Republica Dominicana
Escudo Nacional

Displaying items by tag: Nélsida Marmolejos

Cientos de personas ponderaron su gestión y destacaron su calidad humana a través de las redes sociales

Santo Domingo. Colaboradores de la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados ofrecieron un caluroso y sentido encuentro para despedir a su directora Nélsida Marmolejos quien deja la Dirección General de esa institución para dar paso a las nuevas autoridades.

En un acto improvisado, los colaboradores de la oficina central ofrecieron un gran aplauso como muestra de lealtad y agradecimiento por el trabajo realizado en favor de los afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social y por el buen trato a cada uno de los integrantes de la Institución que defiende los afiliados durante 18 años de gestión.

Visiblemente conmovida Marmolejos ofreció unas palabras de agradecimiento dice es el mayor reconocimiento que debe llevarse un funcionario público al término de una gestión.

“Es una satisfacción demasiado grande para mi esta despedida, realmente cuando llegamos éramos uno o dos, nos sentábamos en un banquito, no había un lugar donde recibirnos, y ahora tenemos una familia grande, dejo muchos hijos donde quiera. Lo único que espero es que todo lo que han hecho durante todo este tiempo, lo sigan haciendo con mayor énfasis y mayor dedicación, esta es una institución que no es de nosotros, sino de la ciudadanía.

A partir de ahora yo vendré como una ciudadana más aquí a la DIDA y espero recibir el mismo calor y amor que le han dado a las personas que vienen aquí.

Trabajen bien, mantengan siempre su moral en alto, que ustedes son profesionales de la seguridad social, ustedes no están aquí porque son amigos mío, ni porque me caen bien, están aquí porque tienen capacidad, dedicación y han tenido siempre una buena evaluación del desempeño.

Eso es lo que necesita esta institución y el Estado para tener un país diferente a los que hemos tenido. Yo espero que la seguridad social siga respetando la dignidad de las personas, que no se le pregunte de que partido tu eres, que no se le pregunte que si creen en Dios o en nada, sino que sea una persona con derecho al trabajo en un estado social democrático y de derecho que tenemos en este país, y que hemos conquistado con mucha lucha y mucho sacrificio.

No es momento para llorar, es un momento para celebrar, celebrar que hemos durado 18 años en esta institución. Yo no me voy con pena desde el punto de vista de lo que no se pudo hacer, porque yo sé, que con ustedes se seguirá haciendo el trabajo.

Creo que no hay mayor satisfacción que tener un equipo de profesionales, que no son profesionales de esta institución si no del país. Ustedes van a defender su punto de vista y aplicar sus conocimientos no solo en esta institución, si no en su oficina privada, pública o cualquier otra institución que vayan.

La satisfacción nuestra, es que hemos hecho una escuela de la seguridad social en esto 18 años, que Dios nos dio la virtud y la dicha de haber dirigido este proyecto, que independientemente que yo esté aquí o no este va a seguir adelante porque esto es un proyecto país. Porque todo el que venga va a tener que atender al ciudadano como debe ser, con dignidad con decoro y si no lo defiende, que Dios y la patria se lo cobren, y si lo defiende que Dios y la patria lo premien”

Muchísimas gracias.

Published in Noticias

SANTO DOMINGO.-La Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) consideró oportuna la decisión de los prestadores de servicios de salud de actualizar y extender hasta el 31 de agosto las coberturas para los afiliados internados por Covid-19 del Seguro Familiar de Salud (SFS) del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).


En sus consideraciones la DIDA destaca haber gestionado que en el nuevo convenio  pactado entre la Asociación Nacional de Clínicas y Hospitales Privados (ANDECLIP) y las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) con mediación de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), se incluyeran los equipos de protección para el personal de salud cuyo costo lo estaban pagando los pacientes.

Esta contribución incluye todos los equipos necesarios para proteger el personal de salud involucrado en la atención del paciente sospechoso o confirmado con SARS CoV-2 y los EPP para manejo de cadáveres, incluyendo las fundas; por lo que los afiliados en áreas de emergencia, área de aislamiento, en Unidad de Cuidados Intensivos y en áreas de aislamiento que haya requerido ser acondicionada como tal por falta de disponibilidad en espacio den UCI no deben realizar copago por este concepto.


