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La Dirección General de Información y Defensa de los Afilados a la Seguridad Social (DIDA), informa a la población las disposiciones adoptadas como medidas de prevención del COVID-19.

Friday, 20 March 2020
La Dirección General de Información y Defensa de los Afilados a la Seguridad Social (DIDA), informa a la población las disposiciones adoptadas como medidas de prevención del COVID-19. Con la finalidad de que en estos momentos los afiliados no tengan que desplazarse a nuestras oficinas y para preservar su salud y la de nuestros colaboradores los “SERVICIOS EN LINEA”  aquí descritos están disponibles a través de nuestra página web WWW.DIDA.GOB.DO en el siguiente enlace http://www.dida.gob.do/index.php/servicios   Informaciones Generales del SDSS; Atención de Quejas, Denuncias y Reclamaciones; Solicitud de Asignación de NSS a Mayores de Edad; Solicitud de Asignación de NSS a Menores de Edad; Solicitud de Constancia de Afiliación en el Seguro de Pensiones; Solicitud de Constancia de Afiliación en el Seguro Familiar de Salud; Solicitud de Carta de No Cobertura de Salud; Solicitud de Historial de Aportes al SDSS; Solicitud de Certificaciones de Aportes con Fines de Demanda en Tribunales o Uso Consular; Solicitud de Certificaciones de Hora y Fecha de Registro en el SDSS con Fines de Demanda en Tribunales; y Solicitud de Corrección de Datos Personales en la Base de Datos del SDSS Además, siguen habilitados para servicios nuestros canales de comunicación: Centro de Asistencia Telefónica 809-472-1900, Correo Electrónico This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it. document.getElementById('cloak449593e6f87c75701b4f97b2c946eaa2').innerHTML = ''; var prefix = 'ma' + 'il' + 'to'; var path = 'hr' + 'ef' + '='; var addy449593e6f87c75701b4f97b2c946eaa2 = 'Info' + '@'; addy449593e6f87c75701b4f97b2c946eaa2 = addy449593e6f87c75701b4f97b2c946eaa2 + 'dida' + '.' + 'gob' + '.' + 'do'; var addy_text449593e6f87c75701b4f97b2c946eaa2 = 'Info' + '@' + 'dida' + '.' + 'gob' + '.' + 'do';document.getElementById('cloak449593e6f87c75701b4f97b2c946eaa2').innerHTML += ''+addy_text449593e6f87c75701b4f97b2c946eaa2+''; y todas nuestras Redes Sociales de lunes a viernes 09:00 a.m. a 2:00 p.m. Estos servicios sustituyen de manera temporal la asistencia de los afiliados a nuestras oficinas en todo el territorio nacional. Estas medidas están siendo tomadas en consonancia con las disposiciones emitidas por la presidencia de la República y los  organismos rectores de la salud (OMS/OPS y MISPAS) los que serán revisados y ajustados según las directrices de los citados organismos competentes.

La DIDA respalda medidas de salud tomadas por el presidente Danilo Medina a fin de contrarrestar propagación del CORONAVIRUS

Wednesday, 18 March 2020
Santo Domingo. La Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados exhorta a los afiliados del Sistema Dominicano de Seguridad Social y a todos los ciudadanos mantenerse informados sobre las medidas anunciadas por el presidente Danilo Medina, como forma de contrarrestar el contagio y la propagación del CORONAVIRUS. En su alocución la noche de este martes, el mandatario anunció medidas importantes alineadas a protocolos internacionales las cuales vienen a contribuir con la disminución del contagio de los ciudadanos. Medidas Todas las ARS se comprometen a agregar (CORONAVIRUS) al catálogo de prestaciones de servicios así como las pruebas y las atenciones necesarias para combatir el virus.   Los centros de salud privados quedan autorizados para habilitar salas de aislamiento en coordinación con Salud Pública.   Los laboratorios privados que estén debidamente certificados podrán realizar la prueba para detectar el CORONAVIRUS bajo el estricto seguimiento de los protocolos establecidos y reportando puntualmente los casos detectados a la autoridad de salud.   Autorizó al Ministerio de Hacienda a tomar todas las medidas de asistencia a la industria farmacéutica a fin de apoyar la producción e importación de medicamentos e insumos contra los efectos del virus, de manera que garantice el abastecimiento a la población a precios razonables.   Los centros de salud privados que así lo deseen pueden habilitar centros de aislamientos, siempre en coordinación con Salud Pública.   Notificación de casos obligatorios para profesionales, clínicas y hospitales.   Restricciones de visitas a los hospitales   En toda la administración pública, los empleados que tengan más de 60 años de edad y alguna condición especial de salud, deberán permanecer en sus hogares mientras dure la crisis. En ese sentido, “la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) y el Ministerio de Trabajo junto con todas las ARS acordaron respaldas todas las iniciativas de la Comisión de Alto Nivel para la prevención del CORONAVIRUS en el país.” Las medidas entrarán en vigencia a las 6 de la mañana del próximo jueves 19. Para mantener informados a nuestros afiliados, la DIDA sigue ofreciendo sus servicios a través de nuestra plataforma digital, accede a nuestros servicios en línea  visitando el siguiente link http://www.dida.gob.do/index.php en la sección de servicios en línea http://www.dida.gob.do/index.php/servicios    

