SANTO DOMINGO.-La Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) consideró oportuna la Resolución 505-02 del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) que mantiene la concesión de la cobertura de salud a los trabajadores suspendidos, a sus dependientes directos y adicionales por causa de la Pandemia de la Covid-19.
La decisión fue tomada en la reunión del organismo celebrada este miércoles 30 de septiembre en cuya agenda figuraba la solicitud de la directora general de la DIDA, Carolina Serrata Méndez, requiriendo que se continuaran garantizando las coberturas de los servicios de salud a los afiliados del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) como se ha estado haciendo hasta ahora.
En la carta dirigida al presidente del Consejo y Ministro de Trabajo, Luis Miguel De Camps, Serrata requirió su intervención para la extensión de la cobertura de los servicios de salud prevista a vencer el 30 de septiembre.
La encargada de defender los derechos de los afiliados de la seguridad social recordó a los miembros del CNSS la urgente necesidad de que el máximo organismo se pronuncie sobre la protección de los gastos médicos derivados de accidentes de tránsito y las demás prestaciones establecidas en la Ley 87-01, especialmente las relacionadas con las Pensiones de Sobrevivencia.
Se estima que cerca de 400 mil trabajadores, conjuntamente con sus dependientes directos y adicionales, carecerían de servicios de salud debido a la crisis originada por la pandemia que ha ocasionado el cierre de múltiples empresas sin una resolución al respecto.
La DIDA recomendó a los trabajadores beneficiarios de la Resolución 505-02 que, en caso de tener alguna dificultad para recibir las coberturas de salud, lo informen a sus Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) o acudan a sus oficinas. También pueden contactar con la institución llamando a su Centro de Asistencia Telefónica 809-472-1900, opción 4 o a sus canales digitales: Pagina Web, Redes Sociales, Correo Electrónico.
Departamento de Comunicaciones
SANTO DOMINGO.-La Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) consideró oportuna la decisión de los prestadores de servicios de salud de actualizar y extender hasta el 31 de agosto las coberturas para los afiliados internados por Covid-19 del Seguro Familiar de Salud (SFS) del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).
En sus consideraciones la DIDA destaca haber gestionado que en el nuevo convenio pactado entre la Asociación Nacional de Clínicas y Hospitales Privados (ANDECLIP) y las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) con mediación de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), se incluyeran los equipos de protección para el personal de salud cuyo costo lo estaban pagando los pacientes.
Esta contribución incluye todos los equipos necesarios para proteger el personal de salud involucrado en la atención del paciente sospechoso o confirmado con SARS CoV-2 y los EPP para manejo de cadáveres, incluyendo las fundas; por lo que los afiliados en áreas de emergencia, área de aislamiento, en Unidad de Cuidados Intensivos y en áreas de aislamiento que haya requerido ser acondicionada como tal por falta de disponibilidad en espacio den UCI no deben realizar copago por este concepto.
El nuevo acuerdo establece condiciones favorables para aumentar la disponibilidad de camas y de Cuidados Intensivo para los pacientes de la COVID-19 en establecimientos privados. Así mismo se incluyen otras especialidades médicas beneficiadas con tarifas mejoradas y los aportes para Equipos de Protección Personal para el personal de salud.
Tras la firma del convenio la SISALRIL informó que a los Médicos Intensivistas se aumenta transitoriamente la tarifa actualmente contratada en RD$ 1,200.00 por paciente por día; se incluyen a los ginecoobstetras, pediatras y perinatólogos en el incremento de RD$ 800.00 a 2000.00 por paciente por día previamente acordado para internistas, neumólogos e infectólogos.
Las tarifas mejoradas rigen para la atención directa de pacientes COVID-19, sospechosos y confirmados, en ambiente de aislamiento, sin ventilación mecánica; y desde el primero de julio, para los casos de alta médica, que a la firma del convenio no hubieran sido cerrados por las ARS. También, se ratifican los demás honorarios profesionales estipulados en el convenio anterior.