El nuevo acuerdo establece condiciones favorables para aumentar la disponibilidad de camas y de Cuidados Intensivo para los pacientes de la COVID-19 en establecimientos privados. Así mismo se incluyen otras especialidades médicas beneficiadas con tarifas mejoradas y los aportes para Equipos de Protección Personal para el personal de salud. 
 
Tras la firma del convenio la SISALRIL informó que a los Médicos Intensivistas se aumenta transitoriamente la tarifa actualmente contratada en RD$ 1,200.00 por paciente por día; se incluyen a los ginecoobstetras, pediatras y perinatólogos en el incremento de RD$ 800.00 a 2000.00 por paciente por día previamente acordado para internistas, neumólogos e infectólogos.


Las tarifas mejoradas rigen para la atención directa de pacientes COVID-19, sospechosos y confirmados, en ambiente de aislamiento, sin ventilación mecánica; y desde el primero de julio, para los casos de alta médica, que a la firma del convenio no hubieran sido cerrados por las ARS. También, se ratifican los demás honorarios profesionales estipulados en el convenio anterior.


Igualmente, se aumenta el monto de la contribución a los PSS, por concepto de Equipos de Protección Personal (EPP) que atiendan a pacientes de Covid-19, a RD$1,786.09 por paciente por día, en área de emergencia; RD$6,122.40 por paciente por día en área de aislamiento; y, RD$8,663.16  por paciente por día, en Unidad de Cuidados Intensivos y en  el área de aislamiento que haya requerido ser acondicionada como tal por  falta de disponibilidad de espacio en UCI.
 
Las ARS reiteran su compromiso de cubrir la diferencia a cargo del afiliado (copago) por concepto del monto facturado por el Prestador de Servicios de Salud, en hospitalización y Cuidados Intensivos, para los servicios contemplado en el PDSS, durante la vigencia del presente acuerdo, en todos los casos positivos de SARS CoV-2, y de aquellos casos sospechosos que cumplan los criterios clínicos definidos.
 
Los Prestadores de Servicios de Salud (PSS) se comprometen a ampliar el número de camas hospitalarias, de cuidados intensivos y ventiladores mecánicos para atender los pacientes sospechosos y confirmados de SARS CoV-2. Las medidas estarán vigentes hasta el 31 de agosto, y no representan un aumento en el per cápita dispersado mensualmente a las ARS, ni modificaciones de tarifas en otros servicios de las clínicas.
 
Departamento de Comunicaciones DIDA

 

Published in Noticias
Monday, 20 July 2020 20:48

Seguro de Riesgos Laborales

¿Qué es el seguro de Riesgos Laborales?

El seguro de riesgos laborales está destinado a la prevención y protección de accidente y/o enfermedades ocasionadas por su lugar de trabajo. Comprende toda lesión corporal y estado delicado que el trabajador sufra como consecuencia de su trabajo.

Riesgos que cubre el Seguro de Riesgos Laborales

El seguro de Riesgos Labores cubre toda lesión corporal o estado de gravedad sufrido durante el tiempo y en el lugar del trabajo;

Los accidentes de tránsito (AT) ocurridos a consecuencia de tareas encomendadas por el empleador, aún distintas a la profesión u ocupación del trabajador;

Accidentes en actos de salvamentos, cuando tengan conexión con el trabajo;

Accidentes de tránsito y en trayecto dentro de la ruta y horario de trabajo; y

Enfermedades profesionales cuya causa directa provenga de la profesión o el trabajo que realiza la persona.

Beneficios del Seguro de Riesgos Laborales.

Accidente en Trayecto

Es el accidente de tránsito que sufre el trabajador en su ruta habitual al trabajo y viceversa.

