El afiliado titular del Régimen Contributivo podrá solicitar traspaso de ARS por causa de retraso, suspensión o negación de los servicios de salud. En caso de aplicar será traspaso todo su núcleo familiar sin necesidad de cumplir con el plazo de las 12 cotizaciones.
Requisitos:
Esta solicitud debe ser realizada por el afiliado titular, en caso de que aplique será traspasado todo su núcleo familiar.
Condiciones:
-Que la ARS niegue o suspenda de uno o varios servicios contenidos en el PDSS, o que por negligencia o gestione cualquier procedimiento, con excepción de los casos previsto por le Ley 87-01 y sus normas complementarias
-Que por falta de contratación o reducción de la red de prestadoras de servicios de salud de la ARS, sea afectada la atención integral del afiliado o sus dependientes
-Que sea negado el servicio de salud al afiliado titular o cualquiera de sus dependientes, por causa injustificada de no pago de la ARS a la PSS
-Que el titular o sus dependientes sean sometidos a periodos de cotización mínimo que no estén previsto en la Ley 87-01 y sus normas complementarias.
-Que se niegue cobertura al afiliado o sus dependientes por razones de edad, enfermedad preexistente o condición genética o hereditaria, en violación a las disposiciones legales establecidas enla Ley 87-01 y sus normas complementarias
Pasos para solicitar el traspaso:
-Dirigirse personalmente a la ARS y notificar por escrito su insatisfacción o queja, la ARS deberá dar respuesta o solución al afiliado en un plazo no mayor de 5 días laborales. Es obligatorio recibir notificación escrita del afiliado y extenderle acuse de recibo.
-La notificación ante la ARS debe contener las siguientes informaciones: a) Datos personales del titular y/o de sus dependientes afiliados (nombre, cédula de identidad, domicilio y teléfono de contacto) y b) Razones y documentación anexa que avalen el reclamo (comunicaciones, facturas, reportes, notificaciones o cualquier otro documentos que avalen las razones de inconformidad).
-Una vez vencido el plazo de los 5 días el afiliado debe dirigirse a una oficina de la DIDA y presentar su solicitud de traspaso completando el formulario denominado “Solicitud de Traspaso de ARS por Retraso, Suspensión o Negación de Servicios de Salud.
Cuando un afiliado afectado por una enfermedad catastrófica presente una solicitud de traspaso por retraso o negación de servicios, la SISALRIL intervendrá frente a la ARS ORIGEN con el propósito de que esta otorgue todos los servicios de salud que el afiliado necesite hasta la conclusión del tratamiento y/o procedimiento.
Luego de concluido el tratamiento y/o procedimiento, el afiliado determinará si mantiene su posición de traspasarse o no de su ARS
Subsidio por Lactancia:
Es el pago en dinero para los hijos menores de un (1) año de las trabajadoras afiliadas al Régimen Contributivo que perciban un salario menor o igual a tres (3) salarios mínimos nacionales.
Para los nacimientos ocurridos a partir del primero de diciembre de 2015, por efecto de la Resolución 378-15, los Subsidios por Lactancia están sujetos a la siguiente escala:
Si la trabajadora tiene más de un empleo, el valor a considerar para determinar el salario cotizable es la sumatoria de todos sus salarios en la Seguridad Social.
Al producirse el nacimiento del niño o la niña, la trabajadora afiliada notifica la novedad a su empleador y le envía el Acta de Nacimiento. Una vez el empleador reciba el o las actas de nacimiento procederá a registrar en el SUIR los datos contenidos en dichas actas y remitirá por esa misma vía dichos documentos escaneados. Este evento constituye la Solicitud de Subsidio por Lactancia.
En caso de que el empleador no tenga la posibilidad de escanear el formulario y remitirlo a través del SUIR, podrá enviarlo vía fax o de forma física a la SISALRIL.
La SISALRIL realizará el pago correspondiente al Subsidio por Lactancia directamente a la trabajadora afiliada, a través de depósitos en una cuenta creada a su nombre en el Banco de Reservas, luego de verificar que cumple con las condiciones requeridas.
En caso de parto múltiple, la madre recibirá el Subsidio por Lactancia para cada uno de los recién nacidos producto de dicho parto.
Subsidio por Maternidad
Es el pago en dinero que se otorga a la madre trabajadora afiliada al Régimen Contributivo equivalente a tres (3) meses de salario cotizable, durante el período de descanso pre y post natal. No es un salario adicional, sino que la SISALRIL le reembolsa al empleador el valor del salario en ese periodo. Este subsidio, se comienza a recibir a partir de las 22 semanas de gestación.
En caso de que el empleador no tenga la posibilidad de escanear el formulario y remitirlo a través del SUIR, podrá enviarlo vía fax o de forma física a la SISALRIL.
¿Si tengo que hacerme una cirugía electiva, tengo cobertura de la prueba PCR?
Si, la SISALRIL incluyó la prueba del RT PCR para detención del COVID-19 para pacientes en preparación para la realización de cirugías electivas, incluidas las cirugías odontológicas y procedimientos médicos invasivos.
