SANTO DOMINGO. - La Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) llamó a las autoridades a aplicar las previsiones de la Ley 87-01, para mantener la protección en salud a los miles de trabajadores desempleados a causa de la pandemia del Covid19, propiciando su afiliación en el Seguro Familiar de Salud (SFS) del Régimen Subsidiado del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).
En comunicación dirigida al Consejo Nacional de la Seguridad (CNSS) el pasado 16 de julio, la DIDA indica que, ante los vaticinios de que la pandemia dejará sin empleos a miles de trabajadores, la ley de seguridad social tiene disposiciones ya reglamentadas que le permiten tomar decisiones al respecto y al gobierno destinar en el presupuesto las partidas al Seguro Nacional de Salud (SENASA) para los trabajadores desempleados, manteniéndoles así la protección en el SFS del Régimen Subsidiado .
Explica que el Art. 124 de la Ley 87-01 ordena que: “cuando el afiliado quede privado de un trabajo remunerado, solicitará una evaluación de su situación, a fin de determinar en cuál de los otros regímenes califica; esto independientemente de la protección temporal por 60 días de los servicios de salud que, en la práctica, aplica sólo a quienes han laborado por un período contínuo de 6 meses y sus dependientes directos”.
Al respecto, la entidad defensora de los derechos de los afiliados de la Seguridad Social exhorta al Gobierno y al Consejo, “adelantarse a los pronósticos de desprotección de los servicios del Seguro Familiar de Salud (SFS) que podría sufrir una significativa cantidad de afiliados por la pérdida del empleo a causa de la pandemia del COVID-19 y sus efectos en el ámbito laboral”.
Señala que al no existir certeza del tiempo que durará la pandemia y de sus impactos en el mercado laboral, sería contraproducente que todas esas personas quedaran sin cobertura de salud existiendo el mecanismo para protegerlas a través del Régimen Subsidiado proveyendo el Gobierno los recursos necesarios al Seguro Nacional de Salud (SENASA).
En la comunicación, la DIDA sugiere al Consejo crear un procedimiento expedito para la agilización de la afiliación al Régimen Subsidiado de los trabajadores y sus familiares, quienes serán afectados en sus servicios de salud por causa de la pandemia, sobre todo aquellos que requieran atención de alto costo.
“Se hace oportuno tomar medidas para que los trabajadores puedan ser afiliados al Régimen Subsidiado, si bien están dados los mecanismos existentes en su actual Reglamento”.
El planteamiento de la DIDA también incluye los casos especiales, de las personas con dependientes que se encuentran bajo tratamientos continuos y de alto costo,“apremia buscarle un mecanismo expedito que los suministre”.
La DIDA planteó al CNSS que se creen los mecanismos para que se dé curso a la afiliación de los trabajadores desempleados en el Régimen Subsidiado, garantizándoles así la protección prevista en la Ley 87-01 en estos casos.
DEPARTAMENTO DE COMUNICACIONES DIDA
SANTO DOMINGO.-La Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) consideró oportuna la decisión de los prestadores de servicios de salud de actualizar y extender hasta el 31 de agosto las coberturas para los afiliados internados por Covid-19 del Seguro Familiar de Salud (SFS) del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).
En sus consideraciones la DIDA destaca haber gestionado que en el nuevo convenio pactado entre la Asociación Nacional de Clínicas y Hospitales Privados (ANDECLIP) y las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) con mediación de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), se incluyeran los equipos de protección para el personal de salud cuyo costo lo estaban pagando los pacientes.
Esta contribución incluye todos los equipos necesarios para proteger el personal de salud involucrado en la atención del paciente sospechoso o confirmado con SARS CoV-2 y los EPP para manejo de cadáveres, incluyendo las fundas; por lo que los afiliados en áreas de emergencia, área de aislamiento, en Unidad de Cuidados Intensivos y en áreas de aislamiento que haya requerido ser acondicionada como tal por falta de disponibilidad en espacio den UCI no deben realizar copago por este concepto.
El nuevo acuerdo establece condiciones favorables para aumentar la disponibilidad de camas y de Cuidados Intensivo para los pacientes de la COVID-19 en establecimientos privados. Así mismo se incluyen otras especialidades médicas beneficiadas con tarifas mejoradas y los aportes para Equipos de Protección Personal para el personal de salud.
