SANTO DOMINGO. La directora general de la DIDA, Carolina Serrata Méndez, convocó la Comisión Interinstitucional de Traspaso de Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP) a Reparto, con el objetivo de agilizar el conocimiento de los cientos de casos que la institución ha depositado de personas que están esa condición por haberse afiliado a una AFP por desconocimiento o por desinformación teniendo adquirido derecho a una pensión por el antiguo Sistema de Reparto.
Serrata Méndez, quien convocó con carácter de urgencia la reunión, dijo buscan garantizar los derechos de los afiliados en materia de pensiones, motivo por el cual apela a la sensibilidad de los miembros del organismo para que reanuden el trabajo y la institución poder responder a los cientos de trabajadores que no han recibido la pensión por encontrarse en una AFP al comienzo del seguro de pensiones.
"Solicitamos la celeridad en el conocimiento lo antes posible de los cientos de reclamos depositados por los afiliados que se encuentran en una AFP y que deben estar en el Sistema de Reparto para que se les pueda otorgar su pensión. Esta es una de nuestras prioridades y es por ello que solicitamos a las autoridades miembros de la Comisión que lo antes posible se conozcan los casos pendientes de traspaso, ya que es un derecho de los afiliados disfrutar con dignidad de su pensión" dijo Serrata Méndez.
Precisó que es la primera vez que la Comisión se reúne con los titulares de las instituciones que la componen, atendiendo una invitación que les hizo con la finalidad de conocer en detalle los casos y buscar soluciones en conjunto previo a ponerlos en manos de los técnicos de las instituciones.
En la reunión se decidió conocer todos los casos que encontró pendiente al inicio de su gestión para darles salida de la Comisión antes de finalizar este año, además se acordó que los casos especiales por discapacidad y otros con la DGJP esa institución los priorizará.
El director de la DGJP, Juan Rosa, se comprometió a revisar los temas pendientes que tenía la Comisión, nombró los representantes y, a partir del próximo jueves, se reactivará el mecanismo, cuyos técnicos representantes conocerán todos los casos pendientes entre jueves y viernes.
Tanto el titular de la Dirección de Jubilaciones y Pensiones como el Superintendente de Pensiones manifestaron estar de acuerdo con la iniciativa de la directora de la DIDA, al tiempo de expresar que esas instituciones están en disposición de junto con las demás, trabajar con celeridad en el conocimiento de los casos de traspaso de AFP a Reparto para que las personas afectadas reciban sus pensiones
Asimismo, se estableció que la DIDA enviará los casos a la Comisión de manera semanal en vez de mensual como era anteriormente.
A la reunión realizada en la sede de la DIDA asistieron el Superintendente de Pensiones (SIPEN), Ramón Contreras; el titular de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP), Juan Rosa; Kirsis Jáquez, presidenta de la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP) y la directora de la DIDA, Carolina Serrata quien preside la comisión.
La funcionaria propuso a los integrantes de la Comisión de Traspaso de AFP a Reparto comprometerse a mejorar los procesos para el conocimiento de los casos, a fin de que los afiliados no duren mucho tiempo en recibir la pensión.
La Comisión Interinstitucional de Traspaso de AFP a Reparto fue creada por el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) por gestión de la DIDA, motivado en las múltiples quejas de afiliados a una AFP con derechos adquiridos a pensión antes de iniciado el nuevo Sistema de Pensiones de Cuenta de Capitalización Individual (CCI) inscritos por falta de información o por desconocimiento.
Santo Domingo. La titular de la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) Carolina Serrata Méndez, se reunió con el director General de Jubilaciones y Pensiones del Estado (DGJP) Juan Rosa, a quien planteó la urgencia de solucionar miles de reclamaciones de Pensión por Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia interpuestas por los afiliados en la entidad del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).
En la reunión sostenida en el despacho del director Rosa, Serrata Méndez, le explicó las motivaciones del encuentro de trabajo que tuvo la finalidad de que sea creado un mecanismo que permita a ambas instituciones responder las solicitudes de los trabajadores pendientes de pensión.
“En la actualidad la DIDA tiene alrededor de 6 mil casos de solicitudes de pensiones del IDSS y más de mil 100 de pensiones del Estado de los cuales solicitamos se verifique su estatus y se conforme un equipo interinstitucional para darle seguimiento, a los fines de que les sean otorgadas las pensiones por vejez, discapacidad y sobrevivencia a los afiliados, según corresponda” expuso la Directora general de la DIDA.
Rosa escuchó las exposiciones que dieron lugar a un interesante intercambio de impresiones sobre medidas que ambas entidades realizarán con el objetivo de que los trabajadores reciban las prestaciones que les corresponden luego de haber llegado a la edad de retiro.
