Accede a los Servicio en Línea
Como medida preventiva para evitar el contagio y propagación del COVID-19, les recordamos que hemos suspendido temporalmente nuestros servicios presenciales en todo el país.
Tenemos a su disposición 14 Servicios en Línea que puedes solicitar a través de nuestro portal Web: www.dida.gob.do y por correo electrónico: This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.
También puedes comunicarte con nosotros llamando al 809-472-1900 de 9:00 a.m. a 2:00 p.m. o escribiendonos a traves de las redes sociales.
La mejor forma de frenar la curva de contagio del COVID_19 es quedándote en casa, hazlo por ti y por los tuyos.
La Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social informa a todos los afiliados al Sistema Dominicano de la Seguridad Social que a través del Seguro Familiar de Salud se cubrirán las atenciones médicas ante el Coronavirus y se dará cobertura a las pruebas de confirmación en los casos que estén indicados.
Informate más
https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=2927432473983141&id=100784226647994
La Dirección General de Información y Defensa de los Afilados a la Seguridad Social (DIDA), informa a la población las disposiciones adoptadas como medidas de prevención del COVID-19.
Con la finalidad de que en estos momentos los afiliados no tengan que desplazarse a nuestras oficinas y para preservar su salud y la de nuestros colaboradores los “SERVICIOS EN LINEA” aquí descritos están disponibles a través de nuestra página web WWW.DIDA.GOB.DO en el siguiente enlace http://www.dida.gob.do/index.php/servicios
Además, siguen habilitados para servicios nuestros canales de comunicación: Centro de Asistencia Telefónica 809-472-1900, Correo Electrónico This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it. y todas nuestras Redes Sociales de lunes a viernes 09:00 a.m. a 2:00 p.m.
Estos servicios sustituyen de manera temporal la asistencia de los afiliados a nuestras oficinas en todo el territorio nacional.
Estas medidas están siendo tomadas en consonancia con las disposiciones emitidas por la presidencia de la República y los organismos rectores de la salud (OMS/OPS y MISPAS) los que serán revisados y ajustados según las directrices de los citados organismos competentes.
Santo Domingo. La Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados exhorta a los afiliados del Sistema Dominicano de Seguridad Social y a todos los ciudadanos mantenerse informados sobre las medidas anunciadas por el presidente Danilo Medina, como forma de contrarrestar el contagio y la propagación del CORONAVIRUS.
En su alocución la noche de este martes, el mandatario anunció medidas importantes alineadas a protocolos internacionales las cuales vienen a contribuir con la disminución del contagio de los ciudadanos.
Medidas
En ese sentido, “la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) y el Ministerio de Trabajo junto con todas las ARS acordaron respaldas todas las iniciativas de la Comisión de Alto Nivel para la prevención del CORONAVIRUS en el país.”
Las medidas entrarán en vigencia a las 6 de la mañana del próximo jueves 19.
Para mantener informados a nuestros afiliados, la DIDA sigue ofreciendo sus servicios a través de nuestra plataforma digital, accede a nuestros servicios en línea visitando el siguiente link http://www.dida.gob.do/index.php en la sección de servicios en línea http://www.dida.gob.do/index.php/servicios
La Vega. El personal de Recursos Humanos del Servicio Nacional de Empleo (SENAE) de la Vega, recibió esta semana a los técnicos en Seguridad Social de la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados en esa provincia del país con el objetivo de recibir orientaciones sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social y el trabajo que realiza la entidad defensora de los afiliados en esa provincia del norte del país.
El encentro se llevó a cabo con la encargada del SENAE, Licenciada María Fernanda Jiménez con quien sostuvimos una conversación sobre los seguros que componen el Sistema Dominicano de Seguridad Social, Seguro Familiar de Salud, Seguro de Riesgos Laborales y Pensiones, además, se le informo con detalles sobre los servicios que ofrece la DIDA en esa provincia y las vías de acceso directa que tiene la población para informarse.
