El afiliado titular del Régimen Contributivo podrá solicitar traspaso de ARS por causa de retraso, suspensión o negación de los servicios de salud. En caso de aplicar será traspaso todo su núcleo familiar sin necesidad de cumplir con el plazo de las 12 cotizaciones.
Requisitos:
Esta solicitud debe ser realizada por el afiliado titular, en caso de que aplique será traspasado todo su núcleo familiar.
Condiciones:
-Que la ARS niegue o suspenda de uno o varios servicios contenidos en el PDSS, o que por negligencia o gestione cualquier procedimiento, con excepción de los casos previsto por le Ley 87-01 y sus normas complementarias
-Que por falta de contratación o reducción de la red de prestadoras de servicios de salud de la ARS, sea afectada la atención integral del afiliado o sus dependientes
-Que sea negado el servicio de salud al afiliado titular o cualquiera de sus dependientes, por causa injustificada de no pago de la ARS a la PSS
-Que el titular o sus dependientes sean sometidos a periodos de cotización mínimo que no estén previsto en la Ley 87-01 y sus normas complementarias.
-Que se niegue cobertura al afiliado o sus dependientes por razones de edad, enfermedad preexistente o condición genética o hereditaria, en violación a las disposiciones legales establecidas enla Ley 87-01 y sus normas complementarias
Pasos para solicitar el traspaso:
-Dirigirse personalmente a la ARS y notificar por escrito su insatisfacción o queja, la ARS deberá dar respuesta o solución al afiliado en un plazo no mayor de 5 días laborales. Es obligatorio recibir notificación escrita del afiliado y extenderle acuse de recibo.
-La notificación ante la ARS debe contener las siguientes informaciones: a) Datos personales del titular y/o de sus dependientes afiliados (nombre, cédula de identidad, domicilio y teléfono de contacto) y b) Razones y documentación anexa que avalen el reclamo (comunicaciones, facturas, reportes, notificaciones o cualquier otro documentos que avalen las razones de inconformidad).
-Una vez vencido el plazo de los 5 días el afiliado debe dirigirse a una oficina de la DIDA y presentar su solicitud de traspaso completando el formulario denominado “Solicitud de Traspaso de ARS por Retraso, Suspensión o Negación de Servicios de Salud.
Cuando un afiliado afectado por una enfermedad catastrófica presente una solicitud de traspaso por retraso o negación de servicios, la SISALRIL intervendrá frente a la ARS ORIGEN con el propósito de que esta otorgue todos los servicios de salud que el afiliado necesite hasta la conclusión del tratamiento y/o procedimiento.
Luego de concluido el tratamiento y/o procedimiento, el afiliado determinará si mantiene su posición de traspasarse o no de su ARS
La unificación del núcleo familiar es una buena medida para que la familia pueda estar integrada en el mismo servicio de salud.
El afiliado titular que se encuentre activo podrá solicitar la unificación de su núcleo familiar ante su administradora, presentando toda la documentación requerida para este proceso a los fines de determinar el parentesco, sin importar que el dependiente se encuentre en la misma ARS o en otra.
Requisitos:
-Estar registrado como titular en el Régimen Contributivo
-Estar al día en el pago de la cotización de la Seguridad Social por parte del empleador
-El titular debe presentar en su ARS todos los documentos que se requiere para el registro de una afiliación
-La solicitud podrá hacerse para traspasar afiliados de una ARS a otra o dentro de la misma ARS para la Unificación de Núcleo familiar
Documentación requerida para la reunificación de núcleo familiar:
-Depositar copia de acta de matrimonio y/o certificación de unión libre
-Depositar copia de cédulas de ambos cónyuges
-Depositar copia de las actas de nacimientos de los niños
Documentación requerida para la inclusión de un menor que se encuentre afiliado en otro núcleo familiar:
-Depositar copia de acta de nacimiento del menor
Pasos para solicitar el traspaso de ARS por unificación de núcleo:
-Dirigirse personalmente a la ARS a la que desea pertenecer con su Cédula de Identidad y Electoral y completar el formulario de solicitud de traspaso
-Depositar la documentación requerida para la afiliación solicitada
-Firmar el formulario de traspaso de la misma manera que en la cédula y con sus huellas
-El traspaso solicitado será efectivo en el primer día del mes subsiguiente a la solicitud
-Después de la efectividad del traspaso, la ARS de destino tendrá 15 días para entregar el carnet al afiliado
Los dependientes directos son:
-Cónyuge del afiliado o compañero de vida con quien haya mantenido una vida marital durante los tres años anteriores a su inscripción o haya procreado hijos, siempre que ambos no tengan impedimento legal para el matrimonio
-Hijos e hijastros menores de 18 años del afiliado
-Hijos e hijastros hasta los 21 años cuando sean estudiantes
-Hijos e hijastros discapacitados, independientemente de su edad, que dependa del afiliado
Los documentos necesarios para su afiliación son los siguientes:
-Dirigirse a la ARS donde el titular se encuentra afiliado
-Acta de matrimonio y/o acta de unión libre
-Copia de cédulas
-Acta de nacimiento de hijos e hijastros
En caso de hijos adoptivos se requiere acta de nacimiento donde figure el titular como padre o Documento definitivo que avale la adopción legal, emitida por CONANI o el juzgado de menores.