Tras la firma del convenio la SISALRIL informó que a los Médicos Intensivistas se aumenta transitoriamente la tarifa actualmente contratada en RD$ 1,200.00 por paciente por día; se incluyen a los ginecoobstetras, pediatras y perinatólogos en el incremento de RD$ 800.00 a 2000.00 por paciente por día previamente acordado para internistas, neumólogos e infectólogos.
Las tarifas mejoradas rigen para la atención directa de pacientes COVID-19, sospechosos y confirmados, en ambiente de aislamiento, sin ventilación mecánica; y desde el primero de julio, para los casos de alta médica, que a la firma del convenio no hubieran sido cerrados por las ARS. También, se ratifican los demás honorarios profesionales estipulados en el convenio anterior.
Igualmente, se aumenta el monto de la contribución a los PSS, por concepto de Equipos de Protección Personal (EPP) que atiendan a pacientes de Covid-19, a RD$1,786.09 por paciente por día, en área de emergencia; RD$6,122.40 por paciente por día en área de aislamiento; y, RD$8,663.16 por paciente por día, en Unidad de Cuidados Intensivos y en el área de aislamiento que haya requerido ser acondicionada como tal por falta de disponibilidad de espacio en UCI.
Las ARS reiteran su compromiso de cubrir la diferencia a cargo del afiliado (copago) por concepto del monto facturado por el Prestador de Servicios de Salud, en hospitalización y Cuidados Intensivos, para los servicios contemplado en el PDSS, durante la vigencia del presente acuerdo, en todos los casos positivos de SARS CoV-2, y de aquellos casos sospechosos que cumplan los criterios clínicos definidos.
Los Prestadores de Servicios de Salud (PSS) se comprometen a ampliar el número de camas hospitalarias, de cuidados intensivos y ventiladores mecánicos para atender los pacientes sospechosos y confirmados de SARS CoV-2. Las medidas estarán vigentes hasta el 31 de agosto, y no representan un aumento en el per cápita dispersado mensualmente a las ARS, ni modificaciones de tarifas en otros servicios de las clínicas.
Departamento de Comunicaciones DIDA
¿Qué es el seguro de Riesgos Laborales?
El seguro de riesgos laborales está destinado a la prevención y protección de accidente y/o enfermedades ocasionadas por su lugar de trabajo. Comprende toda lesión corporal y estado delicado que el trabajador sufra como consecuencia de su trabajo.
Riesgos que cubre el Seguro de Riesgos Laborales
El seguro de Riesgos Labores cubre toda lesión corporal o estado de gravedad sufrido durante el tiempo y en el lugar del trabajo;
Los accidentes de tránsito (AT) ocurridos a consecuencia de tareas encomendadas por el empleador, aún distintas a la profesión u ocupación del trabajador;
Accidentes en actos de salvamentos, cuando tengan conexión con el trabajo;
Accidentes de tránsito y en trayecto dentro de la ruta y horario de trabajo; y
Enfermedades profesionales cuya causa directa provenga de la profesión o el trabajo que realiza la persona.
Beneficios del Seguro de Riesgos Laborales.
Accidente en Trayecto
Es el accidente de tránsito que sufre el trabajador en su ruta habitual al trabajo y viceversa.
Para calificar un accidente en Trayecto como un accidente de trabajo y obtener el derecho a las prestaciones del Seguro de riesgos Laborales, debe reunirse las siguientes condiciones:
3. Que ocurra fuera del horario de entrada y salida por encomienda expresa del empleador.
Prestaciones del Seguro de Riesgos Laborales
Existen dos tipos de prestaciones, las prestaciones en especie y en dinero, las prestaciones en especies son todos los servicios médicos (Atención médica, quirúrgica, hospitalización, farmacéutica, servicios odontológicos y servicios de rehabilitación y prótesis, anteojos y aparatos ortopédicos junto a su reparación) que recibe la persona a consecuencia de una enfermedad o accidente laboral.
Las prestaciones en dinero son los beneficios que recibe el afiliado afectado tales como Subsidio por discapacidad temporal, indemnización por discapacidad, pensión por discapacidad; y pensión por sobrevivencia.