En el encuentro, la Licenciada Soledad Hernández encargada de la DIDA en la Vega y la técnico de promoción Pamela Florentino, ofrecieron detalles sobre preguntas puntuales sobre correcciones de datos en el sistema, asignación de Número de Seguridad Social, Certificaciones de la Tesorería y demás servicios que ofrece la DIDA.
Otras actividades:
Las enfermeras del Hospital Dr. Luis Manuel Morillo King de la Vega fueron orientadas sobre la Resolución 344-12 que establece el procedimiento para el traspaso del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto en virtud de la resolución 189-06 del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) que Sustituye la resolución 292-09.
Dicha resolución establece el procedimiento de traspaso al Sistema de Reparto para que todos aquellos afiliados que al momento del inicio del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, el 1 de junio del año 2003, tenían más de 45 años de edad, contaban con derechos adquiridos por las leyes 1896-48 sobre Seguros Sociales y/o 379-81 sobre las Jubilaciones y Pensiones de los empleados del Sector Público y fueron afiliados de manera automática o voluntaria a una AFP.
Documentos a depositar en la DIDA para el traspaso
Los afiliados que deseen solicitar el traspaso tanto en el caso de afiliación automática como de afiliación voluntaria por desconocimiento o desinformación, deberán depositar en la Dirección General de Información y Defensa del Afiliado, DIDA, los documentos siguientes:
Art. 2 resolución 344-12
El equipo de la DIDA así mismo se trasladó a los parques Duarte y Padre Fantino de la Vega, donde entregaron materiales informativos y promocionales a los presentes sobre los beneficios y servicios que ofrece de la DIDA en esa localidad.
Exhortar a todos los afiliados de la Vega que utilicen los servicios de la DIDA a través de nuestro portal Web http://www.dida.gob.do/index.php en la sección de servicios en línea http://www.dida.gob.do/index.php/servicios.
La Oficina de la DIDA en Vega está ubicada en la Calle Duarte, esquina Monseñor Panal, con los teléfonos 809-242-3793.
Mediante la Ley 13-20 que fortalece la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA), modifica el recargo por mora en los pagos al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) y modifica el esquema de comisiones aplicados por la Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), lo que permite que los empleadores puedan realizar acuerdos de pago, garantizando así que sus empleados puedan recibir los beneficios establecidos en las Leyes 87-01 y 13-20.
Accede al siguiente enlace para conocer el instructivo de solicitud de Acuerdo de Pago en virtud de Ley 13-20:
https://www.tss.gov.do/assets/inst_acuerdo_pago2020c.pdf
Departamento Comunicaciones DIDA
La gente quiere Saber: ¿Qué es el subsidio por Maternidad y Lactancia? ¿a quienes beneficia) ¿Cómo se acceder a estos beneficio? Infórmate más.
1. ¿Qué es el Subsidio por Maternidad
Es el pago en dinero que se otorga a la madre trabajadora afiliada al Régimen Contributivo equivalente a tres (3) meses de salario cotizable, durante el período de descanso pre y post natal. No es un salario adicional, sino que la SISALRIL le reembolsa al empleador el valor del salario en ese periodo. Este subsidio, se comienza a recibir a partir de las 22 semanas de gestación.
2. ¿A quiénes Beneficia?
3. ¿Qué pasa si la madre fallece a causa del parto?
En caso de fallecimiento de la madre a causa del parto o durante el descanso de maternidad, tendrá derecho a percibir los subsidios, la persona que la trabajadora haya designado en el Informe de Maternidad o, en su defecto, el padre o tutor designado por el Consejo de Familia.
4. ¿Cuándo inicia la entrega del Subsidio por Maternidad?
Se tendrá derecho a percibir el Subsidio por Maternidad a partir del día en que inicie el Descanso por Maternidad, o se produzca el alumbramiento, cuál de estos eventos ocurra primero, y hasta tanto termine el periodo de Descanso por Maternidad.
5. ¿El subsidio por maternidad es un pago adicional al salario de la trabajadora?