Igualmente, se aumenta el monto de la contribución a los PSS, por concepto de Equipos de Protección Personal (EPP) que atiendan a pacientes de Covid-19, a RD$1,786.09 por paciente por día, en área de emergencia; RD$6,122.40 por paciente por día en área de aislamiento; y, RD$8,663.16 por paciente por día, en Unidad de Cuidados Intensivos y en el área de aislamiento que haya requerido ser acondicionada como tal por falta de disponibilidad de espacio en UCI.
Las ARS reiteran su compromiso de cubrir la diferencia a cargo del afiliado (copago) por concepto del monto facturado por el Prestador de Servicios de Salud, en hospitalización y Cuidados Intensivos, para los servicios contemplado en el PDSS, durante la vigencia del presente acuerdo, en todos los casos positivos de SARS CoV-2, y de aquellos casos sospechosos que cumplan los criterios clínicos definidos.
Los Prestadores de Servicios de Salud (PSS) se comprometen a ampliar el número de camas hospitalarias, de cuidados intensivos y ventiladores mecánicos para atender los pacientes sospechosos y confirmados de SARS CoV-2. Las medidas estarán vigentes hasta el 31 de agosto, y no representan un aumento en el per cápita dispersado mensualmente a las ARS, ni modificaciones de tarifas en otros servicios de las clínicas.
Departamento de Comunicaciones DIDA
El Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) emitió Resolución No. 496-01 donde se extiende las coberturas de salud para los empleados suspendidos de su trabajo y que sus empleadores se acogieron al Programa Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE) a razón del COVID-19.
Dicha resolución extiende por 31 días adicionales íntegramente la Resolución del CNSS No. 492-01 del 03 y 07 de abril 2020, relativas a la cobertura del Seguro Familiar de Salud (SFS), por el periodo correspondiente del 1 al 31 de julio del 2020.
Esta resolución también aprueba la extensión por 31 días, la Resolución del CNSS No. 494-05 de fecha 4 de junio del 2020, relativa al reconocimiento de los periodos correspondiente a la suspensión de los contratos de trabajo y de cobertura dispuesto por las Resoluciones del CNSS No. 492-01 del 03 y 07 de abril del 2020, la No. 493-01 del 01 de junio del 2020 y la presente resolución, respectivamente, debido a la situación del Coronavirus (COVID-19), como parte de los meses exigibles para el otorgamiento de los beneficios del Seguro Familiar de Salud (SFS) del Régimen Contributivo.
Ver resolución completa en el siguiente enlace: https://bit.ly/38us4nY
El Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) añadió nuevos beneficios en el catálogo de prestaciones del PBS/PDSS y FONAMAT incluyendo ONCE (11) nuevos Medicamentos Ambulatorios, DOS (2) de Alto Costo, TREINTA Y SEIS (36) nuevos procedimientos; el incremento de TRESCIENTOS pesos con 00/100 (RD$300.00) a la cobertura por concepto de habitación en el Plan Básico de Salud, con cargo a las Administradoras de Riesgos de Salud; la “incorporación de Dos (2) medicamentos al Grupo 10 (Rehabilitación) y la provisión de sillas de ruedas (convencionales u Hospitalarias, semi deportivas, deportivas y especiales), cojines anti escaras, coches especiales” (tope de hasta VEINTICINCO MIL PESOS DOMINICANOS (RD$25,000.00) por silla).
¿Quiénes, cómo y cuándo pueden obtener estos beneficios?
Quienes? Los Afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) con discapacidad permanente que requieran sillas de ruedas y que no tengan cobertura del Seguro de Riesgos Laborales (SRL) independientemente de la edad y diagnóstico.
Como? Para obtener el beneficio de las sillas de ruedas, los afiliados deben de estar certificados por el Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS). Los coches especializados solo aplican para niños con parálisis cerebral infantil.
Cuando? Los afiliados al Régimen Contributivo desde el 1 noviembre del 2019 y los del Régimen Subsidiado a partir del 30 de abril del 2020.
Los tipos de sillas de ruedas aprobados por la resolución 487-02 son:
Estas prestaciones no deben de exceder un monto de DOP $25,000.00 pesos
Si necesita más información o te han negado uno de estos beneficios llama o visita una de nuestras oficinas ubicadas a nivel nacional http://www.dida.gob.do/index.php/contacto o accede a todos nuestros servicios en línea: http://www.dida.gob.do/index.php/servicios