Carolina Serrata Méndez, titular de la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), entidad que tiene como función la promoción, orientación y defensa de los Afiliados a la Seguridad Social en la República Dominicana, se reúne con Gina Magnolia Riaño, Secretaria General de la Organización Iberoamericana de la Seguridad Social (OISS).
En el encuentro virtual, Serrata Méndez y Riaño, acordaron agenda de trabajo en aras de fomentar el desarrollo de una cultura de seguridad social, alineada a la formación técnico profesional de los ciudadanos dominicanos y los funcionarios del Sistema Dominicano de la Seguridad Social (SDSS).
El Presidente del Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI) Amaury Ramírez, acompañado de Hanoy Vargas, visitó a la directora de la DIDA, Carolina Serrata Méndez, donde trataron temas referentes a los profesionales de la Psicología y la inclusión en el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).
Les presentamos la 2da. Versión de la Carta Compromiso al Ciudadano aprobada por el Ministerio de Administración Pública en el 2019.
Esta versión entró en vigencia en noviembre 2019, antes de promulgada la Ley 13-20 el pasado mes de febrero que fortalece la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y la Dirección General de Información y Defensa del Afiliado (DIDA), modifica el recargo por mora en los pagos al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) y además el esquema de comisiones aplicados por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
Esta ley tiene por objeto fortalecer el rol y la capacidad gerencial y funcional de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y de la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA). El Artículo 5. De la citada ley modifica artículo 29 de la Ley No.87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, y define a la DIDA como una entidad pública autónoma y descentralizada, adscrita al Ministerio de Trabajo, dotada de personalidad jurídica, a cargo de la provisión de información y gestión de reclamos y quejas de los afiliados.
Dentro de las funciones concedidas en la Ley 13-20 se encuentran Promover el Sistema Dominicano de Seguridad Social e informar a los afiliados sobre sus derechos y deberes, Recibir reclamaciones y quejas, así como tramitarlas y darles seguimiento hasta su resolución final, asesorar, acompañar y promover asistencia jurídica a los afiliados en sus recursos amigables contenciosos, realizar estudios sobre la calidad y oportunidad de los servicios de las Administradoras de servicios de salud, pensiones y riesgos laborales y medir la calidad y oportunidad en la entrega de prestaciones e informaciones a los afiliados.
Hasta ese momento la DIDA estaba definida como una dependencia técnica del Consejo Nacional de la seguridad Social (CNSS) dotada de presupuesto definido y autonomía operativa según el artículo 29 de la Ley 87-01.
Accede a la Carta a través del siguiente enlace: https://bit.ly/3hTLJlk
La unificación del núcleo familiar es una buena medida para que la familia pueda estar integrada en el mismo servicio de salud.
El afiliado titular que se encuentre activo podrá solicitar la unificación de su núcleo familiar ante su administradora, presentando toda la documentación requerida para este proceso a los fines de determinar el parentesco, sin importar que el dependiente se encuentre en la misma ARS o en otra.
Requisitos:
-Estar registrado como titular en el Régimen Contributivo
-Estar al día en el pago de la cotización de la Seguridad Social por parte del empleador
-El titular debe presentar en su ARS todos los documentos que se requiere para el registro de una afiliación
-La solicitud podrá hacerse para traspasar afiliados de una ARS a otra o dentro de la misma ARS para la Unificación de Núcleo familiar
Documentación requerida para la reunificación de núcleo familiar:
-Depositar copia de acta de matrimonio y/o certificación de unión libre
-Depositar copia de cédulas de ambos cónyuges
-Depositar copia de las actas de nacimientos de los niños
Documentación requerida para la inclusión de un menor que se encuentre afiliado en otro núcleo familiar:
-Depositar copia de acta de nacimiento del menor
Pasos para solicitar el traspaso de ARS por unificación de núcleo:
-Dirigirse personalmente a la ARS a la que desea pertenecer con su Cédula de Identidad y Electoral y completar el formulario de solicitud de traspaso
-Depositar la documentación requerida para la afiliación solicitada
-Firmar el formulario de traspaso de la misma manera que en la cédula y con sus huellas
-El traspaso solicitado será efectivo en el primer día del mes subsiguiente a la solicitud
-Después de la efectividad del traspaso, la ARS de destino tendrá 15 días para entregar el carnet al afiliado
Para realizar el cambio de Administradora de Riesgos de Salud (ARS), el afiliado titular debe cumplir con los siguientes requisitos:
-Tener doce (12) cotizaciones continuas y estar al día en sus pagos a la Seguridad Social por parte del empleador
-Ninguno de los miembros del núcleo familiar o dependientes debe tener cirugía electiva pendiente o tratamiento en curso por enfermedad catastrófica
-Si el afiliado titular o cualquier de sus dependientes tiene en curso una atención de alto costo o enfermedad catastrófica, solo podrá ejercer el derecho a traspaso de ARS a través del afiliado titular 2 años después de culminado el tratamiento en la respectiva Administradora de Riesgos de Salud.
Pasos para solicitar el traspaso:
-Dirigirse personalmente a la ARS a la que desea pertenecer con su Cédula de Identidad y Electoral y completar el formulario de solicitud de traspaso
-Firmar el formulario de traspaso de la misma manera que firma en la cédula y colocar sus huellas
-El traspaso solicitado será efectivo el primer día del mes subsiguiente a la solicitud
-Después de la efectividad del traspaso, la ARS de destino tendrá 15 días para entregar el carnet.
