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Santo Domingo. La titular de la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social DIDA, Carolina Serrata Méndez,  acompañó al presidente de la República Luis Abinader y al Dr. Santiago Hazim, a la entrega de acreditación de afiliación al Régimen Subsidiado a la ciudadana que completó la meta de los dos millones de  afiliados prometidos por el primer mandatario.

La señora Esmerlyn Francisca Cormorán recibió de manos del presidente de la República, Luis Anader Corona  y del director de la ARS SENASA, Dr. Santiago Hazim la acreditación al Régimen Subsidiado que le garantiza junto a su familia el acceso oportuno y de calidad a la salud con 100% de cobertura de todas los servicios descritos en el catálogo de prestaciones del Plan de Servicios de Salud (PDSS) a través de la Red Pública.

“Hoy con gran entusiasmo nuestro presidente Luís Abinader anuncia que hemos llegado a la meta de los 2 Millones de Afiliados al Régimen Subsidiado. Todos los organismos del Sistema Dominicano de Seguridad Social estamos de júbilo, seguiremos avanzando. Excelente trabajo a cargo de la ARS SENASA una labor titánica, con más de 5 Millones en total afiliados al Régimen Subsidiado” Expreso la titular de la entidad defensora de los derechos de los afiliados, Carolina Serrata Méndez 

Con la entrada a SENASA de dos nuevos millones de afiliados, la ARS Estatal cuenta con más de 6.6 millones de afiliados, de esos más de 5.3 millones son del Régimen Subsidiado y más de 1.1 millón del Régimen Contributivo.

El acto se realizó en la sede de la SeNaSa con la presencia de Ministros, directores generales, colaboradores e invitados especiales.

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¿Cuáles son los derechos que tienen los afiliados de este régimen?

  1. A estar afiliado al Seguro Nacional de Salud (SeNaSa)
  2. A la afiliación de los que residen en el hogar del afiliado titular bajo su dependencia.
  3. A no ser discriminado por razones de edad, religión, condición social y política, ni por razones de género.
  4. A recibir los servicios del Plan Básico de Salud, sin costo alguno de las atenciones siguientes:
  • Emergencia
  • Consulta
  • Análisis de Laboratorio
  • Estudios Diagnósticos
  • Medicamento Ambulatorios
  • Medicamentos en caso de internamiento. 
  1. A ser cubierto en forma gratuita los medicamentos indicados por su médico tratante, a través de la UNAPs, a la cual este afiliado.
  2. A recibir los medicamentos ambulatorios para el tratamiento de enfermedades de altos costos y nivel de complejidad (cáncer, etc). Los afiliados deben solicitarla formalmente por ante las oficinas del SeNaSa con copia de su expediente médico.
  3. A recibir los beneficios del programa de promoción y prevención de enfermedades que tiene contemplados las siguientes atenciones:

 

  • Asistencia prenatal (consultas. medicamentos, estudios diagnósticos)
  • Prevención fiebre reumática
  • Tratamiento integral niños y niñas
  • Infecciones de transmisión sexual
  • Planificación familiar
  • Malaria
  • Programa ampliado de inmunización PAI
  • Salud Escolar
  • Tratamiento Hipertensión arterial
  • Prevención cáncer cérvico-uterino
  • Prevención y tratamiento tuberculosis
  • Prevención y tratamiento diabetes tipo I – Insulino dependiente
  • Prevención y tratamiento diabetes tipo II – no dependiente.

 

  1. A la confidencialidad de toda información relacionada con su expediente clínico.
  2. A no ser sometido a tratamiento médico sin su aprobación.
  3. A ser atendido de emergencia gratuitamente, garantizándosele las atenciones de salud requeridas.
  4. A ser referido a cualquier centro de salud público, mixto o privado, en caso de que las atenciones de salud requeridas, no les sean garantizado en su centro de salud más cercano.
  5. Reclamar por ante el SeNaSa, el reembolso de cualquier gasto en salud, el cual está garantizada su tratamiento gratuito, cumpliendo con los procedimientos establecidos, así como la presentación de las facturas originales.
  6. A ser orientado y defendido por la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), en caso de denegación de sus derechos.

