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SANTO DOMINGO.-La titular de la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados de la Seguridad Social (DIDA), Carolina Serrata Mendez, recibió en su despacho la visita de José Manuel Vargas, director ejecutivo de la Asociación Dominicana de Administradoras de Riesgos de Salud (ADARS).

Serrata y Vargas conversaron de temas importantes concernientes a los beneficios y prestaciones del Seguro Familiar de Salud (SFS) del Régimen Contributivo.

Acordaron además realizar trabajos conjuntos para garantizar que los afiliados del Seguro Familiar de Salud (SFS) reciban con calidad y oportunidad  las prestaciones establecidas en la Ley 87-01.

Vargas expresó su satisfacción con la visita a la directora de la entidad que defiende los derechos de los afiliados del SDSS y valoró el  compromiso asumido por ésta a favor de una de las columnas vertebrales del sistema como es la protección en salud de todos los dominicanos y residentes legales en el país.

ADARS aglutina seis de las ARS acreditadas por el Sistema las cuales representan cerca del 59 % de la cartera de los afiliados del SFS del Régimen Contributivo.

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Carolina Serrata Méndez recibe la visita de varios representantes sindicales

Una representación del sector sindical y de los gremios de Enfermería fue recibida por la directora general de la DIDA, Carolina Serrata Méndez, con quien acordaron realizar actividades conjuntas en beneficio de los trabajadores del Régimen Contributivo del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).

El grupo lo integraron Gabriel del Rio Doñé, presidente de la Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC), la presidenta de la Asociación Mutual de Servicios solidarios (AMUSSOL), Altagracia Jiménez, Rafaela Figureo, secretaria General de la Unión Nacional de Servicios de Enfermería (UNASE-CASC) y José Luís León miembro de la CASC.

Durante la visita efectuada el pasado lunes, la delegación de los gremios sindicales y Serrata Méndez vieron la conveniencia de trabajar en conjunto en beneficio de los afiliados del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) y del sector laboral del país.

Acordaron identificar los aspectos que revisten mayor importancia en la Ley 87-01 relacionados con los derechos y las prestaciones de los trabajadores como es el Seguro Familiar de Salud (SFS) y los demás seguros del SDSS.

En la composición del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) el artículo 23 de la Ley 87-01 establece entre los miembros de ese organismo, “tres representantes de los trabajadores escogidos de sus sectores y un representante de los gremios de enfermería”. 

 

 

 

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SANTO DOMINGO.-La Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) consideró oportuna la Resolución 505-02 del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) que mantiene la concesión de la cobertura de salud a los trabajadores suspendidos, a sus dependientes directos y adicionales por causa de la Pandemia de la Covid-19.

La decisión fue tomada en la reunión del organismo celebrada este miércoles 30 de septiembre en cuya agenda figuraba la solicitud de la directora general de la DIDA, Carolina Serrata Méndez, requiriendo que se continuaran garantizando las coberturas de los servicios de salud a los afiliados del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) como se ha estado haciendo hasta ahora.

En la carta dirigida al presidente del Consejo y Ministro de Trabajo, Luis Miguel De Camps, Serrata requirió su intervención para la extensión de la cobertura de los servicios de salud prevista a vencer el 30 de septiembre.

La encargada de defender los derechos de los afiliados de la seguridad social recordó a los miembros del CNSS la urgente necesidad de que el máximo organismo se pronuncie sobre la protección de los gastos médicos derivados de accidentes de tránsito y las demás prestaciones establecidas en la Ley 87-01, especialmente las relacionadas con las Pensiones de Sobrevivencia.

Se estima que cerca de 400 mil trabajadores, conjuntamente con sus dependientes directos y adicionales, carecerían de servicios de salud debido a la crisis originada por la pandemia que ha ocasionado el cierre de múltiples empresas sin una resolución al respecto.

La DIDA recomendó a los trabajadores beneficiarios de la Resolución 505-02 que, en caso de tener alguna dificultad para recibir las coberturas de salud, lo informen a sus Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) o acudan a sus oficinas. También pueden contactar con la institución llamando a su Centro de Asistencia Telefónica 809-472-1900, opción 4 o a sus canales digitales: Pagina Web, Redes Sociales, Correo Electrónico.

 

Departamento de Comunicaciones

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Friday, 28 August 2020 13:57

Unificación de Núcleo Familiar

La unificación del núcleo familiar es una buena medida  para que la familia pueda estar integrada en el mismo servicio de salud.