¿Cuáles son los derechos que tienen los afiliados de este régimen?
¿Cuáles son los deberes que tienen los afiliados de este régimen?
Subsidio por Lactancia:
Es el pago en dinero para los hijos menores de un (1) año de las trabajadoras afiliadas al Régimen Contributivo que perciban un salario menor o igual a tres (3) salarios mínimos nacionales.
Para los nacimientos ocurridos a partir del primero de diciembre de 2015, por efecto de la Resolución 378-15, los Subsidios por Lactancia están sujetos a la siguiente escala:
Si la trabajadora tiene más de un empleo, el valor a considerar para determinar el salario cotizable es la sumatoria de todos sus salarios en la Seguridad Social.
Al producirse el nacimiento del niño o la niña, la trabajadora afiliada notifica la novedad a su empleador y le envía el Acta de Nacimiento. Una vez el empleador reciba el o las actas de nacimiento procederá a registrar en el SUIR los datos contenidos en dichas actas y remitirá por esa misma vía dichos documentos escaneados. Este evento constituye la Solicitud de Subsidio por Lactancia.
En caso de que el empleador no tenga la posibilidad de escanear el formulario y remitirlo a través del SUIR, podrá enviarlo vía fax o de forma física a la SISALRIL.
La SISALRIL realizará el pago correspondiente al Subsidio por Lactancia directamente a la trabajadora afiliada, a través de depósitos en una cuenta creada a su nombre en el Banco de Reservas, luego de verificar que cumple con las condiciones requeridas.
En caso de parto múltiple, la madre recibirá el Subsidio por Lactancia para cada uno de los recién nacidos producto de dicho parto.
SANTO DOMINGO.-La Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) consideró oportuna la decisión de los prestadores de servicios de salud de actualizar y extender hasta el 31 de agosto las coberturas para los afiliados internados por Covid-19 del Seguro Familiar de Salud (SFS) del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).
En sus consideraciones la DIDA destaca haber gestionado que en el nuevo convenio pactado entre la Asociación Nacional de Clínicas y Hospitales Privados (ANDECLIP) y las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) con mediación de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), se incluyeran los equipos de protección para el personal de salud cuyo costo lo estaban pagando los pacientes.
Esta contribución incluye todos los equipos necesarios para proteger el personal de salud involucrado en la atención del paciente sospechoso o confirmado con SARS CoV-2 y los EPP para manejo de cadáveres, incluyendo las fundas; por lo que los afiliados en áreas de emergencia, área de aislamiento, en Unidad de Cuidados Intensivos y en áreas de aislamiento que haya requerido ser acondicionada como tal por falta de disponibilidad en espacio den UCI no deben realizar copago por este concepto.
El nuevo acuerdo establece condiciones favorables para aumentar la disponibilidad de camas y de Cuidados Intensivo para los pacientes de la COVID-19 en establecimientos privados. Así mismo se incluyen otras especialidades médicas beneficiadas con tarifas mejoradas y los aportes para Equipos de Protección Personal para el personal de salud.
Tras la firma del convenio la SISALRIL informó que a los Médicos Intensivistas se aumenta transitoriamente la tarifa actualmente contratada en RD$ 1,200.00 por paciente por día; se incluyen a los ginecoobstetras, pediatras y perinatólogos en el incremento de RD$ 800.00 a 2000.00 por paciente por día previamente acordado para internistas, neumólogos e infectólogos.
Las tarifas mejoradas rigen para la atención directa de pacientes COVID-19, sospechosos y confirmados, en ambiente de aislamiento, sin ventilación mecánica; y desde el primero de julio, para los casos de alta médica, que a la firma del convenio no hubieran sido cerrados por las ARS. También, se ratifican los demás honorarios profesionales estipulados en el convenio anterior.
Igualmente, se aumenta el monto de la contribución a los PSS, por concepto de Equipos de Protección Personal (EPP) que atiendan a pacientes de Covid-19, a RD$1,786.09 por paciente por día, en área de emergencia; RD$6,122.40 por paciente por día en área de aislamiento; y, RD$8,663.16 por paciente por día, en Unidad de Cuidados Intensivos y en el área de aislamiento que haya requerido ser acondicionada como tal por falta de disponibilidad de espacio en UCI.
Las ARS reiteran su compromiso de cubrir la diferencia a cargo del afiliado (copago) por concepto del monto facturado por el Prestador de Servicios de Salud, en hospitalización y Cuidados Intensivos, para los servicios contemplado en el PDSS, durante la vigencia del presente acuerdo, en todos los casos positivos de SARS CoV-2, y de aquellos casos sospechosos que cumplan los criterios clínicos definidos.
Los Prestadores de Servicios de Salud (PSS) se comprometen a ampliar el número de camas hospitalarias, de cuidados intensivos y ventiladores mecánicos para atender los pacientes sospechosos y confirmados de SARS CoV-2. Las medidas estarán vigentes hasta el 31 de agosto, y no representan un aumento en el per cápita dispersado mensualmente a las ARS, ni modificaciones de tarifas en otros servicios de las clínicas.
Departamento de Comunicaciones DIDA