 

¿Cuáles son los deberes que tienen los afiliados de este régimen?

 

  1. Demandar la atención a la salud por ante la UNAP, a la cual está afiliado.
  2. Respetar la salud de las otras personas.
  3. Velar por la conservación de su salud personal y la de su familia.
  4. Cumplir con el programa de vacunación establecido por el Ministerio de Salud Pública.
  5. Cuidar del Centro de Salud donde asiste.
  6. Colaborar con las autoridades de salud en caso de brotes de enfermedades que les pueda afectar a usted o a su familia.
  7. Ofrecer información veraz y a tiempo de su condición de salud y de sus familiares.
  8. Participar activamente en el proceso de construcción de mejores condiciones de vida y de salud.

 

 

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SANTO DOMINGO. El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) aprobó la resolución 498-03 en fecha 03 de agosto 2020 que establece la extensión de la cobertura del Seguro Familiar de Salud (SFS) a los trabajadores suspendidos y sus dependientes directos y adicionales desde el 1ro. al 31 agosto debido a la situación del Coronavirus, tal y como lo solicitó la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) el día 29 de julio. 

En declaración de prensa, la DIDA reitera su solicitud al CNSS para que se garantice la protección en salud a los miles de trabajadores desempleados a causa de la pandemia del Covid-19, propiciando su afiliación en el Seguro Familiar de Salud (SFS) del Régimen Subsidiado del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS). 

De igual manera, la directora de la entidad defensora de los derechos de los afiliados, remitió al CNSS que se encuentra pendiente de resolver lo relacionado con los gastos médicos derivados de accidentes de tránsito que en la actualidad no se le están cubriendo a los trabajadores suspendidos.

En este momento si un trabajador de los que se encuentran suspendido tiene un accidente de tránsito, puede ser incluso hasta camino al supermercado, no cuenta con la cobertura de los servicios de salud a través del Fondo Nacional de Atenciones Médicas por Accidentes de Tránsito (FONAMAT)” Enfatizó Nélsida Marmolejos, Directora General de la DIDA.

Desde el mes de abril la DIDA ha estado solicitando mes por mes al CNSS la extensión de coberturas en salud para estos trabajadores y desempleados, mientras continúe la situación sanitaria y económica del país.

 

 DEPARTAMENTO DE COMUNICACIONES DIDA

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SANTO DOMINGO. - La Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) llamó a las autoridades a aplicar las previsiones de la Ley 87-01, para mantener la protección en salud a los miles de trabajadores desempleados a causa de la pandemia del Covid19, propiciando su afiliación en el Seguro Familiar de Salud (SFS) del Régimen Subsidiado del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).

En comunicación dirigida al Consejo Nacional de la Seguridad (CNSS) el pasado 16 de julio, la DIDA indica que, ante los vaticinios de que la pandemia dejará sin empleos a miles de trabajadores, la ley de seguridad social tiene disposiciones ya reglamentadas que le permiten tomar decisiones al respecto y al gobierno destinar en el presupuesto las partidas al Seguro Nacional de Salud (SENASA) para los trabajadores  desempleados, manteniéndoles así la protección en el SFS del Régimen Subsidiado .

Explica que el Art. 124 de la Ley 87-01 ordena que: “cuando el afiliado quede privado de un trabajo remunerado, solicitará una evaluación de su situación, a fin de determinar en cuál de los otros regímenes califica; esto independientemente de la protección temporal por 60 días de los servicios de salud que, en la práctica, aplica sólo a quienes han laborado por un período contínuo de 6 meses y sus dependientes directos”. 

Al respecto, la entidad defensora de los derechos de los afiliados de la Seguridad Social exhorta al Gobierno y al Consejo, “adelantarse a los pronósticos de desprotección de los servicios del Seguro Familiar de Salud (SFS) que podría sufrir una significativa cantidad de afiliados por la pérdida del empleo a causa de la pandemia del COVID-19 y sus efectos en el ámbito laboral”.  