Infórmate más en el ABC del SDSS: Preguntas y respuestas sobre el Seguro Familiar de Salud en tiempo de COVID-19 https://bit.ly/2CdiXw1
SANTO DOMINGO. Como positiva calificó la Directora General de la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) la medida adoptada por el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL) y avalada por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) de reconocer como Riesgo Laboral las afecciones del personal expuesto al COVID-19 por el ejercicio de sus funciones.
Por la alta incidencia de la afección que se ha registrado entre los trabajadores de la salud, agentes de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, entre otros la DIDA solicitó al IDOPPRIL a mediados de abril pasado que se adoptaran la misma como enfermedad profesional.
“Consideramos necesario que desde el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) sea declarado el SARS COV-2 (COVID-19) como una enfermedad profesional y su cobertura sea garantizada a través del Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL)” explicó la titular de la Institución Nélsida Marmolejos en su declaración.
“Debe servirnos de referente que otros Estados ya han realizado este reconocimiento y en el caso nuestro, el vigente Reglamento del Seguro de Riesgos Laborales contempla el amparo contra riesgos biológicos; razón por la cual la protección por los efectos del SARS COV-2 (COVID-19) quedaría amparada en el actual listado de enfermedades profesionales, enlistada en el numeral como: 110) Enfermedades ocasionadas por riesgos considerados de origen Biológico. Así concluye la comunicación remitida al IDOPPRIL en abril del presente año”
“Esta tipificación beneficia a este personal con una mayor cobertura como es 100% en las atenciones médicas sin pagos de diferencia, prestaciones económicas en caso de discapacidad temporal de 75% del salario del trabajador hasta un tope de 4 Salarios Mínimo Nacional, indemnización en caso que corresponda y pensión de sobrevivencia para los dependientes si el trabajador fallece, entre otros beneficios otorgados por este seguro”. Dijo Marmolejos.
Al mismo tiempo la DIDA reiteró el llamado de las autoridades en el sentido de acatar los protocolos de prevención del virus, como es la higiene, mantener la distancia física, el uso permanente de mascarillas, pero sobre todo a evitar la exposición innecesaria en las calles.
Marmolejos ratificó que en el caso de las personas que necesiten servicios inmediatos de la institución, los pueden obtenerlo a través de nuestro Centro de Asistencia Telefónica 809-472-1900 opción 4 y de nuestros canales digitales (Pagina Web, Redes Sociales, Correo Electrónico)
Departamento de Comunicaciones de la DIDA
SANTO DOMINGO. Como un alivio para la población calificó la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) las medidas que han adoptado la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), las Administradoras de Riesgos de salud (ARS) y los Prestadores de Servicios de Salud (PSS) de la Seguridad Social, las que propician reducción de gastos de bolsillo y facilidades de acceso a servicios que de manera recurrente requieren los afiliados que tienen la desgracia de estar afectado por el virus lo que disminuye en muchos casos su ya maltrecha economía.
Marmolejos se refirió a los gastos de bolsillo que los ciudadanos se vieron compelidos a realizar al inicio y en el trascurso de la pandemia, a las múltiples demandas de los afiliados del Seguro Familiar de Salud (SFS) tramitadas por la institución a los organismos competentes que respondieron tomando medidas como las adoptadas por la SISALRIL, lo cual saludamos porque contribuyen a fortalecer la garantía del Sistema y la protección social en el país. Citamos:
“La institución se ha mantenido y continuará vigilante, tramitando las quejas de los afiliados e informando situaciones que pudieran ser lesivas para la población en un momento donde nos enfrentamos a un enemigo mundial, como es el COVID-19” expreso Marmolejos.
Concluyó su declaración informando a toda la población que la DIDA continúa ofreciendo todos sus servicios a través de la vía telefónica, Página Web (Servicios en Línea), Correo Electrónico y Redes Sociales por lo que exhorta a las afiliados a cumplir con los protocolos de aislamiento social establecidos por el gobierno para reducir la curva de contagio de este virus.
Departamento de Comunicaciones DIDA
La Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social informa a todos los afiliados al Sistema Dominicano de la Seguridad Social que a través del Seguro Familiar de Salud se cubrirán las atenciones médicas ante el Coronavirus y se dará cobertura a las pruebas de confirmación en los casos que estén indicados.
Informate más
https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=2927432473983141&id=100784226647994
La gente quiere Saber: ¿Qué es el subsidio por Maternidad y Lactancia? ¿a quienes beneficia) ¿Cómo se acceder a estos beneficio? Infórmate más.
1. ¿Qué es el Subsidio por Maternidad
Es el pago en dinero que se otorga a la madre trabajadora afiliada al Régimen Contributivo equivalente a tres (3) meses de salario cotizable, durante el período de descanso pre y post natal. No es un salario adicional, sino que la SISALRIL le reembolsa al empleador el valor del salario en ese periodo. Este subsidio, se comienza a recibir a partir de las 22 semanas de gestación.
2. ¿A quiénes Beneficia?
3. ¿Qué pasa si la madre fallece a causa del parto?