El funcionario manifestó su decisión de incluir en la depuración de las solicitudes de pensiones del IDSS que lleva a cabo la DGPJ, los casos de reclamación de pensiones sometidos por la DIDA a esa entidad.
“Asumimos el compromiso de incluir en el operativo para el pago de 31 mil 500 pensiones de la Ley 1896-48, los casos remitidos por la DIDA. Además de dejar conformado el equipo de trabajo que dará seguimiento a todos los casos de pensiones que llegan a esa entidad con la finalidad de agilizar la aprobación y pago de las mismas”, precisó Juan Rosa
Otro de los aspectos tratados en la reunión de los funcionarios de la DIDA y DGJP que requieren solución urgente, es el conocimiento de cientos de casos de afiliados que solicitaron traspaso de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) al Sistema de Reparto, que deben ser aprobados por la Comisión Interinstitucional creada para esos fines y de la que forman parte la DIDA, la DGJP y la SIPEN, que deberá reunirse lo antes posible para su conocimiento.
En la reunión la titular de la entidad que defiende los derechos de los afiliados de la Seguridad Social, Carolina Serrata Méndez y Juan Rosa se comprometieron a firmar un Acuerdo de Colaboración Interinstitucional y a constituir una mesa de trabajo para responder oportunamente las reclamaciones de los afiliados relacionadas al Sistema de Reparto.
SANTO DOMINGO. La información publicada en algunos medios titulada: “Tribunal Constitucional ordena a una AFP devolver fondos de la seguridad social a una viuda”, podría interpretarse una regresión en los avances logrados en relación al derecho de pensión de los sobrevivientes de los afiliados activos del Sistema de Seguridad Social, sin discriminación por la edad del fallecido entre otras causas de negación contenidas en el Contrato Póliza de Discapacidad y Sobrevivencia, por lo que debe esperarse la emisión de la sentencia para analizar los argumentos del máximo tribunal sobre el caso.
La Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) considera que de acuerdo con la noticia, parecería que se variaron criterios jurisprudenciales, ya que se revoca la sentencia del Tribunal Superior Administrativo (TSA) que ordenó el reconocimiento de una pensión de sobrevivencia de manera retroactiva a la viuda Daysi Mejía Tejada, por el fallecimiento de su esposo Pedro Antonio Peña Valdez.
“En la referida sentencia el TSA manifiesta la ilegalidad del Contrato Póliza de Discapacidad y Sobrevivencia que contiene clausulas contrarias a la Ley 87-01 tema que ha sido expuesto por la DIDA ante el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) desde al año 2003” se destaca en una nota de prensa de la institución.
Se aclara que el caso de la señora Mejía Tejada ha sido llevado por la DIDA desde el año 2014 manteniendo la defensa del derecho de la afiliada tanto en las instancias administrativas del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) como en el Tribunal Superior Administrativo y posteriormente en el Tribunal Constitucional.
“Erróneamente en el inicio del proceso en el Tribunal Superior Administrativo, la parte accionante en amparo, incluyó la DIDA como parte accionada solicitando el otorgamiento de una pensión que dentro de su rol no le correspondía otorgar y posteriormente fue excluida tanto en el TSA como en el TC” expresa la entidad en la nota de prensa.
Indica que en el transcurso del proceso, al coincidir los argumentos de la accionante con los argumentos que la DIDA presentó en el tribunal, los abogados accionantes manifestaron que la DIDA debía pasar a formar parte de su barra.
En consecuencia “La DIDA es del criterio, tal como lo ha manifestado en todos los escenarios previsionales desde el año 2003, que en los casos de fallecimiento de cotizantes activos al SDSS debe garantizarse la pensión a los sobrevivientes, tal como se manifiesta en la Ley 87-01 y en la sentencia 331-2014 del TSA cuyos criterios y dispositivo se fundamentan en una sentencia anterior del TC, sin discriminación, por lo que la información que circula se pudiera interpretar una regresión en materia de derechos fundamentales que sólo será confirmada cuando se emita y analice la sentencia del caso referido”
Las consideraciones de la DIDA son a propósito de la información publicada este lunes de que el Tribunal Constitucional ordenó a la Administradora de Fondos de Pensiones Crecer, devolver a una viuda los aportes realizados por su extinto esposo, revocando una sentencia del 2014 que ordenaba el pago de la pensión.
¿Cuáles son los requisitos y documentos que necesito para solicitar la Pensión por Vejez en una AFP (CCI)?
Los beneficiarios o su representante deben solicitarla vía la Administradora de Fondos de Pensiones que se encuentra afiliado.
Requisitos:
»» Tener la edad de sesenta (60) años y haber cotizado 360 meses.
»» Tener la edad de cincuenta y cinco (55) años y contar con un fondo acumulado que permita una jubilación superior al 50% de la pensión mínima
Documentos:
»» Formulario de solicitud de pensión por vejez (llenado correctamente).
