicios.
Los dependientes directos son:
-Cónyuge del afiliado o compañero de vida con quien haya mantenido una vida marital durante los tres años anteriores a su inscripción o haya procreado hijos, siempre que ambos no tengan impedimento legal para el matrimonio
-Hijos e hijastros menores de 18 años del afiliado
-Hijos e hijastros hasta los 21 años cuando sean estudiantes
-Hijos e hijastros discapacitados, independientemente de su edad, que dependa del afiliado
Los documentos necesarios para su afiliación son los siguientes:
-Dirigirse a la ARS donde el titular se encuentra afiliado
-Acta de matrimonio y/o acta de unión libre
-Copia de cédulas
-Acta de nacimiento de hijos e hijastros
En caso de hijos adoptivos se requiere acta de nacimiento donde figure el titular como padre o Documento definitivo que avale la adopción legal, emitida por CONANI o el juzgado de menores.
Para realizar el cambio de Administradora de Riesgos de Salud (ARS), el afiliado titular debe cumplir con los siguientes requisitos:
-Tener doce (12) cotizaciones continuas y estar al día en sus pagos a la Seguridad Social por parte del empleador
-Ninguno de los miembros del núcleo familiar o dependientes debe tener cirugía electiva pendiente o tratamiento en curso por enfermedad catastrófica
-Si el afiliado titular o cualquier de sus dependientes tiene en curso una atención de alto costo o enfermedad catastrófica, solo podrá ejercer el derecho a traspaso de ARS a través del afiliado titular 2 años después de culminado el tratamiento en la respectiva Administradora de Riesgos de Salud.
Pasos para solicitar el traspaso:
-Dirigirse personalmente a la ARS a la que desea pertenecer con su Cédula de Identidad y Electoral y completar el formulario de solicitud de traspaso
-Firmar el formulario de traspaso de la misma manera que firma en la cédula y colocar sus huellas
-El traspaso solicitado será efectivo el primer día del mes subsiguiente a la solicitud
-Después de la efectividad del traspaso, la ARS de destino tendrá 15 días para entregar el carnet.
¿Cuáles son los derechos que tienen los afiliados de este régimen?
¿Cuáles son los deberes que tienen los afiliados de este régimen?
Subsidio por Lactancia:
Es el pago en dinero para los hijos menores de un (1) año de las trabajadoras afiliadas al Régimen Contributivo que perciban un salario menor o igual a tres (3) salarios mínimos nacionales.
Para los nacimientos ocurridos a partir del primero de diciembre de 2015, por efecto de la Resolución 378-15, los Subsidios por Lactancia están sujetos a la siguiente escala:
Si la trabajadora tiene más de un empleo, el valor a considerar para determinar el salario cotizable es la sumatoria de todos sus salarios en la Seguridad Social.
Al producirse el nacimiento del niño o la niña, la trabajadora afiliada notifica la novedad a su empleador y le envía el Acta de Nacimiento. Una vez el empleador reciba el o las actas de nacimiento procederá a registrar en el SUIR los datos contenidos en dichas actas y remitirá por esa misma vía dichos documentos escaneados. Este evento constituye la Solicitud de Subsidio por Lactancia.
En caso de que el empleador no tenga la posibilidad de escanear el formulario y remitirlo a través del SUIR, podrá enviarlo vía fax o de forma física a la SISALRIL.
La SISALRIL realizará el pago correspondiente al Subsidio por Lactancia directamente a la trabajadora afiliada, a través de depósitos en una cuenta creada a su nombre en el Banco de Reservas, luego de verificar que cumple con las condiciones requeridas.
En caso de parto múltiple, la madre recibirá el Subsidio por Lactancia para cada uno de los recién nacidos producto de dicho parto.
SANTO DOMINGO. El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) aprobó la resolución 498-03 en fecha 03 de agosto 2020 que establece la extensión de la cobertura del Seguro Familiar de Salud (SFS) a los trabajadores suspendidos y sus dependientes directos y adicionales desde el 1ro. al 31 agosto debido a la situación del Coronavirus, tal y como lo solicitó la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) el día 29 de julio.
En declaración de prensa, la DIDA reitera su solicitud al CNSS para que se garantice la protección en salud a los miles de trabajadores desempleados a causa de la pandemia del Covid-19, propiciando su afiliación en el Seguro Familiar de Salud (SFS) del Régimen Subsidiado del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).
De igual manera, la directora de la entidad defensora de los derechos de los afiliados, remitió al CNSS que se encuentra pendiente de resolver lo relacionado con los gastos médicos derivados de accidentes de tránsito que en la actualidad no se le están cubriendo a los trabajadores suspendidos.
“En este momento si un trabajador de los que se encuentran suspendido tiene un accidente de tránsito, puede ser incluso hasta camino al supermercado, no cuenta con la cobertura de los servicios de salud a través del Fondo Nacional de Atenciones Médicas por Accidentes de Tránsito (FONAMAT)” Enfatizó Nélsida Marmolejos, Directora General de la DIDA.
Desde el mes de abril la DIDA ha estado solicitando mes por mes al CNSS la extensión de coberturas en salud para estos trabajadores y desempleados, mientras continúe la situación sanitaria y económica del país.
DEPARTAMENTO DE COMUNICACIONES DIDA