Para realizar el cambio de Administradora de Riesgos de Salud (ARS), el afiliado titular debe cumplir con los siguientes requisitos:
-Tener doce (12) cotizaciones continuas y estar al día en sus pagos a la Seguridad Social por parte del empleador
-Ninguno de los miembros del núcleo familiar o dependientes debe tener cirugía electiva pendiente o tratamiento en curso por enfermedad catastrófica
-Si el afiliado titular o cualquier de sus dependientes tiene en curso una atención de alto costo o enfermedad catastrófica, solo podrá ejercer el derecho a traspaso de ARS a través del afiliado titular 2 años después de culminado el tratamiento en la respectiva Administradora de Riesgos de Salud.
Pasos para solicitar el traspaso:
-Dirigirse personalmente a la ARS a la que desea pertenecer con su Cédula de Identidad y Electoral y completar el formulario de solicitud de traspaso
-Firmar el formulario de traspaso de la misma manera que firma en la cédula y colocar sus huellas
-El traspaso solicitado será efectivo el primer día del mes subsiguiente a la solicitud
-Después de la efectividad del traspaso, la ARS de destino tendrá 15 días para entregar el carnet.
SANTO DOMINGO. Se estima que alrededor de 733 mil afiliados al Sistema Dominicano de la Seguridad Social (SDSS) del Régimen Contributivo, incluidos los trabajadores y sus dependientes, que sus empleadores no están haciendo aportes a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) por causa de los efectos COVID-19, continuarán recibiendo las prestaciones de salud contempladas en el Seguro Familiar de Salud (SFS) en el mes de junio, fruto de la resolución No. 493-01 emitida por el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) que amplía el plazo para otorgar estos servicios.
Nélsida Marmolejos, titular de la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), en declaración de prensa, informó a todos los afiliados que sus empleadores se encontraban al día con el pago a la Tesorería de la Seguridad Social al pasado mes de febrero, que tienen garantizada el trabajador y sus dependientes las atenciones médicas establecidas en el Plan de Servicios de Salud (PDSS) incluyendo las derivadas del COVID-19 por un plazo de 30 días más a partir del primero de junio.
La directora de la entidad defensora de los derechos de los afiliados saludó lo pertinente de esta resolución ya que permite continuar otorgando los servicios a quienes no se le está aportando a la TSS por razones como, suspensión de contratos de trabajo, atrasos en los pagos por parte de los empleadores, desvinculación, etc.; siempre que su empleador estuviera cotizando por ellos en el mes de febrero pasado.
“En este momento donde la salud es lo más importante, el Sistema a través de la TSS ha continuado dispersando religiosamente la cápita correspondiente a las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), que se estima que asciende a más de RD$856 millones de pesos mensuales, para que le sean garantizas las coberturas de salud de manera oportuna a los afiliados aun cuando sus empleadores no se están cotizando por ellos”, expresó Marmolejos.
La titular de la DIDA, Nélsida Marmolejos, recordó que al inicio de la pandemia como apoyo al fondo de asistencia de la emergencia social y económica fue destinado de los fondos acumulados para la protección en el trabajo y reservas técnicas del Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales IDOPPRIL la suma de 12 mil millones de pesos, que serían utilizados además para la protección en salud de los más necesitados.
Marmolejos concluyó exhortándole a la población a que si necesitan alguna información o le niegan cualquier beneficio establecido en el SDSS se comuniquen a la DIDA a través de la vía telefónica 809 472-1900, Web www.dida.gob.do (Servicios en Línea), Correo Electrónico y Redes Sociales.
Departamento de Comunicaciones
SANTO DOMINGO. Como un alivio para la población calificó la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) las medidas que han adoptado la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), las Administradoras de Riesgos de salud (ARS) y los Prestadores de Servicios de Salud (PSS) de la Seguridad Social, las que propician reducción de gastos de bolsillo y facilidades de acceso a servicios que de manera recurrente requieren los afiliados que tienen la desgracia de estar afectado por el virus lo que disminuye en muchos casos su ya maltrecha economía.
Marmolejos se refirió a los gastos de bolsillo que los ciudadanos se vieron compelidos a realizar al inicio y en el trascurso de la pandemia, a las múltiples demandas de los afiliados del Seguro Familiar de Salud (SFS) tramitadas por la institución a los organismos competentes que respondieron tomando medidas como las adoptadas por la SISALRIL, lo cual saludamos porque contribuyen a fortalecer la garantía del Sistema y la protección social en el país. Citamos:
“La institución se ha mantenido y continuará vigilante, tramitando las quejas de los afiliados e informando situaciones que pudieran ser lesivas para la población en un momento donde nos enfrentamos a un enemigo mundial, como es el COVID-19” expreso Marmolejos.
Concluyó su declaración informando a toda la población que la DIDA continúa ofreciendo todos sus servicios a través de la vía telefónica, Página Web (Servicios en Línea), Correo Electrónico y Redes Sociales por lo que exhorta a las afiliados a cumplir con los protocolos de aislamiento social establecidos por el gobierno para reducir la curva de contagio de este virus.
Departamento de Comunicaciones DIDA