»» Extracto del acta de nacimiento certificada y legalizada.
»» Copia de la cédula de identidad y electoral y/o carné de la seguridad social.
La Romana. Con el propósito de fortalecer las relaciones interinstitucionales con la comunidad, la oficina de la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) en la provincia de La Romana, se reúne con líderes comunitarios, religiosos y autoridades del sector salud, a los fines de coordinar un encuentro comunitario alrededor del Centro de Primer Nivel de Atención, para medir la calidad y oportunidad en la entrega de prestaciones e informaciones a los afiliados a la seguridad social.
Dentro de los aspectos tratados en estos conversatorios, está el proceso que deben realizar los pensionados para afiliarse al Régimen Subsidiado o al Plan Especial de Pensionados, requisitos para solicitar pensión por vejez si se cotizó a la Ley 1896.
“Con la aprobación de la Ley 13-20 se fortalece la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y la DIDA, se modifica el recargo por mora en los pagos al SDSS y se modifica, además el esquema de comisiones aplicadas por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)”, explicó Lidia Cedano, técnico de la Oficina Provincial.
“A todos los afiliados de la Provincia de La Romana y las zonas aledañas a que utilicen los servicios de la DIDA a través de nuestro portal Web http://www.dida.gob.do/index.php en la sección de servicios en línea http://www.dida.gob.do/index.php/servicios así ahorran tiempo y recursos” exhortó Cedano.
Esta oficina está ubicada en la Av. Gregorio Luperón No. 13, Centro de la Ciudad , Tel. 809-813-4748.
Departamento de Comunicaciones DIDA
¿Qué es la pensión por sobrevivencia?
La pensión por sobrevivencia es el pago en dinero a los dependientes directos del afiliado fallecido y tiene como objetivo compensar el desequilibrio que pueda producir la pérdida del titular fallecido afiliado a una Administradora de Fondo de Pensiones (AFP).
En caso de muerte del trabajador activo a una AFP, los beneficiarios recibirán una compensación monetaria no menor al sesenta por ciento (60%) del salario cotizable de los últimos tres (3) años.
¿Quiénes son los beneficiarios?
Tienen derecho a la pensión por sobrevivencia el/la cónyuge, los hijos solteros menores de 18 años, hasta 21 años si son estudiantes y los hijos con discapacidad de cualquier edad que cumplan con los requisitos legales establecidos.
Si solo existe el cónyuge o compañero de vida, como dependiente directo, este recibirá el monto de la pensión al 100 %, asimismo, recibirá el 100 % del monto de la pensión el/los hijos en caso de ausencia de cónyuge o compañero de vida.
De existir hijos en gestación, el monto de la pensión va a ser pagado en su totalidad a los beneficiarios existentes y a partir del nacimiento del bebé, el monto total de la pensión correspondiente a los hijos será recalculado incluyendo al nuevo beneficiario.
¿Cuáles son los requisitos para solicitarla?
La pensión de sobrevivencia se calcula tomando en cuenta la fecha del fallecimiento del afiliado, fecha que estará consignada en el Extracto de Acta de Defunción.
Los dependientes sobrevivientes del afiliado fallecido deben presentarse a la AFP si el fallecido cotizó a la Ley 87-01 o en el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) si fue un trabajador activo en el Régimen de Reparto y Hacer la solicitud, mediante el formulario oficial denominado “Solicitud de sobrevivencia y declaración de beneficiario”.
Documentos:
◾ Extracto del acta de defunción del Afiliado;
◾ Extracto del acta de nacimiento del cónyuge;
◾ Extracto del acta de matrimonio del cónyuge. En caso de existir una
unión de hecho debe anexar un acto de notoriedad en que se
declare la unión;
◾ Extracto del acta de nacimiento de todos los hijos (as) del afiliado
fallecido, menores de 21 años;
◾ De existir hijos discapacitados de cualquier edad, debe presentarse
una certificación de calificación de discapacidad emitida por la
Comisión Médica Regional que corresponda;
◾ Si hubiere hijos adoptivos se debe presentar la documentación legal
que los acredite como tales:
◾ Consejo de familia, debidamente homologado cuando el
beneficiario sea menor edad en ausencia de tutores legales;
◾ Acto de notoriedad para validar los hijos y la unión de hecho si
aplica;
◾ Acta policial en caso de muerte no natural; y
◾ Todos los documentos deben estar debidamente legalizados.
“El plazo límite para solicitar pensión por sobrevivencia es de 7 años”
Si necesita más información o te han negado uno de estos beneficios llama o visita una de nuestras oficinas ubicadas a nivel nacional http://www.dida.gob.do/index.php/contacto o accede a todos nuestros servicios en línea: http://www.dida.gob.do/index.php/servicios