La oficina provincial de la DIDA en la Vega orienta al personal de SENAE y enfermeras del hospital Luis Manuel Morillo King

Tuesday, 17 March 2020
La Vega. El personal de Recursos Humanos del Servicio Nacional de Empleo (SENAE) de la Vega, recibió esta semana a los técnicos en Seguridad Social de la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados en esa provincia del país con el objetivo de recibir orientaciones sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social y el trabajo que realiza la entidad defensora de los afiliados en esa provincia del norte del país. El encentro se llevó a cabo con la encargada del SENAE, Licenciada María Fernanda Jiménez con quien sostuvimos una conversación sobre los seguros  que componen el Sistema Dominicano de Seguridad Social, Seguro Familiar de Salud, Seguro de Riesgos Laborales y Pensiones, además, se le informo con detalles sobre los servicios que ofrece la DIDA en esa provincia y las vías de acceso directa que tiene la población para informarse. En el encuentro, la Licenciada Soledad Hernández encargada de la DIDA en la Vega y la técnico de promoción Pamela Florentino, ofrecieron detalles  sobre preguntas puntuales sobre correcciones de datos en el sistema, asignación de Número de Seguridad Social, Certificaciones de la Tesorería y demás  servicios que ofrece la DIDA.   Otras actividades: Las enfermeras del Hospital Dr. Luis Manuel Morillo King de la Vega fueron orientadas sobre la Resolución 344-12 que establece el procedimiento para el traspaso del Sistema de Capitalización Individual al Sistema de Reparto en virtud de la resolución 189-06 del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) que Sustituye la resolución 292-09.                              Dicha resolución establece el procedimiento de traspaso al Sistema de Reparto para que todos aquellos afiliados que al momento del inicio del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, el 1 de junio del año 2003, tenían más de 45 años de edad, contaban con derechos adquiridos por las leyes 1896-48 sobre Seguros Sociales y/o 379-81 sobre las Jubilaciones y Pensiones de los empleados del Sector Público y fueron afiliados de manera automática o voluntaria a una AFP.   Documentos a depositar  en la DIDA para el traspaso Los afiliados que deseen solicitar el traspaso tanto en el caso de afiliación automática como de afiliación voluntaria por desconocimiento o desinformación, deberán depositar en la Dirección General de  Información y Defensa del Afiliado, DIDA, los documentos siguientes: a) Formulario de “Solicitud de Traspaso” debidamente completado; b) Certificaciones de las instituciones donde haya trabajado y/o Certificación de la Contraloría General de la República; c) Copia de la cédula de identidad;   Art. 2 resolución 344-12 El equipo de la DIDA así mismo se trasladó a  los parques Duarte y Padre Fantino de la Vega, donde entregaron materiales informativos y promocionales a los presentes sobre los beneficios y servicios  que ofrece de la DIDA en esa localidad. Exhortar a todos los afiliados de la  Vega  que utilicen los servicios de la DIDA a través de nuestro portal Web http://www.dida.gob.do/index.php en la sección de servicios en línea http://www.dida.gob.do/index.php/servicios.   La Oficina de la DIDA en Vega está ubicada en la Calle Duarte, esquina Monseñor Panal, con los teléfonos 809-242-3793.

La gente quiere saber: ¿Qué es el subsidio por Maternidad y Lactancia?