El afiliado titular que se encuentre activo podrá solicitar la unificación de su núcleo familiar ante su administradora, presentando toda la documentación requerida para este proceso a los fines de determinar el parentesco, sin importar que el dependiente se encuentre en la misma ARS o en otra.

 

Requisitos:

 

-Estar registrado como titular en el Régimen Contributivo

-Estar al día en el pago de la cotización de la Seguridad Social por parte del empleador

-El titular debe presentar en su ARS todos los documentos que se requiere para el registro de una afiliación

-La solicitud podrá hacerse para traspasar afiliados de una ARS a otra o dentro de la misma ARS para la Unificación de Núcleo familiar

 

Documentación requerida para la reunificación de núcleo familiar:

 

-Depositar copia de acta de matrimonio y/o certificación de unión libre

-Depositar copia de cédulas de ambos cónyuges

-Depositar copia de las actas de nacimientos de los niños

 

Documentación requerida para la inclusión de un menor que se encuentre afiliado en otro núcleo familiar:

 

-Depositar copia de acta de nacimiento del menor

 

Pasos para solicitar el traspaso de ARS por unificación de núcleo:

 

-Dirigirse personalmente a la ARS a la que desea pertenecer con su Cédula de Identidad y Electoral y completar el formulario de solicitud de traspaso

-Depositar la documentación requerida para la afiliación solicitada

-Firmar el formulario de traspaso de la misma manera que en la cédula y con sus huellas  

-El traspaso solicitado será efectivo en el  primer día del mes subsiguiente a la solicitud

-Después de la efectividad del traspaso, la ARS de destino tendrá 15 días para entregar el carnet al afiliado

 

 

 

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Thursday, 06 August 2020 14:14

Subsidio por Lactancia

Subsidio por Lactancia:

Es el pago en dinero para los hijos menores de un (1) año de las trabajadoras afiliadas al Régimen Contributivo que perciban un salario menor o igual a tres (3) salarios mínimos nacionales.

Para los nacimientos ocurridos a partir del primero de diciembre de 2015, por efecto de la Resolución 378-15, los Subsidios por Lactancia están sujetos a la siguiente escala:

  • Trabajadoras que devengan salarios cotizables hasta un tope de un (1) salario mínimo, recibirán un subsidio correspondiente al 33% de su salario mensual cotizable.
  • Trabajadoras que devengan salarios cotizables hasta un tope de dos (2) salarios mínimos, recibirán un subsidio correspondiente al 12% de su salario mensual cotizable.
  • Trabajadoras que devengan salarios cotizables hasta un tope de tres (3) salarios mínimos, recibirán un subsidio correspondiente al 6% de su salario mensual cotizable.

Si la trabajadora tiene más de un empleo, el valor a considerar para determinar el salario cotizable es la sumatoria de todos sus salarios en la Seguridad Social.

Forma de solicitud y pago

Al producirse el nacimiento del niño o la niña, la trabajadora afiliada notifica la novedad a su empleador y le envía el Acta de Nacimiento. Una vez el empleador reciba el o las actas de nacimiento procederá a registrar en el SUIR los datos contenidos en dichas actas y remitirá por esa misma vía dichos documentos escaneados. Este evento constituye la Solicitud de Subsidio por Lactancia.

En caso de que el empleador no tenga la posibilidad de escanear el formulario y remitirlo a través del SUIR, podrá enviarlo vía fax o de forma física a la SISALRIL.

La SISALRIL realizará el pago correspondiente al Subsidio por Lactancia directamente a la trabajadora afiliada, a través de depósitos en una cuenta creada a su nombre en el Banco de Reservas, luego de verificar que cumple con las condiciones requeridas.

En caso de parto múltiple, la madre recibirá el Subsidio por Lactancia para cada uno de los recién nacidos producto de dicho parto.

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SANTO DOMINGO. El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) aprobó la resolución 498-03 en fecha 03 de agosto 2020 que establece la extensión de la cobertura del Seguro Familiar de Salud (SFS) a los trabajadores suspendidos y sus dependientes directos y adicionales desde el 1ro. al 31 agosto debido a la situación del Coronavirus, tal y como lo solicitó la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) el día 29 de julio. 

En declaración de prensa, la DIDA reitera su solicitud al CNSS para que se garantice la protección en salud a los miles de trabajadores desempleados a causa de la pandemia del Covid-19, propiciando su afiliación en el Seguro Familiar de Salud (SFS) del Régimen Subsidiado del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS). 

