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SANTO DOMINGO. - La Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) llamó a las autoridades a aplicar las previsiones de la Ley 87-01, para mantener la protección en salud a los miles de trabajadores desempleados a causa de la pandemia del Covid19, propiciando su afiliación en el Seguro Familiar de Salud (SFS) del Régimen Subsidiado del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).

En comunicación dirigida al Consejo Nacional de la Seguridad (CNSS) el pasado 16 de julio, la DIDA indica que, ante los vaticinios de que la pandemia dejará sin empleos a miles de trabajadores, la ley de seguridad social tiene disposiciones ya reglamentadas que le permiten tomar decisiones al respecto y al gobierno destinar en el presupuesto las partidas al Seguro Nacional de Salud (SENASA) para los trabajadores  desempleados, manteniéndoles así la protección en el SFS del Régimen Subsidiado .

Explica que el Art. 124 de la Ley 87-01 ordena que: “cuando el afiliado quede privado de un trabajo remunerado, solicitará una evaluación de su situación, a fin de determinar en cuál de los otros regímenes califica; esto independientemente de la protección temporal por 60 días de los servicios de salud que, en la práctica, aplica sólo a quienes han laborado por un período contínuo de 6 meses y sus dependientes directos”. 

Al respecto, la entidad defensora de los derechos de los afiliados de la Seguridad Social exhorta al Gobierno y al Consejo, “adelantarse a los pronósticos de desprotección de los servicios del Seguro Familiar de Salud (SFS) que podría sufrir una significativa cantidad de afiliados por la pérdida del empleo a causa de la pandemia del COVID-19 y sus efectos en el ámbito laboral”.  

Señala que al no existir certeza del tiempo que durará la pandemia y de sus impactos en el mercado laboral, sería contraproducente que todas esas personas quedaran sin cobertura de salud existiendo el mecanismo para protegerlas a través del Régimen Subsidiado proveyendo el Gobierno los recursos necesarios al Seguro Nacional de Salud (SENASA). 

En la comunicación, la DIDA sugiere al Consejo crear un procedimiento expedito para la agilización de la afiliación al Régimen Subsidiado de los trabajadores y sus familiares, quienes serán afectados en sus servicios de salud por causa de la pandemia, sobre todo aquellos que requieran atención de alto costo.

 “Se hace oportuno tomar medidas para que los trabajadores puedan ser afiliados al Régimen Subsidiado, si bien están dados los mecanismos existentes en su actual Reglamento”.

El planteamiento de la DIDA también incluye los casos especiales, de las personas con dependientes que se encuentran bajo tratamientos continuos y de alto costo,“apremia buscarle un mecanismo expedito que los  suministre”. 

La DIDA planteó al CNSS que se creen los mecanismos para que se dé curso a la afiliación de los trabajadores desempleados en el Régimen Subsidiado, garantizándoles así la protección prevista en la Ley 87-01 en estos casos.                                        

 

 DEPARTAMENTO DE COMUNICACIONES DIDA

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Wednesday, 24 June 2020 12:33

¿Qué es el Régimen Subsidiado?

¿Qué es el Régimen Subsidiado?

Es el régimen que protege a los trabajadores por cuenta propia con ingresos inestables e inferiores al salario mínimo nacional, así como a los desempleados, discapacitados e indigentes.

¿Cuáles son los derechos que tienen los afiliados de este régimen?

  1. A estar afiliado al Seguro Nacional de Salud (SeNaSa)
  2. A la afiliación de los que residen en el hogar del afiliado titular bajo su dependencia.
  3. A no ser discriminado por razones de edad, religión, condición social y política, ni por razones de género.
  4. A recibir los servicios del Plan Básico de Salud, sin costo alguno de las atenciones siguientes:
  • Emergencia
  • Consulta
  • Análisis de Laboratorio
  • Estudios Diagnósticos
  • Medicamento Ambulatorios
  • Medicamentos en caso de internamiento.
  1. A ser cubierto en forma gratuita los medicamentos indicados por su médico tratante, a través de la UNAPs, a la cual este afiliado.
  2. A recibir los medicamentos ambulatorios para el tratamiento de enfermedades de altos costos y nivel de complejidad (cáncer, etc). los afiliados deben solicitarla formalmente por ante las oficinas del SeNaSa con copia de su expediente médico.
  3. A recibir los beneficios del programa de promoción y prevención de enfermedades que tiene contemplados las siguientes atenciones:
  • Asistencia prenatal (consultas. medicamentos, estudios diagnósticos)
  • Prevención fiebre reumática
  • Tratamiento integral niños y niñas
  • Infecciones de transmisión sexual
  • Planificación familiar
  • Malaria
  • Programa ampliado de inmunización PAI
  • Salud Escolar
  • Tratamiento Hipertensión arterial
  • Prevención cáncer cérvico-uterino
  • Prevención y tratamiento tuberculosis
  • Prevención y tratamiento diabetes tipo I – Insulino dependiente
  • Prevención y tratamiento diabetes tipo II – no dependiente.
  1. A la confidencialidad de toda información relacionada con su expediente clínico.
  2. A no ser sometido a tratamiento médico sin su aprobación.
  3. A ser atendido de emergencia gratuitamente, garantizándosele las atenciones de salud requeridas.
  4. A ser referido a cualquier centro de salud público, mixto o privado, en caso de que las atenciones de salud requeridas, no les sean garantizado en su centro de salud más cercano.
  5. Reclamar por ante el SENASA, el reembolso de cualquier gasto en salud, el cual está garantizada su tratamiento gratuito, cumpliendo con los procedimientos establecidos, así como la presentación de las facturas originales.
  6. A ser orientado y defendido por la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), en caso de denegación de sus derechos.

 

Conoce más sobre este régimen en nuestro ABC SDSS Régimen Subsidiado https://bit.ly/2YsVYpi 

 

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