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La titular de la  Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad DIDA, Carolina Serrata Méndez informó a toda la población afiliada y beneficiarias del SDSS que se simplificará la solicitud de pensión de sobrevivencia y se excluirá el pago  impuestos sucesorales según corresponda

La información se fundamenta en la resolución 516-05 emitida por el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) donde instruye a la Superintendencia de Pensiones eliminar la parte in fine que establece el pago de los impuestos sucesores así como simplificar cualquier otro  requerimiento que contribuya a eficientizar los procesos y agilizar las prestaciones establecidas en el seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia 

Serrata Méndez,  saluda la resolución emitida por el órgano rector del Sistema, ya que al  momento de asumir el cargo de directora general de la entidad defensora de los derechos de los afiliados, instruyó que se realizara un operativo de verificación, tramitación y solución de  miles de reclamos realizados por los afiliados en materia de pensiones, dentro de los que están cientos  de reclamos de los afiliaos que no podían acceder al beneficio de  pensión por sobrevivencia por la cantidad de trabas burocráticas y económicas  para el disfrute de ese beneficio y que lesionaban gravemente el bolsillo de los afiliados.

Carolina Serrata Méndez, en declaración de prensa, informó que se estarán contactado todos los afiliados que incoaron denuncias y reclamos ante la entidad que dirige, para informarles sobre los detalles de esta resolución y como proceder para solicitar la pensión y la devolución de los aportes según corresponda en los  casos de  sobrevivencia

Desde el inicio del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia en el año 2003 la DIDA viene realizando defensorias para que sean eliminadas estas trabas y continuará vigilante para que los afiliados tengan acceso a los beneficios que le corresponden en el Sistema Dominicano de Seguridad Social.

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Santo Domingo. La titular de la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) Carolina Serrata Méndez, se reunió con el director General de Jubilaciones y Pensiones del Estado (DGJP) Juan Rosa, a quien planteó la urgencia de solucionar miles de reclamaciones de Pensión por Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia interpuestas por los afiliados en la entidad del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).

En la reunión sostenida en el despacho del  director Rosa, Serrata Méndez, le explicó las motivaciones del encuentro de trabajo que tuvo la finalidad de que sea creado un mecanismo que permita a ambas instituciones responder las solicitudes de los trabajadores pendientes de pensión.

“En la actualidad la DIDA tiene alrededor de 6 mil casos de solicitudes de pensiones del IDSS y más de mil 100 de pensiones del Estado de los cuales solicitamos se verifique su estatus y se conforme un equipo interinstitucional para darle seguimiento, a los fines de que les sean otorgadas las pensiones por vejez, discapacidad y sobrevivencia a los afiliados, según corresponda” expuso la Directora general de la DIDA.

Rosa escuchó las exposiciones que dieron lugar a un interesante intercambio de impresiones sobre medidas que ambas entidades realizarán con el objetivo de que los trabajadores reciban las prestaciones que les corresponden luego de haber llegado a la edad de retiro.

El funcionario manifestó su decisión de incluir en la depuración de las solicitudes de pensiones del IDSS que lleva a cabo la DGPJ, los casos de reclamación de pensiones sometidos por la DIDA a esa entidad.

“Asumimos el compromiso de incluir en el operativo para el pago de 31 mil 500 pensiones de la Ley 1896-48, los casos remitidos por la DIDA. Además de dejar conformado el equipo de trabajo que dará seguimiento a todos los casos de pensiones que llegan a esa entidad con la finalidad de agilizar la aprobación y pago de las mismas”, precisó Juan Rosa

Otro de los aspectos tratados en la reunión de los funcionarios de la DIDA y DGJP que requieren solución urgente, es el conocimiento de cientos de casos de afiliados que  solicitaron traspaso de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) al Sistema de Reparto, que deben ser aprobados por la Comisión Interinstitucional creada para esos fines y de la que forman parte la DIDA, la DGJP y la SIPEN, que deberá reunirse lo antes posible para su conocimiento.

En la reunión la titular de la entidad que defiende los derechos de los afiliados de la Seguridad Social, Carolina Serrata Méndez y Juan Rosa se comprometieron a firmar un Acuerdo de Colaboración Interinstitucional y a constituir una mesa de trabajo para  responder oportunamente las reclamaciones de los afiliados relacionadas al Sistema de Reparto.

 

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La Romana. Con el propósito de fortalecer las relaciones interinstitucionales con la comunidad, la oficina de la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) en la provincia de La Romana,  se reúne con líderes comunitarios, religiosos y autoridades del sector salud, a los fines de coordinar un encuentro comunitario alrededor del Centro de Primer Nivel de Atención, para medir la calidad y oportunidad en la entrega de prestaciones e informaciones a los afiliados a la seguridad social.

