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Santo Domingo.- Carolina Serrata Méndez, directora general de la DIDA, recibió la visita de cortesía de la Sra. Alba Joselín Holguín de Espaillat, directora ejecutiva de la Asociación Dominicana de Igualas Médicas & Administradora de Riesgos de Salud  (ADIMARS), y del doctor Carlos Sandino, ejecutivo de esa misma entidad.

En el encuentro, la titular de la institución defensora de los derechos de los afiliados, Serrata Mendez, recibió los aportes de ADIMARS para el “Gran Dialogo Nacional para el Reconocimiento de los Derechos de los Usuarios del Seguro Familiar de Salud del Sistema Dominicano de la Seguridad Social (SDSS)”, que está organizando la DIDA con el objeto de buscar soluciones a las problemáticas que afectan a los afiliados al Sistema en materia de salud.

 

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La titular de la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social DIDA, Carolina Serrata Méndez, saluda la acogida del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) a la comunicación enviada por la entidad que dirige el pasado 29 de diciembre donde solicita la extensión de cobertura en salud a los trabajadores protegidos por el Programa FASE I y sus dependientes directos y adicionales.

En la misiva dirigida al Ministro de Trabajo y presidente del CNSS, Luis Miguel de Camps, la titular de la entidad solicitó a ese honorable consejo extender la cobertura de los servicios de salud a los afiliados del Sistema Dominicano de la Seguridad Social (SDSS) hasta el mes de abril de este año, en consonancia con el decreto 742-20 emitido por el primer mandatario de la nación, Luis Abinader Corona, donde dispone mantener la vigencia del programa temporal de ayuda, Fase I, hasta abril del 2021.

“Nos sentimos satisfechos por la acogida del ministro de trabajo y presidente del CNSS, Luis Miguel de Camps y los demás miembros de ese consejo para garantizar que miles de trabajadores y sus dependientes directos y adicionales puedan tener la cobertura en salud en un momento de crisis sanitaria mundial. Es nuestro compromiso, la defensa de los derechos de los afiliados al Sistema Dominicano de la Seguridad Social” dijo Serrata Méndez

El Consejo Nacional de la Seguridad Social CNSS, a través de la resolución No. 511-01 dispuso extender la cobertura de salud hasta el 31 de enero del presente año.

 

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SANTO DOMINGO.-La titular de la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados de la Seguridad Social (DIDA), Carolina Serrata Mendez, recibió en su despacho la visita de José Manuel Vargas, director ejecutivo de la Asociación Dominicana de Administradoras de Riesgos de Salud (ADARS).

Serrata y Vargas conversaron de temas importantes concernientes a los beneficios y prestaciones del Seguro Familiar de Salud (SFS) del Régimen Contributivo.

Acordaron además realizar trabajos conjuntos para garantizar que los afiliados del Seguro Familiar de Salud (SFS) reciban con calidad y oportunidad  las prestaciones establecidas en la Ley 87-01.

Vargas expresó su satisfacción con la visita a la directora de la entidad que defiende los derechos de los afiliados del SDSS y valoró el  compromiso asumido por ésta a favor de una de las columnas vertebrales del sistema como es la protección en salud de todos los dominicanos y residentes legales en el país.

ADARS aglutina seis de las ARS acreditadas por el Sistema las cuales representan cerca del 59 % de la cartera de los afiliados del SFS del Régimen Contributivo.

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SANTO DOMINGO. El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) aprobó la resolución 498-03 en fecha 03 de agosto 2020 que establece la extensión de la cobertura del Seguro Familiar de Salud (SFS) a los trabajadores suspendidos y sus dependientes directos y adicionales desde el 1ro. al 31 agosto debido a la situación del Coronavirus, tal y como lo solicitó la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) el día 29 de julio. 

En declaración de prensa, la DIDA reitera su solicitud al CNSS para que se garantice la protección en salud a los miles de trabajadores desempleados a causa de la pandemia del Covid-19, propiciando su afiliación en el Seguro Familiar de Salud (SFS) del Régimen Subsidiado del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS). 

De igual manera, la directora de la entidad defensora de los derechos de los afiliados, remitió al CNSS que se encuentra pendiente de resolver lo relacionado con los gastos médicos derivados de accidentes de tránsito que en la actualidad no se le están cubriendo a los trabajadores suspendidos.

En este momento si un trabajador de los que se encuentran suspendido tiene un accidente de tránsito, puede ser incluso hasta camino al supermercado, no cuenta con la cobertura de los servicios de salud a través del Fondo Nacional de Atenciones Médicas por Accidentes de Tránsito (FONAMAT)” Enfatizó Nélsida Marmolejos, Directora General de la DIDA.

Desde el mes de abril la DIDA ha estado solicitando mes por mes al CNSS la extensión de coberturas en salud para estos trabajadores y desempleados, mientras continúe la situación sanitaria y económica del país.