Procedimiento para obtener los beneficios en el Seguro de Riesgos Laborales
El empleador es quien debe tramitar la solicitud de los beneficios del SRL por ante la IDOPPRIL, depositando los siguientes documentos:
Llenar el formulario ATR-2 para accidentes laborales
Llenar el formulario EPR – 1 para enfermedades profesionales
Certificado médico original o historial clínico.
Fotocopia de cédula de identidad y electoral.
Si el afiliado tuvo un accidente en trayecto al trabajo o de camino a su casa debe de presentar acta policial
Es un valor que nos ayuda a enfrentar las dificultades con buen ánimo y perseverancia, descubrimiendo lo positivo en cada momento.
Es mantener una actitud positiva y optimista confiando en que cada situación adversa pasará y saldremos más fortalecidos.
¿Cuáles son los requisitos y documentos que necesito para solicitar la Pensión por Vejez en una AFP (CCI)?
Los beneficiarios o su representante deben solicitarla vía la Administradora de Fondos de Pensiones que se encuentra afiliado.
Requisitos:
»» Tener la edad de sesenta (60) años y haber cotizado 360 meses.
»» Tener la edad de cincuenta y cinco (55) años y contar con un fondo acumulado que permita una jubilación superior al 50% de la pensión mínima
Documentos:
»» Formulario de solicitud de pensión por vejez (llenado correctamente).
»» Extracto del acta de nacimiento certificada y legalizada.
»» Copia de la cédula de identidad y electoral y/o carné de la seguridad social.
El Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) emitió Resolución No. 496-01 donde se extiende las coberturas de salud para los empleados suspendidos de su trabajo y que sus empleadores se acogieron al Programa Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE) a razón del COVID-19.
Dicha resolución extiende por 31 días adicionales íntegramente la Resolución del CNSS No. 492-01 del 03 y 07 de abril 2020, relativas a la cobertura del Seguro Familiar de Salud (SFS), por el periodo correspondiente del 1 al 31 de julio del 2020.
Esta resolución también aprueba la extensión por 31 días, la Resolución del CNSS No. 494-05 de fecha 4 de junio del 2020, relativa al reconocimiento de los periodos correspondiente a la suspensión de los contratos de trabajo y de cobertura dispuesto por las Resoluciones del CNSS No. 492-01 del 03 y 07 de abril del 2020, la No. 493-01 del 01 de junio del 2020 y la presente resolución, respectivamente, debido a la situación del Coronavirus (COVID-19), como parte de los meses exigibles para el otorgamiento de los beneficios del Seguro Familiar de Salud (SFS) del Régimen Contributivo.
Ver resolución completa en el siguiente enlace: https://bit.ly/38us4nY
Subsidio por Maternidad
Es el pago en dinero que se otorga a la madre trabajadora afiliada al Régimen Contributivo equivalente a tres (3) meses de salario cotizable, durante el período de descanso pre y post natal. No es un salario adicional, sino que la SISALRIL le reembolsa al empleador el valor del salario en ese periodo. Este subsidio, se comienza a recibir a partir de las 22 semanas de gestación.
En caso de que el empleador no tenga la posibilidad de escanear el formulario y remitirlo a través del SUIR, podrá enviarlo vía fax o de forma física a la SISALRIL.
Un Accidente en Trayecto es aquel que ocurre en la ruta y horario habitual hacia y desde el centro de trabajo, o viceversa, sin importar el medio de transporte y que no haya interrupciones y/o desvaciones voluntarias evitables e innecesarias que rompa el nexo causal.
Los domicilios que se consideran como accidente en trayecto con derecho a prestaciones son los siguientes:
I. Domicilio – Trabajo – Domicilio
II. Domicilio – Trabajo – Domicilio Secundario
III. Trabajo – Trabajo
IV. Trabajo – Comedor _ Trabajo
V. Domicilio – Guardería/Colegio – Trabajo y Viceversa
VI. Trabajo – Centro de Estudio (siempre que el trabajador haya notificado al empleador que está estudiando y aporte los documentos probatorios.)
Conoce más sobre el tema en el ABC SDS Seguro de Riesgos Laborales https://bit.ly/31jj1om
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"Buenos días, agradezco a la Lic. Windink Ramirez por su buen desempeño, su dedicación y rapidez dando información y enviando la Certificación de Aportes que solicité a través de sus servicios en línea.
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Felicitamos a Windink Ramirez y a todo el equipo por el excelente servicio ofrecido en esta asistencia.
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