No. El empleador paga el Salario correspondiente por cada mes, y la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), a través de la notificación de pago le acredita dicho pago al empleador.
6. ¿Qué es el Subsidio por Lactancia?
Es el pago en dinero a los hijos menores de un año de las trabajadoras afiliadas al Régimen Contributivo que perciban un salario menor o igual a tres (3) Salarios Mínimos Nacionales, con la finalidad de proteger los niños en edad de lactancia. El pago de este subsidio se efectuará por un período de doce (12) meses consecutivos.
7. ¿Cuál es el Monto del subsidio por lactancia?
El monto del subsidio por lactancia se recibe cuando la madre trabajadora gana un salario de uno (1) a tres (3) salarios mínimo nacional. Es decir que si la madre gana entre un salario minino, 13,482.00 o menos, estará recibiendo el 33 % de su salario.
Si la madre gana entre dos salarios minino, 13,482.01 hasta 26,964.00, estará recibiendo el doce por ciento (12 %) de su salario.
Si la madre gana entre tres salarios minino 26,964.01 hasta 40, 446.00, estará recibiendo el seis por ciento (6 %) de su salario.
El monto del subsidio por lactancia se recibe cuando la madre trabajadora gana un salario de uno (1) a tres (3) salarios mínimo nacional, es decir entre 13,482.01 hasta 40, 446.00
8. ¿Cómo se solicita los Subsidios por Maternidad y Lactancia?
Entregar a su empresa:
Copia de cédula
Acta de nacimiento del bebé
Licencia médica que dice el inicio y fin del periodo pre y post natal.
Su empleador le entregara el “Formulario de Subsidios por Licencia Pre y Post Natal” para que el prestador de servicios de salud lo complete con los datos de la afiliada, firme y selle con su exequatur, luego su empleador completa la solicitud a través del SUIR.
9. ¿Qué pasa si el empleador tiene atraso en el pago a la seguridad social el momento de solicitud de estos subsidios?
Cuando la falta del empleador consista en el atraso del pago de las cotizaciones al SFS, la trabajadora tendrá derecho al pago del subsidio, a partir del momento en que el empleador se ponga al día en el pago de las cotizaciones.
10. ¿Qué hacer en caso de que e empleador se niega a realizar la solicitud del Subsidio por Lactancia y no pueden recibir este beneficio?
La madre trabajadora puede realizar la solicitud directamente a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales y dar seguimiento a su solicitud hasta la emisión a través de la solicitud el Pago extraordinario del Subsidio por Lactancia. Este servicio se encuentra disponible en la Oficina Virtual de la SISALRIL.
Si cambia de empleo y nuevamente sale embarazada y aun el primer empleador no ha completado la solicitud del embarazo anterior, debe solicitar la intervención de la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) para verificar la situación e informarle sobre el proceso que debe seguir.
11. ¿Cuáles son los procedimientos para realizar la solicitud del Pago extraordinario del Subsidio por Lactancia?
Acceder al Website de la SISALRIL http://www.sisalril.gov.do/s_consulta_subsidios_extraordinarios.aspx
Y hacer clic en el logo de Oficina Virtual https://virtual.sisalril.gob.do/SisalrilVirtual/Sesion/LogOn?ReturnUrl=%2fsisalrilvirtual
12. ¿Si el parto es múltiple le toca el subsidio por lactancia por cada bebe?
En caso de Parto Múltiple, la madre recibirá el subsidio por lactancia por cada niño(a) nacido(a) de un mismo parto.
13. ¿Qué pasa si la madre trabajadora fallece al momento del parto con el pago del Subsidio por Lactancia?
En caso del fallecimiento de la madre durante la vigencia del subsidio, tendrá derecho a percibir el pago íntegro del Subsidio por Lactancia o las sumas que resten del mismo, la persona que la trabajadora haya designado en el Informe de Maternidad o, en su defecto, el padre o tutor designado por el Consejo de Familia, siempre que cumpla los
Requerimientos establecidos por la SISALRIL.