 

 DEPARTAMENTO DE COMUNICACIONES DIDA

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SANTO DOMINGO. - La Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) llamó a las autoridades a aplicar las previsiones de la Ley 87-01, para mantener la protección en salud a los miles de trabajadores desempleados a causa de la pandemia del Covid19, propiciando su afiliación en el Seguro Familiar de Salud (SFS) del Régimen Subsidiado del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).

En comunicación dirigida al Consejo Nacional de la Seguridad (CNSS) el pasado 16 de julio, la DIDA indica que, ante los vaticinios de que la pandemia dejará sin empleos a miles de trabajadores, la ley de seguridad social tiene disposiciones ya reglamentadas que le permiten tomar decisiones al respecto y al gobierno destinar en el presupuesto las partidas al Seguro Nacional de Salud (SENASA) para los trabajadores  desempleados, manteniéndoles así la protección en el SFS del Régimen Subsidiado .

Explica que el Art. 124 de la Ley 87-01 ordena que: “cuando el afiliado quede privado de un trabajo remunerado, solicitará una evaluación de su situación, a fin de determinar en cuál de los otros regímenes califica; esto independientemente de la protección temporal por 60 días de los servicios de salud que, en la práctica, aplica sólo a quienes han laborado por un período contínuo de 6 meses y sus dependientes directos”. 

Al respecto, la entidad defensora de los derechos de los afiliados de la Seguridad Social exhorta al Gobierno y al Consejo, “adelantarse a los pronósticos de desprotección de los servicios del Seguro Familiar de Salud (SFS) que podría sufrir una significativa cantidad de afiliados por la pérdida del empleo a causa de la pandemia del COVID-19 y sus efectos en el ámbito laboral”.  

Señala que al no existir certeza del tiempo que durará la pandemia y de sus impactos en el mercado laboral, sería contraproducente que todas esas personas quedaran sin cobertura de salud existiendo el mecanismo para protegerlas a través del Régimen Subsidiado proveyendo el Gobierno los recursos necesarios al Seguro Nacional de Salud (SENASA). 

En la comunicación, la DIDA sugiere al Consejo crear un procedimiento expedito para la agilización de la afiliación al Régimen Subsidiado de los trabajadores y sus familiares, quienes serán afectados en sus servicios de salud por causa de la pandemia, sobre todo aquellos que requieran atención de alto costo.

 “Se hace oportuno tomar medidas para que los trabajadores puedan ser afiliados al Régimen Subsidiado, si bien están dados los mecanismos existentes en su actual Reglamento”.

El planteamiento de la DIDA también incluye los casos especiales, de las personas con dependientes que se encuentran bajo tratamientos continuos y de alto costo,“apremia buscarle un mecanismo expedito que los  suministre”. 

La DIDA planteó al CNSS que se creen los mecanismos para que se dé curso a la afiliación de los trabajadores desempleados en el Régimen Subsidiado, garantizándoles así la protección prevista en la Ley 87-01 en estos casos.                                        

 

 DEPARTAMENTO DE COMUNICACIONES DIDA

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SANTO DOMINGO.-La Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) consideró oportuna la decisión de los prestadores de servicios de salud de actualizar y extender hasta el 31 de agosto las coberturas para los afiliados internados por Covid-19 del Seguro Familiar de Salud (SFS) del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).


En sus consideraciones la DIDA destaca haber gestionado que en el nuevo convenio  pactado entre la Asociación Nacional de Clínicas y Hospitales Privados (ANDECLIP) y las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) con mediación de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), se incluyeran los equipos de protección para el personal de salud cuyo costo lo estaban pagando los pacientes.

Esta contribución incluye todos los equipos necesarios para proteger el personal de salud involucrado en la atención del paciente sospechoso o confirmado con SARS CoV-2 y los EPP para manejo de cadáveres, incluyendo las fundas; por lo que los afiliados en áreas de emergencia, área de aislamiento, en Unidad de Cuidados Intensivos y en áreas de aislamiento que haya requerido ser acondicionada como tal por falta de disponibilidad en espacio den UCI no deben realizar copago por este concepto.


El nuevo acuerdo establece condiciones favorables para aumentar la disponibilidad de camas y de Cuidados Intensivo para los pacientes de la COVID-19 en establecimientos privados. Así mismo se incluyen otras especialidades médicas beneficiadas con tarifas mejoradas y los aportes para Equipos de Protección Personal para el personal de salud. 
 
Tras la firma del convenio la SISALRIL informó que a los Médicos Intensivistas se aumenta transitoriamente la tarifa actualmente contratada en RD$ 1,200.00 por paciente por día; se incluyen a los ginecoobstetras, pediatras y perinatólogos en el incremento de RD$ 800.00 a 2000.00 por paciente por día previamente acordado para internistas, neumólogos e infectólogos.