Dentro de los aspectos tratados en estos conversatorios, está el proceso que deben realizar los pensionados para afiliarse al Régimen Subsidiado o al Plan Especial de Pensionados, requisitos para solicitar pensión por vejez si se cotizó a la Ley 1896.

“Con la aprobación de la Ley 13-20 se fortalece la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y la DIDA, se modifica el recargo por mora en los pagos al SDSS y se modifica, además el esquema de comisiones aplicadas por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)”, explicó  Lidia Cedano, técnico de la Oficina Provincial.

“A todos los afiliados de la Provincia de La Romana y las zonas aledañas a que utilicen los servicios de la DIDA a través de nuestro portal Web   http://www.dida.gob.do/index.php en la sección de servicios en línea http://www.dida.gob.do/index.php/servicios así ahorran tiempo y recursos” exhortó  Cedano.

Esta oficina está ubicada en la Av. Gregorio Luperón No. 13, Centro de la Ciudad , Tel. 809-813-4748.

 

Departamento de Comunicaciones DIDA

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¿Qué es la pensión por sobrevivencia?

La pensión por sobrevivencia es el pago en dinero a los dependientes directos del afiliado fallecido y tiene como objetivo compensar el desequilibrio que pueda producir la pérdida del titular fallecido afiliado a una Administradora de Fondo de Pensiones (AFP).

En caso de muerte del trabajador activo a una AFP, los beneficiarios recibirán una compensación monetaria no menor al sesenta por ciento (60%) del salario cotizable de los últimos tres (3) años.

 

¿Quiénes son los beneficiarios?

Tienen derecho a la pensión por sobrevivencia el/la cónyuge, los hijos solteros menores de 18 años, hasta 21 años si son estudiantes y los hijos con discapacidad de cualquier edad que cumplan con los requisitos legales establecidos.

Si solo existe el cónyuge o compañero de vida, como dependiente directo, este recibirá el monto de la pensión al 100 %, asimismo, recibirá el 100 % del monto de la pensión el/los hijos en caso de ausencia de cónyuge o compañero de vida.

De existir hijos en gestación, el monto de la pensión va a ser pagado en su totalidad a los beneficiarios existentes y a partir del nacimiento del bebé, el monto total de la pensión correspondiente a los hijos será recalculado incluyendo al nuevo beneficiario.

 

¿Cuáles son los requisitos para solicitarla?

La pensión de sobrevivencia se calcula tomando en cuenta la fecha del fallecimiento del afiliado, fecha que estará consignada en el Extracto de Acta de Defunción.

Los dependientes sobrevivientes del afiliado fallecido deben presentarse a la AFP si el fallecido cotizó a la Ley 87-01 o en el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) si fue un trabajador activo en el Régimen de Reparto y Hacer la solicitud, mediante el formulario oficial denominado “Solicitud de sobrevivencia y declaración de beneficiario”.

Documentos:

◾ Extracto del acta de defunción del Afiliado;


◾ Extracto del acta de nacimiento del cónyuge;


◾ Extracto del acta de matrimonio del cónyuge. En caso de existir una
unión de hecho debe anexar un acto de notoriedad en que se
declare la unión;


◾ Extracto del acta de nacimiento de todos los hijos (as) del afiliado
fallecido, menores de 21 años;


◾ De existir hijos discapacitados de cualquier edad, debe presentarse
una certificación de calificación de discapacidad emitida por la
Comisión Médica Regional que corresponda;


◾ Si hubiere hijos adoptivos se debe presentar la documentación legal
que los acredite como tales:


◾ Consejo de familia, debidamente homologado cuando el
beneficiario sea menor edad en ausencia de tutores legales;


◾ Acto de notoriedad para validar los hijos y la unión de hecho si
aplica;


◾ Acta policial en caso de muerte no natural; y


◾ Todos los documentos deben estar debidamente legalizados.



“El plazo límite para solicitar pensión por sobrevivencia es de 7 años”

 

Si necesita más información o te han negado uno de estos beneficios llama o  visita una de nuestras oficinas ubicadas a nivel nacional  http://www.dida.gob.do/index.php/contacto  o accede a todos nuestros servicios en línea: http://www.dida.gob.do/index.php/servicios

 

 

 

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Documento no valido para demandas en donde consta el estatus de afiliación de la persona en el Sistema Previsional Dominicano. En caso de que esté afiliado, se describe el régimen de pensiones al que pertenece, su administradora y la fecha de afiliación.

 

 

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