Monday, 16 March 2020
La gente quiere Saber: ¿Qué es el subsidio por Maternidad y Lactancia? ¿a quienes beneficia) ¿Cómo se acceder a estos beneficio?  Infórmate más.   1. ¿Qué es el Subsidio por Maternidad  Es el pago en dinero que se otorga a la madre trabajadora afiliada al Régimen Contributivo equivalente a tres (3) meses de salario cotizable, durante el período de descanso pre y post natal. No es un salario adicional, sino que la SISALRIL le reembolsa al empleador el valor del salario en ese periodo. Este subsidio, se comienza a recibir a partir de las 22 semanas de gestación.   2. ¿A quiénes Beneficia? Las madres trabajadoras inscritas y que cotizan (pagan) a la seguridad social Como mínimo tener ocho pagos antes del alumbramiento No realizar trabajos remunerados en el periodo pre y post natal   3. ¿Qué pasa si la madre fallece a causa del parto? En caso de fallecimiento de la madre a causa del parto o durante el descanso de maternidad, tendrá derecho a percibir los subsidios, la persona que la trabajadora haya designado en el Informe de Maternidad o, en su defecto, el padre o tutor designado por el Consejo de Familia.   4. ¿Cuándo inicia la entrega del Subsidio por Maternidad? Se tendrá derecho a percibir el Subsidio por Maternidad a partir del día en que inicie el Descanso por Maternidad, o se produzca el alumbramiento, cuál de estos eventos ocurra primero, y hasta tanto termine el periodo de Descanso por Maternidad.   5. ¿El subsidio por maternidad es un pago adicional al salario de la trabajadora? No. El empleador paga el Salario correspondiente por cada mes, y la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), a través de la notificación de pago le acredita dicho pago al empleador.   6. ¿Qué es el Subsidio por Lactancia? Es el pago en dinero a los hijos menores de un año de las trabajadoras afiliadas al Régimen Contributivo que perciban un salario menor o igual a tres (3) Salarios Mínimos Nacionales, con la finalidad de proteger los niños en edad de lactancia. El pago de este subsidio se efectuará por un período de doce (12) meses consecutivos.    7. ¿Cuál es el Monto del subsidio por lactancia? El monto del subsidio por lactancia se recibe cuando la madre trabajadora gana un salario de uno (1) a tres (3) salarios mínimo nacional. Es decir que si la madre gana entre un salario minino, 13,482.00 o menos, estará recibiendo el 33 % de su salario. Si la madre gana entre dos salarios minino, 13,482.01 hasta 26,964.00, estará recibiendo el doce por ciento (12 %) de su salario. Si la madre gana entre tres salarios minino 26,964.01 hasta 40, 446.00, estará recibiendo el seis por ciento (6 %) de su salario. El monto del subsidio por lactancia se recibe cuando la madre trabajadora gana un salario de uno (1) a tres (3) salarios mínimo nacional, es decir entre 13,482.01 hasta 40, 446.00   8. ¿Cómo se solicita los Subsidios por Maternidad y Lactancia? Entregar a su empresa: Copia de cédula Acta de nacimiento del bebé Licencia médica que dice el inicio y fin del periodo pre y post natal. Su empleador le entregara el “Formulario de Subsidios por Licencia Pre y Post Natal” para que el prestador de servicios de salud lo complete con los datos de la afiliada, firme y selle con su exequatur, luego su empleador completa la solicitud a través del SUIR.   9. ¿Qué pasa si el empleador tiene atraso en el pago a la seguridad social el momento de solicitud de estos subsidios? Cuando la falta del empleador consista en el atraso del pago de las cotizaciones al SFS, la trabajadora tendrá derecho al pago del subsidio, a partir del momento en que el empleador se ponga al día en el pago de las cotizaciones.   10. ¿Qué hacer en caso de que e empleador se niega a realizar la solicitud del Subsidio por Lactancia y no pueden recibir este beneficio? La madre trabajadora puede realizar la solicitud directamente a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales y dar seguimiento a su solicitud hasta la emisión a través de la solicitud el Pago extraordinario del Subsidio por Lactancia.  Este servicio se encuentra disponible en la Oficina Virtual de la SISALRIL. Si cambia de empleo y nuevamente sale embarazada y aun el primer empleador no ha completado la solicitud del embarazo anterior, debe solicitar la intervención de la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) para verificar la situación e informarle sobre el proceso que debe seguir.   11. ¿Cuáles son los procedimientos para realizar la solicitud del Pago extraordinario del Subsidio por Lactancia? Acceder al Website de la SISALRIL  http://www.sisalril.gov.do/s_consulta_subsidios_extraordinarios.aspx Y hacer clic en el logo de Oficina Virtual https://virtual.sisalril.gob.do/SisalrilVirtual/Sesion/LogOn?ReturnUrl=%2fsisalrilvirtual   12. ¿Si el parto es múltiple le toca el subsidio por lactancia por cada bebe?  En caso de Parto Múltiple, la madre recibirá el subsidio por lactancia por cada niño(a) nacido(a) de un mismo parto.   13. ¿Qué pasa si la madre trabajadora fallece al momento del parto con el pago del Subsidio por Lactancia?  En caso del fallecimiento de la madre durante la vigencia del subsidio, tendrá derecho a percibir el pago íntegro del Subsidio por Lactancia o las sumas que resten del mismo, la persona que la trabajadora haya designado en el Informe de Maternidad o, en su defecto, el padre o tutor designado por el Consejo de Familia, siempre que cumpla los Requerimientos establecidos por la SISALRIL.   Si necesita ampliar  información puedes acceder al “Manual de Preguntas y Respuesta sobre el Sistema Dominicano de la Seguridad Social” http://www.dida.gob.do/index.php/publicaciones/category/27-manuales  o te han negado uno de estos beneficios llama o   visita una de nuestras oficinas ubicadas a nivel nacional  http://www.dida.gob.do/index.php/contacto  o accede a todos nuestros servicios en línea: http://www.dida.gob.do/index.php/servicios     Departamento de Comunicaciones