De igual manera, la directora de la entidad defensora de los derechos de los afiliados, remitió al CNSS que se encuentra pendiente de resolver lo relacionado con los gastos médicos derivados de accidentes de tránsito que en la actualidad no se le están cubriendo a los trabajadores suspendidos.

En este momento si un trabajador de los que se encuentran suspendido tiene un accidente de tránsito, puede ser incluso hasta camino al supermercado, no cuenta con la cobertura de los servicios de salud a través del Fondo Nacional de Atenciones Médicas por Accidentes de Tránsito (FONAMAT)” Enfatizó Nélsida Marmolejos, Directora General de la DIDA.

Desde el mes de abril la DIDA ha estado solicitando mes por mes al CNSS la extensión de coberturas en salud para estos trabajadores y desempleados, mientras continúe la situación sanitaria y económica del país.

 

 DEPARTAMENTO DE COMUNICACIONES DIDA

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El Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) emitió Resolución No. 496-01 donde se extiende las coberturas de salud para los empleados suspendidos de su trabajo y que sus empleadores se acogieron al Programa Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE) a razón del COVID-19.

Dicha resolución extiende por 31 días adicionales íntegramente la Resolución del CNSS No. 492-01 del 03 y 07 de abril 2020,  relativas a la cobertura del Seguro Familiar de Salud (SFS), por el periodo correspondiente del 1 al 31 de julio del 2020.

Esta resolución también aprueba la extensión por 31 días, la Resolución del CNSS No. 494-05  de fecha 4 de junio del 2020, relativa al reconocimiento de los periodos correspondiente a la suspensión de los contratos de trabajo y de cobertura dispuesto por las Resoluciones del CNSS No. 492-01 del 03 y 07 de abril del 2020, la No. 493-01 del 01 de junio del 2020 y la presente resolución, respectivamente, debido a la situación del Coronavirus (COVID-19), como parte de los meses exigibles para el otorgamiento de los beneficios del Seguro Familiar de Salud (SFS) del Régimen Contributivo.

Ver resolución completa en el siguiente enlace: https://bit.ly/38us4nY

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SANTO DOMINGO. Se estima que alrededor de 733 mil afiliados al Sistema Dominicano de la Seguridad Social (SDSS) del Régimen Contributivo, incluidos los trabajadores y sus dependientes, que sus empleadores no están haciendo aportes a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) por causa de los efectos COVID-19, continuarán recibiendo las prestaciones de salud contempladas en el Seguro Familiar de Salud (SFS) en el mes de junio, fruto de la resolución No. 493-01 emitida por el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) que amplía el plazo para otorgar estos servicios.

Nélsida Marmolejos, titular de la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), en declaración de prensa, informó a todos los afiliados que sus empleadores se encontraban al día con el pago a la Tesorería de la Seguridad Social al pasado mes de febrero, que tienen garantizada el trabajador y sus dependientes las atenciones médicas establecidas en el Plan de Servicios de Salud (PDSS) incluyendo las derivadas del COVID-19 por un plazo de 30 días más a partir del primero de junio.

La directora de la entidad defensora de los derechos de los afiliados saludó lo pertinente de esta resolución ya que permite continuar otorgando los servicios a quienes no se le está aportando a la TSS por razones como, suspensión de contratos de trabajo, atrasos en los pagos por parte de los empleadores, desvinculación, etc.; siempre que su empleador estuviera cotizando por ellos en el mes de febrero pasado.

“En este momento donde la salud es lo más importante, el Sistema a través de la TSS ha continuado dispersando religiosamente la cápita correspondiente a las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), que se estima que asciende a más de RD$856 millones de pesos mensuales, para que le sean garantizas las coberturas de salud de manera oportuna a los afiliados  aun cuando sus empleadores no se están cotizando por ellos”, expresó Marmolejos.

La titular de la DIDA, Nélsida Marmolejos, recordó que al inicio de la pandemia como apoyo al fondo de asistencia de la emergencia social y económica fue destinado de los fondos acumulados para la protección en el trabajo y reservas técnicas del Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales IDOPPRIL la suma de 12 mil millones de pesos, que serían utilizados además para la protección en salud de los más necesitados.

Marmolejos concluyó exhortándole a la población a que si necesitan alguna información o le niegan cualquier beneficio establecido en el SDSS se comuniquen a la DIDA a través de la vía telefónica 809 472-1900, Web www.dida.gob.do (Servicios en Línea), Correo Electrónico y Redes Sociales.

 

Departamento de Comunicaciones

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