Para calificar un accidente en Trayecto como un accidente de trabajo y obtener el derecho a las prestaciones del Seguro de riesgos Laborales, debe reunirse las siguientes condiciones:

  1. Que el accidente ocurra en la ruta y horario habitual hacia y desde el centro de trabajo, o viceversa, sin importar el medio de trasporte;
  2. Que no haya interrupciones y/o desviaciones voluntarias evitables e innecesario que rompan el nexo causal, considerando como in-itinere los siguientes:

 

  • Domicilio-Trabajo-Domicilio;
  • Domicilio-Trabajo-Domicilio Secundario;
  • Trabajo-Trabajo;
  • Trabajo-Comedor –Trabajo;
  • Domicilio-Guardería/Colegio-Trabajo-Viceversa; y
  • Trabajo-Centro de Estudio. Siempre que el trabajador haya notificado al empleador que está estudiando y aporte los documentos probatorios

 

3. Que ocurra fuera del horario de entrada y salida por encomienda expresa del empleador.

Prestaciones del Seguro de Riesgos Laborales

Existen dos tipos de prestaciones, las prestaciones en especie y en dinero, las prestaciones en especies son todos los servicios médicos (Atención médica, quirúrgica, hospitalización, farmacéutica, servicios odontológicos y servicios de rehabilitación y prótesis, anteojos y aparatos ortopédicos junto a su reparación) que recibe la persona a consecuencia de una enfermedad o accidente laboral.

Las prestaciones en dinero son los beneficios que recibe el afiliado afectado tales como Subsidio por discapacidad temporal, indemnización por discapacidad, pensión por discapacidad; y pensión por sobrevivencia.

 Procedimiento para obtener los beneficios en el Seguro de Riesgos Laborales

 

El empleador es quien debe tramitar la solicitud de los beneficios del SRL por ante la IDOPPRIL, depositando los siguientes documentos:

 

Llenar el formulario ATR-2 para accidentes laborales

Llenar el formulario EPR – 1 para enfermedades profesionales

Certificado médico original o historial clínico.

Fotocopia de cédula de identidad y electoral.

Si el afiliado tuvo un accidente en trayecto al trabajo o de camino a su casa debe de presentar acta policial

 

Published in Noticias
Friday, 17 July 2020 09:57

Optimismo: Valor del Mes

Es un valor que nos ayuda a enfrentar las dificultades con buen ánimo y perseverancia, descubrimiendo lo positivo en cada momento.

Es mantener una actitud positiva y optimista confiando en que cada situación adversa pasará y saldremos más fortalecidos. 

Published in Noticias

¿Cuáles son los requisitos y documentos que necesito para solicitar la Pensión por Vejez en una AFP (CCI)?

 

Los beneficiarios o su representante deben solicitarla vía la Administradora de Fondos de Pensiones que se encuentra afiliado.

Requisitos:

»» Tener la edad de sesenta (60) años y haber cotizado 360 meses.

»» Tener la edad de cincuenta y cinco (55) años y contar con un fondo acumulado que permita una jubilación superior al 50% de la pensión mínima

Documentos:

»» Formulario de solicitud de pensión por vejez (llenado correctamente).

»» Extracto del acta de nacimiento certificada y legalizada.

»» Copia de la cédula de identidad y electoral y/o carné de la seguridad social.

 

Published in Noticias

El Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) emitió Resolución No. 496-01 donde se extiende las coberturas de salud para los empleados suspendidos de su trabajo y que sus empleadores se acogieron al Programa Fondo de Asistencia Solidaria al Empleado (FASE) a razón del COVID-19.

Dicha resolución extiende por 31 días adicionales íntegramente la Resolución del CNSS No. 492-01 del 03 y 07 de abril 2020,  relativas a la cobertura del Seguro Familiar de Salud (SFS), por el periodo correspondiente del 1 al 31 de julio del 2020.

Esta resolución también aprueba la extensión por 31 días, la Resolución del CNSS No. 494-05  de fecha 4 de junio del 2020, relativa al reconocimiento de los periodos correspondiente a la suspensión de los contratos de trabajo y de cobertura dispuesto por las Resoluciones del CNSS No. 492-01 del 03 y 07 de abril del 2020, la No. 493-01 del 01 de junio del 2020 y la presente resolución, respectivamente, debido a la situación del Coronavirus (COVID-19), como parte de los meses exigibles para el otorgamiento de los beneficios del Seguro Familiar de Salud (SFS) del Régimen Contributivo.

