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Santo Domingo. La titular de la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) Carolina Serrata Méndez, se reunió con el director General de Jubilaciones y Pensiones del Estado (DGJP) Juan Rosa, a quien planteó la urgencia de solucionar miles de reclamaciones de Pensión por Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia interpuestas por los afiliados en la entidad del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).

En la reunión sostenida en el despacho del  director Rosa, Serrata Méndez, le explicó las motivaciones del encuentro de trabajo que tuvo la finalidad de que sea creado un mecanismo que permita a ambas instituciones responder las solicitudes de los trabajadores pendientes de pensión.

“En la actualidad la DIDA tiene alrededor de 6 mil casos de solicitudes de pensiones del IDSS y más de mil 100 de pensiones del Estado de los cuales solicitamos se verifique su estatus y se conforme un equipo interinstitucional para darle seguimiento, a los fines de que les sean otorgadas las pensiones por vejez, discapacidad y sobrevivencia a los afiliados, según corresponda” expuso la Directora general de la DIDA.

Rosa escuchó las exposiciones que dieron lugar a un interesante intercambio de impresiones sobre medidas que ambas entidades realizarán con el objetivo de que los trabajadores reciban las prestaciones que les corresponden luego de haber llegado a la edad de retiro.

El funcionario manifestó su decisión de incluir en la depuración de las solicitudes de pensiones del IDSS que lleva a cabo la DGPJ, los casos de reclamación de pensiones sometidos por la DIDA a esa entidad.

“Asumimos el compromiso de incluir en el operativo para el pago de 31 mil 500 pensiones de la Ley 1896-48, los casos remitidos por la DIDA. Además de dejar conformado el equipo de trabajo que dará seguimiento a todos los casos de pensiones que llegan a esa entidad con la finalidad de agilizar la aprobación y pago de las mismas”, precisó Juan Rosa

Otro de los aspectos tratados en la reunión de los funcionarios de la DIDA y DGJP que requieren solución urgente, es el conocimiento de cientos de casos de afiliados que  solicitaron traspaso de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) al Sistema de Reparto, que deben ser aprobados por la Comisión Interinstitucional creada para esos fines y de la que forman parte la DIDA, la DGJP y la SIPEN, que deberá reunirse lo antes posible para su conocimiento.

En la reunión la titular de la entidad que defiende los derechos de los afiliados de la Seguridad Social, Carolina Serrata Méndez y Juan Rosa se comprometieron a firmar un Acuerdo de Colaboración Interinstitucional y a constituir una mesa de trabajo para  responder oportunamente las reclamaciones de los afiliados relacionadas al Sistema de Reparto.

 

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La Romana. Con el propósito de continuar fortaleciendo los conocimientos de la población Romanense, se realizó un Operativo Móvil de Orientación y Defensoría en la Policlínica de Villa Hermosa,  a los fines que  los empleados, visitantes  y usuarios del centro pudieran externar sus quejas  y reclamaciones, además de identificar los problemas que les afectan a esa población  de forma directa.

Las principales orientaciones estuvieron   enfocadas al  Seguro de Vejez Discapacidad y Sobrevivencia (SVDS), de las cuales el personal médico expreso sus inquietudes sobre el procedimiento para traspasarse de Cuenta de Capitalización Individual (CCI) a Reparto, Pensión de Sobrevivencia, requisitos para solicitar pensión por vejez ante el Instituto Dominicano de Seguridad Social (IDSS), porcentaje de descuento en el SVDS, entre otras.

En relación al Seguro Familiar de Salud, los afiliados al Régimen Subsidiado, expresaron sus inquietudes sobre el proceso de magnetización y afiliación de dependientes, de  igual forma los afiliados al Régimen Contributivo,  manifestaron sus inquietudes sobre el procedimiento para  realizar traspaso de ARS, solicitar prestaciones por accidente en trayecto, la cobertura en medicamentos, afiliación de dependientes adicionales, entre  otras.