Señala que al no existir certeza del tiempo que durará la pandemia y de sus impactos en el mercado laboral, sería contraproducente que todas esas personas quedaran sin cobertura de salud existiendo el mecanismo para protegerlas a través del Régimen Subsidiado proveyendo el Gobierno los recursos necesarios al Seguro Nacional de Salud (SENASA). 

En la comunicación, la DIDA sugiere al Consejo crear un procedimiento expedito para la agilización de la afiliación al Régimen Subsidiado de los trabajadores y sus familiares, quienes serán afectados en sus servicios de salud por causa de la pandemia, sobre todo aquellos que requieran atención de alto costo.

 “Se hace oportuno tomar medidas para que los trabajadores puedan ser afiliados al Régimen Subsidiado, si bien están dados los mecanismos existentes en su actual Reglamento”.

El planteamiento de la DIDA también incluye los casos especiales, de las personas con dependientes que se encuentran bajo tratamientos continuos y de alto costo,“apremia buscarle un mecanismo expedito que los  suministre”. 

La DIDA planteó al CNSS que se creen los mecanismos para que se dé curso a la afiliación de los trabajadores desempleados en el Régimen Subsidiado, garantizándoles así la protección prevista en la Ley 87-01 en estos casos.                                        

 

 DEPARTAMENTO DE COMUNICACIONES DIDA

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Wednesday, 24 June 2020 12:33

¿Qué es el Régimen Subsidiado?

¿Qué es el Régimen Subsidiado?

Es el régimen que protege a los trabajadores por cuenta propia con ingresos inestables e inferiores al salario mínimo nacional, así como a los desempleados, discapacitados e indigentes.

¿Cuáles son los derechos que tienen los afiliados de este régimen?

  1. A estar afiliado al Seguro Nacional de Salud (SeNaSa)
  2. A la afiliación de los que residen en el hogar del afiliado titular bajo su dependencia.
  3. A no ser discriminado por razones de edad, religión, condición social y política, ni por razones de género.
  4. A recibir los servicios del Plan Básico de Salud, sin costo alguno de las atenciones siguientes:
  • Emergencia
  • Consulta
  • Análisis de Laboratorio
  • Estudios Diagnósticos
  • Medicamento Ambulatorios
  • Medicamentos en caso de internamiento.
  1. A ser cubierto en forma gratuita los medicamentos indicados por su médico tratante, a través de la UNAPs, a la cual este afiliado.
  2. A recibir los medicamentos ambulatorios para el tratamiento de enfermedades de altos costos y nivel de complejidad (cáncer, etc). los afiliados deben solicitarla formalmente por ante las oficinas del SeNaSa con copia de su expediente médico.
  3. A recibir los beneficios del programa de promoción y prevención de enfermedades que tiene contemplados las siguientes atenciones:
  • Asistencia prenatal (consultas. medicamentos, estudios diagnósticos)
  • Prevención fiebre reumática
  • Tratamiento integral niños y niñas
  • Infecciones de transmisión sexual
  • Planificación familiar
  • Malaria
  • Programa ampliado de inmunización PAI
  • Salud Escolar
  • Tratamiento Hipertensión arterial
  • Prevención cáncer cérvico-uterino
  • Prevención y tratamiento tuberculosis
  • Prevención y tratamiento diabetes tipo I – Insulino dependiente
  • Prevención y tratamiento diabetes tipo II – no dependiente.
  1. A la confidencialidad de toda información relacionada con su expediente clínico.
  2. A no ser sometido a tratamiento médico sin su aprobación.
  3. A ser atendido de emergencia gratuitamente, garantizándosele las atenciones de salud requeridas.
  4. A ser referido a cualquier centro de salud público, mixto o privado, en caso de que las atenciones de salud requeridas, no les sean garantizado en su centro de salud más cercano.
  5. Reclamar por ante el SENASA, el reembolso de cualquier gasto en salud, el cual está garantizada su tratamiento gratuito, cumpliendo con los procedimientos establecidos, así como la presentación de las facturas originales.
  6. A ser orientado y defendido por la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), en caso de denegación de sus derechos.

 

Conoce más sobre este régimen en nuestro ABC SDSS Régimen Subsidiado https://bit.ly/2YsVYpi 

 

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