Ver resolución completa en el siguiente enlace: https://bit.ly/38us4nY

Published in Noticias
Thursday, 02 July 2020 09:29

Subsidio por maternidad

Subsidio por Maternidad

Es el pago en dinero que se otorga a la madre trabajadora afiliada al Régimen Contributivo equivalente a tres (3) meses de salario cotizable, durante el período de descanso pre y post natal. No es un salario adicional, sino que la SISALRIL le reembolsa al empleador el valor del salario en ese periodo. Este subsidio, se comienza a recibir a partir de las 22 semanas de gestación.

Beneficiarias

  • Las madres trabajadoras inscritas y que cotizan (pagan) a la seguridad social
  • Tener pagos como mínimo ocho (8) meses antes del alumbramiento
  • No realizar trabajos remunerados en el periodo pre y post natal 

Forma de solicitud y pago

  • Una vez la trabajadora sea informada de su estado de embarazo, solicitará a su médico elaborar un Informe de Maternidad, que certificará las siguientes informaciones: cantidad de semanas de embarazo al momento del examen, fecha probable de parto, datos personales de la trabajadora, identificación del médico y la PSS.
  • En el Informe de Maternidad se debe declarar la persona que recibirá el subsidio en caso de fallecimiento de la trabajadora afiliada (Tutor).
  • El empleador, a través del sistema Único de Información y Recaudo (SUIR) de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), registrará el embarazo (datos del informe de maternidad) dando así inicio al proceso de formalización de la solicitud.
  • Cuando la trabajadora inicie el descanso por maternidad o dé a luz, lo que ocurra primero, el empleador deberá generar el “Formulario de Solicitud de Subsidio Pre y Post Natal”, a través del Sistema SUIR de la TSS y entregarlo a la trabajadora o a una tercera persona designada por ella, para que sea completado por el Médico Tratante.
  • Una vez el formulario esté completado por el médico, la trabajadora lo entregará a su empleador y éste lo registrará en el SUIR y lo remitirá por vía electrónica (escaneado).

En caso de que el empleador no tenga la posibilidad de escanear el formulario y remitirlo a través del SUIR, podrá enviarlo vía fax o de forma física a la SISALRIL.

  • La SISALRIL autorizará el pago del Subsidio por Maternidad, luego de verificar todas las informaciones suministradas por el empleador y el cumplimiento de las condiciones establecidas por la ley y los reglamentos.
  • El empleador realizará el pago correspondiente al Subsidio por Maternidad a la trabajadora afiliada a través de la nómina de la empresa.
  • La SISALRIL reembolsa al empleador el pago del Subsidio por Maternidad a través de un crédito aplicado a la Notificación de Pago (NP) generada por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), siempre que la Notificación de Pago del período sea por un monto mayor al monto del Subsidio por Maternidad de sus trabajadoras, en caso contrario lo hará mediante una transferencia de fondos a una cuenta bancaria declarada por el empleador en el SUIR.
  • Durante la licencia pre y post natal, tanto la trabajadora como el empleador deben seguir cotizando a la Seguridad Social, en las mismas condiciones y proporciones que establecen los Artículos 56 y 140 de la Ley 87-01, modificados por los Artículos 1 y 3 de la Ley 188-07.
Published in Noticias

Un Accidente en Trayecto es aquel que ocurre en la ruta y horario habitual hacia y desde el centro de trabajo, o viceversa, sin importar el medio de transporte y que no haya interrupciones y/o desvaciones voluntarias evitables e innecesarias que rompa el nexo causal.

Los domicilios que se consideran como accidente en trayecto con derecho a prestaciones son los siguientes: 


I. Domicilio – Trabajo – Domicilio
II. Domicilio – Trabajo – Domicilio Secundario
III. Trabajo – Trabajo
IV. Trabajo – Comedor _ Trabajo
V. Domicilio – Guardería/Colegio – Trabajo y Viceversa
VI. Trabajo – Centro de Estudio (siempre que el trabajador haya notificado al empleador que está estudiando y aporte los documentos probatorios.)