La DIDA realiza conversatorios con actores sociales y sector salud de la provincia de La Romana

Monday, 16 March 2020
La Romana. Con el propósito de fortalecer las relaciones interinstitucionales con la comunidad, la oficina de la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) en la provincia de La Romana,  se reúne con líderes comunitarios, religiosos y autoridades del sector salud, a los fines de coordinar un encuentro comunitario alrededor del Centro de Primer Nivel de Atención, para medir la calidad y oportunidad en la entrega de prestaciones e informaciones a los afiliados a la seguridad social. Dentro de los aspectos tratados en estos conversatorios, está el proceso que deben realizar los pensionados para afiliarse al Régimen Subsidiado o al Plan Especial de Pensionados, requisitos para solicitar pensión por vejez si se cotizó a la Ley 1896. “Con la aprobación de la Ley 13-20 se fortalece la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y la DIDA, se modifica el recargo por mora en los pagos al SDSS y se modifica, además el esquema de comisiones aplicadas por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)”, explicó  Lidia Cedano, técnico de la Oficina Provincial. “A todos los afiliados de la Provincia de La Romana y las zonas aledañas a que utilicen los servicios de la DIDA a través de nuestro portal Web   http://www.dida.gob.do/index.php en la sección de servicios en línea http://www.dida.gob.do/index.php/servicios así ahorran tiempo y recursos” exhortó  Cedano. Esta oficina está ubicada en la Av. Gregorio Luperón No. 13, Centro de la Ciudad , Tel. 809-813-4748.   Departamento de Comunicaciones DIDA

La DIDA realiza Operativo Móvil de Orientación y Defensoría en Centro de Salud de La Romana

Friday, 13 March 2020
La Romana. Con el propósito de continuar fortaleciendo los conocimientos de la población Romanense, se realizó un Operativo Móvil de Orientación y Defensoría en la Policlínica de Villa Hermosa,  a los fines que  los empleados, visitantes  y usuarios del centro pudieran externar sus quejas  y reclamaciones, además de identificar los problemas que les afectan a esa población  de forma directa. Las principales orientaciones estuvieron   enfocadas al  Seguro de Vejez Discapacidad y Sobrevivencia (SVDS), de las cuales el personal médico expreso sus inquietudes sobre el procedimiento para traspasarse de Cuenta de Capitalización Individual (CCI) a Reparto, Pensión de Sobrevivencia, requisitos para solicitar pensión por vejez ante el Instituto Dominicano de Seguridad Social (IDSS), porcentaje de descuento en el SVDS, entre otras. En relación al Seguro Familiar de Salud, los afiliados al Régimen Subsidiado, expresaron sus inquietudes sobre el proceso de magnetización y afiliación de dependientes, de  igual forma los afiliados al Régimen Contributivo,  manifestaron sus inquietudes sobre el procedimiento para  realizar traspaso de ARS, solicitar prestaciones por accidente en trayecto, la cobertura en medicamentos, afiliación de dependientes adicionales, entre  otras. “La DIDA se acerca más a los afiliados a través de la colocación de todos los servicios en línea,  con un solo clic los afiliados pueden expresar sus inquietudes, solicitar Cartas de no Cobertura, Asignación de NSS, solicitar charlas, conferencias, conversatorios, en fin todos los servicios que ofrece la institución a todos los afiliados a la Seguridad Social, contribuyendo a reducir la brecha en materia de acceso a la información para todos los ciudadanos” explicó Jeffry Hilario, técnico de la Oficina provincial de la esa localidad. Esta oficina está ubicada en la Av. Gregorio Luperón No. 13, Centro de la ciudad, Tel. 809-813-4748. O acceder a nuestra página web http://www.dida.gob.do/index.php    Departamento de Comunicaciones DIDA        