Las tarifas mejoradas rigen para la atención directa de pacientes COVID-19, sospechosos y confirmados, en ambiente de aislamiento, sin ventilación mecánica; y desde el primero de julio, para los casos de alta médica, que a la firma del convenio no hubieran sido cerrados por las ARS. También, se ratifican los demás honorarios profesionales estipulados en el convenio anterior.


Igualmente, se aumenta el monto de la contribución a los PSS, por concepto de Equipos de Protección Personal (EPP) que atiendan a pacientes de Covid-19, a RD$1,786.09 por paciente por día, en área de emergencia; RD$6,122.40 por paciente por día en área de aislamiento; y, RD$8,663.16  por paciente por día, en Unidad de Cuidados Intensivos y en  el área de aislamiento que haya requerido ser acondicionada como tal por  falta de disponibilidad de espacio en UCI.
 
Las ARS reiteran su compromiso de cubrir la diferencia a cargo del afiliado (copago) por concepto del monto facturado por el Prestador de Servicios de Salud, en hospitalización y Cuidados Intensivos, para los servicios contemplado en el PDSS, durante la vigencia del presente acuerdo, en todos los casos positivos de SARS CoV-2, y de aquellos casos sospechosos que cumplan los criterios clínicos definidos.
 
Los Prestadores de Servicios de Salud (PSS) se comprometen a ampliar el número de camas hospitalarias, de cuidados intensivos y ventiladores mecánicos para atender los pacientes sospechosos y confirmados de SARS CoV-2. Las medidas estarán vigentes hasta el 31 de agosto, y no representan un aumento en el per cápita dispersado mensualmente a las ARS, ni modificaciones de tarifas en otros servicios de las clínicas.
 
Departamento de Comunicaciones DIDA

 

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El Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) emitió Resolución No. 496-01 donde se extiende las coberturas de salud para los empleados suspendidos de su trabajo y que sus empleadores se acogieron al Programa Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE) a razón del COVID-19.

Dicha resolución extiende por 31 días adicionales íntegramente la Resolución del CNSS No. 492-01 del 03 y 07 de abril 2020,  relativas a la cobertura del Seguro Familiar de Salud (SFS), por el periodo correspondiente del 1 al 31 de julio del 2020.

Esta resolución también aprueba la extensión por 31 días, la Resolución del CNSS No. 494-05  de fecha 4 de junio del 2020, relativa al reconocimiento de los periodos correspondiente a la suspensión de los contratos de trabajo y de cobertura dispuesto por las Resoluciones del CNSS No. 492-01 del 03 y 07 de abril del 2020, la No. 493-01 del 01 de junio del 2020 y la presente resolución, respectivamente, debido a la situación del Coronavirus (COVID-19), como parte de los meses exigibles para el otorgamiento de los beneficios del Seguro Familiar de Salud (SFS) del Régimen Contributivo.

Ver resolución completa en el siguiente enlace: https://bit.ly/38us4nY

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Thursday, 02 July 2020 09:29

Subsidio por maternidad

Subsidio por Maternidad

Es el pago en dinero que se otorga a la madre trabajadora afiliada al Régimen Contributivo equivalente a tres (3) meses de salario cotizable, durante el período de descanso pre y post natal. No es un salario adicional, sino que la SISALRIL le reembolsa al empleador el valor del salario en ese periodo. Este subsidio, se comienza a recibir a partir de las 22 semanas de gestación.

Beneficiarias

  • Las madres trabajadoras inscritas y que cotizan (pagan) a la seguridad social
  • Tener pagos como mínimo ocho (8) meses antes del alumbramiento
  • No realizar trabajos remunerados en el periodo pre y post natal 

Forma de solicitud y pago

  • Una vez la trabajadora sea informada de su estado de embarazo, solicitará a su médico elaborar un Informe de Maternidad, que certificará las siguientes informaciones: cantidad de semanas de embarazo al momento del examen, fecha probable de parto, datos personales de la trabajadora, identificación del médico y la PSS.
  • En el Informe de Maternidad se debe declarar la persona que recibirá el subsidio en caso de fallecimiento de la trabajadora afiliada (Tutor).
  • El empleador, a través del sistema Único de Información y Recaudo (SUIR) de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), registrará el embarazo (datos del informe de maternidad) dando así inicio al proceso de formalización de la solicitud.
  • Cuando la trabajadora inicie el descanso por maternidad o dé a luz, lo que ocurra primero, el empleador deberá generar el “Formulario de Solicitud de Subsidio Pre y Post Natal”, a través del Sistema SUIR de la TSS y entregarlo a la trabajadora o a una tercera persona designada por ella, para que sea completado por el Médico Tratante.
  • Una vez el formulario esté completado por el médico, la trabajadora lo entregará a su empleador y éste lo registrará en el SUIR y lo remitirá por vía electrónica (escaneado).