Conoce más sobre el tema en el ABC SDS Seguro de Riesgos Laborales https://bit.ly/31jj1om 

Published in Noticias
Thursday, 25 June 2020 09:01

Orgullo DIDA

Así hablan los usuarios sobre los servicios que ofrecen nuestros colaboradores.

"Buenos días, agradezco a la Lic. Windink Ramirez por su buen desempeño, su dedicación y rapidez dando información y enviando la Certificación de Aportes que solicité a través de sus servicios en línea.

Eres muy eficiente en tus labores. Deseo que pases un felíz día". Gracias...

Felicitamos a Windink Ramirez y a todo el equipo por el excelente servicio ofrecido en esta asistencia.

Gracias a su seguimiento una afiliada pudo obtener su Certificaci+on de Aportes de demanda en Tibunales o Uso Consular de forma satisfactoria.

Published in Noticias
Wednesday, 24 June 2020 12:33

¿Qué es el Régimen Subsidiado?

¿Qué es el Régimen Subsidiado?

Es el régimen que protege a los trabajadores por cuenta propia con ingresos inestables e inferiores al salario mínimo nacional, así como a los desempleados, discapacitados e indigentes.

¿Cuáles son los derechos que tienen los afiliados de este régimen?

  1. A estar afiliado al Seguro Nacional de Salud (SeNaSa)
  2. A la afiliación de los que residen en el hogar del afiliado titular bajo su dependencia.
  3. A no ser discriminado por razones de edad, religión, condición social y política, ni por razones de género.
  4. A recibir los servicios del Plan Básico de Salud, sin costo alguno de las atenciones siguientes:
  • Emergencia
  • Consulta
  • Análisis de Laboratorio
  • Estudios Diagnósticos
  • Medicamento Ambulatorios
  • Medicamentos en caso de internamiento.
  1. A ser cubierto en forma gratuita los medicamentos indicados por su médico tratante, a través de la UNAPs, a la cual este afiliado.
  2. A recibir los medicamentos ambulatorios para el tratamiento de enfermedades de altos costos y nivel de complejidad (cáncer, etc). los afiliados deben solicitarla formalmente por ante las oficinas del SeNaSa con copia de su expediente médico.
  3. A recibir los beneficios del programa de promoción y prevención de enfermedades que tiene contemplados las siguientes atenciones:
  • Asistencia prenatal (consultas. medicamentos, estudios diagnósticos)
  • Prevención fiebre reumática
  • Tratamiento integral niños y niñas
  • Infecciones de transmisión sexual
  • Planificación familiar
  • Malaria
  • Programa ampliado de inmunización PAI
  • Salud Escolar
  • Tratamiento Hipertensión arterial
  • Prevención cáncer cérvico-uterino
  • Prevención y tratamiento tuberculosis
  • Prevención y tratamiento diabetes tipo I – Insulino dependiente
  • Prevención y tratamiento diabetes tipo II – no dependiente.
  1. A la confidencialidad de toda información relacionada con su expediente clínico.
  2. A no ser sometido a tratamiento médico sin su aprobación.
  3. A ser atendido de emergencia gratuitamente, garantizándosele las atenciones de salud requeridas.
  4. A ser referido a cualquier centro de salud público, mixto o privado, en caso de que las atenciones de salud requeridas, no les sean garantizado en su centro de salud más cercano.
  5. Reclamar por ante el SENASA, el reembolso de cualquier gasto en salud, el cual está garantizada su tratamiento gratuito, cumpliendo con los procedimientos establecidos, así como la presentación de las facturas originales.
  6. A ser orientado y defendido por la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), en caso de denegación de sus derechos.

 

Conoce más sobre este régimen en nuestro ABC SDSS Régimen Subsidiado https://bit.ly/2YsVYpi 

 

Published in Noticias
Page 1 of 5