Si necesita ampliar información puedes acceder al “Manual de Preguntas y Respuesta sobre el Sistema Dominicano de la Seguridad Social” http://www.dida.gob.do/index.php/publicaciones/category/27-manuales o te han negado uno de estos beneficios llama o visita una de nuestras oficinas ubicadas a nivel nacional http://www.dida.gob.do/index.php/contacto o accede a todos nuestros servicios en línea: http://www.dida.gob.do/index.php/servicios
Departamento de Comunicaciones
La Romana. Con el propósito de fortalecer las relaciones interinstitucionales con la comunidad, la oficina de la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) en la provincia de La Romana, se reúne con líderes comunitarios, religiosos y autoridades del sector salud, a los fines de coordinar un encuentro comunitario alrededor del Centro de Primer Nivel de Atención, para medir la calidad y oportunidad en la entrega de prestaciones e informaciones a los afiliados a la seguridad social.
Dentro de los aspectos tratados en estos conversatorios, está el proceso que deben realizar los pensionados para afiliarse al Régimen Subsidiado o al Plan Especial de Pensionados, requisitos para solicitar pensión por vejez si se cotizó a la Ley 1896.
“Con la aprobación de la Ley 13-20 se fortalece la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y la DIDA, se modifica el recargo por mora en los pagos al SDSS y se modifica, además el esquema de comisiones aplicadas por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)”, explicó Lidia Cedano, técnico de la Oficina Provincial.
“A todos los afiliados de la Provincia de La Romana y las zonas aledañas a que utilicen los servicios de la DIDA a través de nuestro portal Web http://www.dida.gob.do/index.php en la sección de servicios en línea http://www.dida.gob.do/index.php/servicios así ahorran tiempo y recursos” exhortó Cedano.
Esta oficina está ubicada en la Av. Gregorio Luperón No. 13, Centro de la Ciudad , Tel. 809-813-4748.
Departamento de Comunicaciones DIDA
La Romana. Con el propósito de continuar fortaleciendo los conocimientos de la población Romanense, se realizó un Operativo Móvil de Orientación y Defensoría en la Policlínica de Villa Hermosa, a los fines que los empleados, visitantes y usuarios del centro pudieran externar sus quejas y reclamaciones, además de identificar los problemas que les afectan a esa población de forma directa.
Las principales orientaciones estuvieron enfocadas al Seguro de Vejez Discapacidad y Sobrevivencia (SVDS), de las cuales el personal médico expreso sus inquietudes sobre el procedimiento para traspasarse de Cuenta de Capitalización Individual (CCI) a Reparto, Pensión de Sobrevivencia, requisitos para solicitar pensión por vejez ante el Instituto Dominicano de Seguridad Social (IDSS), porcentaje de descuento en el SVDS, entre otras.
En relación al Seguro Familiar de Salud, los afiliados al Régimen Subsidiado, expresaron sus inquietudes sobre el proceso de magnetización y afiliación de dependientes, de igual forma los afiliados al Régimen Contributivo, manifestaron sus inquietudes sobre el procedimiento para realizar traspaso de ARS, solicitar prestaciones por accidente en trayecto, la cobertura en medicamentos, afiliación de dependientes adicionales, entre otras.
“La DIDA se acerca más a los afiliados a través de la colocación de todos los servicios en línea, con un solo clic los afiliados pueden expresar sus inquietudes, solicitar Cartas de no Cobertura, Asignación de NSS, solicitar charlas, conferencias, conversatorios, en fin todos los servicios que ofrece la institución a todos los afiliados a la Seguridad Social, contribuyendo a reducir la brecha en materia de acceso a la información para todos los ciudadanos” explicó Jeffry Hilario, técnico de la Oficina provincial de la esa localidad.
Esta oficina está ubicada en la Av. Gregorio Luperón No. 13, Centro de la ciudad, Tel. 809-813-4748. O acceder a nuestra página web http://www.dida.gob.do/index.php
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