En caso de que el empleador no tenga la posibilidad de escanear el formulario y remitirlo a través del SUIR, podrá enviarlo vía fax o de forma física a la SISALRIL.

  • La SISALRIL autorizará el pago del Subsidio por Maternidad, luego de verificar todas las informaciones suministradas por el empleador y el cumplimiento de las condiciones establecidas por la ley y los reglamentos.
  • El empleador realizará el pago correspondiente al Subsidio por Maternidad a la trabajadora afiliada a través de la nómina de la empresa.
  • La SISALRIL reembolsa al empleador el pago del Subsidio por Maternidad a través de un crédito aplicado a la Notificación de Pago (NP) generada por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), siempre que la Notificación de Pago del período sea por un monto mayor al monto del Subsidio por Maternidad de sus trabajadoras, en caso contrario lo hará mediante una transferencia de fondos a una cuenta bancaria declarada por el empleador en el SUIR.
  • Durante la licencia pre y post natal, tanto la trabajadora como el empleador deben seguir cotizando a la Seguridad Social, en las mismas condiciones y proporciones que establecen los Artículos 56 y 140 de la Ley 87-01, modificados por los Artículos 1 y 3 de la Ley 188-07.
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Wednesday, 24 June 2020 12:33

¿Qué es el Régimen Subsidiado?

¿Qué es el Régimen Subsidiado?

Es el régimen que protege a los trabajadores por cuenta propia con ingresos inestables e inferiores al salario mínimo nacional, así como a los desempleados, discapacitados e indigentes.

¿Cuáles son los derechos que tienen los afiliados de este régimen?

  1. A estar afiliado al Seguro Nacional de Salud (SeNaSa)
  2. A la afiliación de los que residen en el hogar del afiliado titular bajo su dependencia.
  3. A no ser discriminado por razones de edad, religión, condición social y política, ni por razones de género.
  4. A recibir los servicios del Plan Básico de Salud, sin costo alguno de las atenciones siguientes:
  • Emergencia
  • Consulta
  • Análisis de Laboratorio
  • Estudios Diagnósticos
  • Medicamento Ambulatorios
  • Medicamentos en caso de internamiento.
  1. A ser cubierto en forma gratuita los medicamentos indicados por su médico tratante, a través de la UNAPs, a la cual este afiliado.
  2. A recibir los medicamentos ambulatorios para el tratamiento de enfermedades de altos costos y nivel de complejidad (cáncer, etc). los afiliados deben solicitarla formalmente por ante las oficinas del SeNaSa con copia de su expediente médico.
  3. A recibir los beneficios del programa de promoción y prevención de enfermedades que tiene contemplados las siguientes atenciones:
  • Asistencia prenatal (consultas. medicamentos, estudios diagnósticos)
  • Prevención fiebre reumática
  • Tratamiento integral niños y niñas
  • Infecciones de transmisión sexual
  • Planificación familiar
  • Malaria
  • Programa ampliado de inmunización PAI
  • Salud Escolar
  • Tratamiento Hipertensión arterial
  • Prevención cáncer cérvico-uterino
  • Prevención y tratamiento tuberculosis
  • Prevención y tratamiento diabetes tipo I – Insulino dependiente
  • Prevención y tratamiento diabetes tipo II – no dependiente.
  1. A la confidencialidad de toda información relacionada con su expediente clínico.
  2. A no ser sometido a tratamiento médico sin su aprobación.
  3. A ser atendido de emergencia gratuitamente, garantizándosele las atenciones de salud requeridas.
  4. A ser referido a cualquier centro de salud público, mixto o privado, en caso de que las atenciones de salud requeridas, no les sean garantizado en su centro de salud más cercano.
  5. Reclamar por ante el SENASA, el reembolso de cualquier gasto en salud, el cual está garantizada su tratamiento gratuito, cumpliendo con los procedimientos establecidos, así como la presentación de las facturas originales.
  6. A ser orientado y defendido por la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), en caso de denegación de sus derechos.

 

Conoce más sobre este régimen en nuestro ABC SDSS Régimen Subsidiado https://bit.ly/2YsVYpi 

 

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¿Si tengo que hacerme una cirugía electiva, tengo cobertura de la prueba PCR?

 

Si, la SISALRIL incluyó la prueba del RT PCR para detención del COVID-19 para pacientes en preparación para la realización de cirugías electivas, incluidas las cirugías odontológicas y procedimientos médicos invasivos.

 

Infórmate más en el ABC del SDSS: Preguntas y respuestas sobre el Seguro Familiar de Salud en tiempo de COVID-19  https://bit.ly/2CdiXw1

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