En caso de fallecimiento de la madre a causa del parto o durante el descanso de maternidad, tendrá derecho a percibir los subsidios, la persona que la trabajadora haya designado en el Informe de Maternidad o, en su defecto, el padre o tutor designado por el Consejo de Familia.
4. ¿Cuándo inicia la entrega del Subsidio por Maternidad?
Se tendrá derecho a percibir el Subsidio por Maternidad a partir del día en que inicie el Descanso por Maternidad, o se produzca el alumbramiento, cuál de estos eventos ocurra primero, y hasta tanto termine el periodo de Descanso por Maternidad.
5. ¿El subsidio por maternidad es un pago adicional al salario de la trabajadora?
No. El empleador paga el Salario correspondiente por cada mes, y la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), a través de la notificación de pago le acredita dicho pago al empleador.
6. ¿Qué es el Subsidio por Lactancia?
Es el pago en dinero a los hijos menores de un año de las trabajadoras afiliadas al Régimen Contributivo que perciban un salario menor o igual a tres (3) Salarios Mínimos Nacionales, con la finalidad de proteger los niños en edad de lactancia. El pago de este subsidio se efectuará por un período de doce (12) meses consecutivos.
7. ¿Cuál es el Monto del subsidio por lactancia?
El monto del subsidio por lactancia se recibe cuando la madre trabajadora gana un salario de uno (1) a tres (3) salarios mínimo nacional. Es decir que si la madre gana entre un salario minino, 13,482.00 o menos, estará recibiendo el 33 % de su salario.
Si la madre gana entre dos salarios minino, 13,482.01 hasta 26,964.00, estará recibiendo el doce por ciento (12 %) de su salario.
Si la madre gana entre tres salarios minino 26,964.01 hasta 40, 446.00, estará recibiendo el seis por ciento (6 %) de su salario.
El monto del subsidio por lactancia se recibe cuando la madre trabajadora gana un salario de uno (1) a tres (3) salarios mínimo nacional, es decir entre 13,482.01 hasta 40, 446.00
8. ¿Cómo se solicita los Subsidios por Maternidad y Lactancia?
Entregar a su empresa:
Copia de cédula
Acta de nacimiento del bebé
Licencia médica que dice el inicio y fin del periodo pre y post natal.
Su empleador le entregara el “Formulario de Subsidios por Licencia Pre y Post Natal” para que el prestador de servicios de salud lo complete con los datos de la afiliada, firme y selle con su exequatur, luego su empleador completa la solicitud a través del SUIR.
9. ¿Qué pasa si el empleador tiene atraso en el pago a la seguridad social el momento de solicitud de estos subsidios?
Cuando la falta del empleador consista en el atraso del pago de las cotizaciones al SFS, la trabajadora tendrá derecho al pago del subsidio, a partir del momento en que el empleador se ponga al día en el pago de las cotizaciones.
10. ¿Qué hacer en caso de que e empleador se niega a realizar la solicitud del Subsidio por Lactancia y no pueden recibir este beneficio?
La madre trabajadora puede realizar la solicitud directamente a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales y dar seguimiento a su solicitud hasta la emisión a través de la solicitud el Pago extraordinario del Subsidio por Lactancia. Este servicio se encuentra disponible en la Oficina Virtual de la SISALRIL.
Si cambia de empleo y nuevamente sale embarazada y aun el primer empleador no ha completado la solicitud del embarazo anterior, debe solicitar la intervención de la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) para verificar la situación e informarle sobre el proceso que debe seguir.
11. ¿Cuáles son los procedimientos para realizar la solicitud del Pago extraordinario del Subsidio por Lactancia?
Acceder al Website de la SISALRIL http://www.sisalril.gov.do/s_consulta_subsidios_extraordinarios.aspx
Y hacer clic en el logo de Oficina Virtual https://virtual.sisalril.gob.do/SisalrilVirtual/Sesion/LogOn?ReturnUrl=%2fsisalrilvirtual
12. ¿Si el parto es múltiple le toca el subsidio por lactancia por cada bebe?
En caso de Parto Múltiple, la madre recibirá el subsidio por lactancia por cada niño(a) nacido(a) de un mismo parto.
13. ¿Qué pasa si la madre trabajadora fallece al momento del parto con el pago del Subsidio por Lactancia?
En caso del fallecimiento de la madre durante la vigencia del subsidio, tendrá derecho a percibir el pago íntegro del Subsidio por Lactancia o las sumas que resten del mismo, la persona que la trabajadora haya designado en el Informe de Maternidad o, en su defecto, el padre o tutor designado por el Consejo de Familia, siempre que cumpla los
Requerimientos establecidos por la SISALRIL.
Si necesita ampliar información puedes acceder al “Manual de Preguntas y Respuesta sobre el Sistema Dominicano de la Seguridad Social” http://www.dida.gob.do/index.php/publicaciones/category/27-manuales o te han negado uno de estos beneficios llama o visita una de nuestras oficinas ubicadas a nivel nacional http://www.dida.gob.do/index.php/contacto o accede a todos nuestros servicios en línea: http://www.dida.gob.do/index.php/servicios
Departamento de Comunicaciones