Oficina provincial de la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad (DIDA) en Barahona, informa sobre sus derechos y deberes a empleados de CODOPESCA.

Friday, 13 March 2020
Barahona. Procedimientos y requisitos para acceder a la pensión por vejez, discapacidad y sobrevivencia del Sistema Dominicano de la Seguridad Social, es una de las inquietudes expresadas por colaboradores de CODPESCA en la realización de un Operativo de Orientación y Defensoría coordinado por esa institución con la Oficina Provincial de la DIDA en esa localidad. “Para poder optar por una Pensión por Vejez a través del sistema de pensiones de la seguridad social establecido por la Ley 87-01, los afiliados deben tener 60 años de edad y haber cotizado 360 meses al sistema, si por alguna razón no puede acumular la cantidad de cotizaciones requeridas y el afiliado cumple los 60 años y ya no está cotizando al sistema, se le devuelven los aportes acumulados a dicho afiliado según lo que establece esta ley y sus normas”  expresó José Vásquez, Encargado de la Oficina Provincial de esa localidad. Otros aspectos relevantes fueron sobre prestaciones y beneficios por salud, pensión, riesgos laborales, enfermedades profesionales, Subsidios por Maternidad y Lactancia. Además,  se refirieron  la Ley 13-20 que fortalece la DIDA y la TSS. Esta oficina está ubicada en la Calle Duverge No. 14, Tel. 809-725-5950, además se puede acceder a todos los  servicios en línea a través del siguiente  http://www.dida.gob.do/index.php/servicios   Departamento de Comunicaciones DIDA

La DIDA realiza actividades educativas para ampliar los conocimientos sobre los beneficios del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) a maestros en la Provincia de Peravia

Friday, 13 March 2020
Bani. Maestros, directores y personal administrativo del Distrito Educativo 03-04 de la provincia Previa, Bani fueron informados sobre los Beneficios del Seguro Familiar de Salud (SFS) del Régimen Contributivo. Inquietudes como ¿Qué tiempo dura la licencia por maternidad?, ¿Qué porcentaje se paga por concepto de subsidio por enfermedad común? ¿Quiénes califican para obtener el subsidio de lactancia? Fueron respondidas  por Jhonny Fernández, Técnico en Orientación, DIDA Azua. “Las madres trabajadoras que devengan hasta tres Salarios Mínimos Nacional, tienen derecho al Subsidio Por Maternidad, si ganan hasta aun salario le corresponde un 33%,  si es hasta dos salarios un 12% y hasta tres salarios un 6%, dinero que se le deposita a la madre trabajadora por doce meses a través de una cuenta  en el Banco del Reservas de la República Dominicana” puntualizó Fernández Otro aspecto tratado por Fernández en la charla, fue el porcentaje que le corresponde a los trabajadores por concepto de Subsidio por Enfermedad Común, estableciendo claramente los requisitos para acceder a este beneficio “El trabajador debe tener minino doce cotizaciones pagadas al  sistema para poder calificar para este subsidio, si la licencia es ambulatoria, ósea en la casa, le corresponde el 60% y si el trabajador se encuentra bajo internamiento le corresponde el 40% del promedio de los últimos seis meses en salario”  Esta actividad fue realizada en el Salón de Reuniones del Distrito Educativo 03-04, Baní, Peravia  con la participación de Lcda. Glenny Peguero y la asistente la Sra. Clarileysi González.   Si requiere un servicio como este puede solicitarlo a través del portal web http://www.dida.gob.do/index.php a través de nuestra sección de servicios en línea http://www.dida.gob.do/index.php/servicios/item/313-solicitud-de-conferencia o visitando nuestra oficina ubicada en la Calle Dr. Amado Aybar No. 82 Telf. 809-521-2200, Azua.   Departamento de Comunicaciones DIDA