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SANTO DOMINGO. El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) aprobó la resolución 498-03 en fecha 03 de agosto 2020 que establece la extensión de la cobertura del Seguro Familiar de Salud (SFS) a los trabajadores suspendidos y sus dependientes directos y adicionales desde el 1ro. al 31 agosto debido a la situación del Coronavirus, tal y como lo solicitó la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) el día 29 de julio. 

En declaración de prensa, la DIDA reitera su solicitud al CNSS para que se garantice la protección en salud a los miles de trabajadores desempleados a causa de la pandemia del Covid-19, propiciando su afiliación en el Seguro Familiar de Salud (SFS) del Régimen Subsidiado del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS). 

De igual manera, la directora de la entidad defensora de los derechos de los afiliados, remitió al CNSS que se encuentra pendiente de resolver lo relacionado con los gastos médicos derivados de accidentes de tránsito que en la actualidad no se le están cubriendo a los trabajadores suspendidos.

En este momento si un trabajador de los que se encuentran suspendido tiene un accidente de tránsito, puede ser incluso hasta camino al supermercado, no cuenta con la cobertura de los servicios de salud a través del Fondo Nacional de Atenciones Médicas por Accidentes de Tránsito (FONAMAT)” Enfatizó Nélsida Marmolejos, Directora General de la DIDA.

Desde el mes de abril la DIDA ha estado solicitando mes por mes al CNSS la extensión de coberturas en salud para estos trabajadores y desempleados, mientras continúe la situación sanitaria y económica del país.

 

 DEPARTAMENTO DE COMUNICACIONES DIDA

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El Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) añadió nuevos beneficios en el catálogo de prestaciones del PBS/PDSS y FONAMAT incluyendo ONCE (11) nuevos Medicamentos Ambulatorios, DOS (2) de Alto Costo, TREINTA Y SEIS (36) nuevos procedimientos; el incremento de TRESCIENTOS pesos con 00/100 (RD$300.00) a la cobertura por concepto de habitación en el Plan Básico de Salud, con cargo a las Administradoras de Riesgos de Salud; la “incorporación de Dos (2) medicamentos al Grupo 10 (Rehabilitación) y la provisión de sillas de ruedas (convencionales u Hospitalarias, semi deportivas, deportivas y especiales), cojines anti escaras, coches especiales” (tope de hasta VEINTICINCO MIL PESOS DOMINICANOS (RD$25,000.00) por silla). 

 

¿Quiénes, cómo y cuándo pueden obtener estos beneficios?

 

Quienes? Los Afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) con discapacidad permanente que requieran sillas de ruedas y que no tengan cobertura del Seguro de Riesgos Laborales (SRL) independientemente de la edad y diagnóstico.

Como? Para obtener el beneficio de las sillas de ruedas, los afiliados deben de estar certificados por el Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS). Los coches especializados solo aplican para niños con parálisis cerebral infantil.

Cuando? Los afiliados al Régimen Contributivo desde el 1 noviembre del 2019 y los del Régimen Subsidiado  a partir del 30 de abril del 2020.

  

Los tipos de sillas de ruedas aprobados por la resolución 487-02 son:

  • Convencionales u hospitalarias;
  • Semi-deportivas;
  • Deportivas y especiales;

Estas prestaciones no deben de exceder un monto de DOP $25,000.00 pesos

 

Si necesita más información o te han negado uno de estos beneficios llama o  visita una de nuestras oficinas ubicadas a nivel nacional  http://www.dida.gob.do/index.php/contacto  o accede a todos nuestros servicios en línea: http://www.dida.gob.do/index.php/servicios

 

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