“La DIDA se acerca más a los afiliados a través de la colocación de todos los servicios en línea,  con un solo clic los afiliados pueden expresar sus inquietudes, solicitar Cartas de no Cobertura, Asignación de NSS, solicitar charlas, conferencias, conversatorios, en fin todos los servicios que ofrece la institución a todos los afiliados a la Seguridad Social, contribuyendo a reducir la brecha en materia de acceso a la información para todos los ciudadanos” explicó Jeffry Hilario, técnico de la Oficina provincial de la esa localidad.

Esta oficina está ubicada en la Av. Gregorio Luperón No. 13, Centro de la ciudad, Tel. 809-813-4748. O acceder a nuestra página web http://www.dida.gob.do/index.php

 

 Departamento de Comunicaciones DIDA

 

 

 

 

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¿Qué es la pensión por sobrevivencia?

La pensión por sobrevivencia es el pago en dinero a los dependientes directos del afiliado fallecido y tiene como objetivo compensar el desequilibrio que pueda producir la pérdida del titular fallecido afiliado a una Administradora de Fondo de Pensiones (AFP).

En caso de muerte del trabajador activo a una AFP, los beneficiarios recibirán una compensación monetaria no menor al sesenta por ciento (60%) del salario cotizable de los últimos tres (3) años.

 

¿Quiénes son los beneficiarios?

Tienen derecho a la pensión por sobrevivencia el/la cónyuge, los hijos solteros menores de 18 años, hasta 21 años si son estudiantes y los hijos con discapacidad de cualquier edad que cumplan con los requisitos legales establecidos.

Si solo existe el cónyuge o compañero de vida, como dependiente directo, este recibirá el monto de la pensión al 100 %, asimismo, recibirá el 100 % del monto de la pensión el/los hijos en caso de ausencia de cónyuge o compañero de vida.

De existir hijos en gestación, el monto de la pensión va a ser pagado en su totalidad a los beneficiarios existentes y a partir del nacimiento del bebé, el monto total de la pensión correspondiente a los hijos será recalculado incluyendo al nuevo beneficiario.

 

¿Cuáles son los requisitos para solicitarla?

La pensión de sobrevivencia se calcula tomando en cuenta la fecha del fallecimiento del afiliado, fecha que estará consignada en el Extracto de Acta de Defunción.

Los dependientes sobrevivientes del afiliado fallecido deben presentarse a la AFP si el fallecido cotizó a la Ley 87-01 o en el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) si fue un trabajador activo en el Régimen de Reparto y Hacer la solicitud, mediante el formulario oficial denominado “Solicitud de sobrevivencia y declaración de beneficiario”.

Documentos:

◾ Extracto del acta de defunción del Afiliado;


◾ Extracto del acta de nacimiento del cónyuge;


◾ Extracto del acta de matrimonio del cónyuge. En caso de existir una
unión de hecho debe anexar un acto de notoriedad en que se
declare la unión;


◾ Extracto del acta de nacimiento de todos los hijos (as) del afiliado
fallecido, menores de 21 años;


◾ De existir hijos discapacitados de cualquier edad, debe presentarse
una certificación de calificación de discapacidad emitida por la
Comisión Médica Regional que corresponda;


◾ Si hubiere hijos adoptivos se debe presentar la documentación legal
que los acredite como tales:


◾ Consejo de familia, debidamente homologado cuando el
beneficiario sea menor edad en ausencia de tutores legales;


◾ Acto de notoriedad para validar los hijos y la unión de hecho si
aplica;


◾ Acta policial en caso de muerte no natural; y


◾ Todos los documentos deben estar debidamente legalizados.



“El plazo límite para solicitar pensión por sobrevivencia es de 7 años”

 

Si necesita más información o te han negado uno de estos beneficios llama o  visita una de nuestras oficinas ubicadas a nivel nacional  http://www.dida.gob.do/index.php/contacto  o accede a todos nuestros servicios en línea: http://www.dida.gob.do/index.php/servicios

 

 

 

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