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La DIDA llama a mantener protección de salud a trabajadores desempleados a causa de la pandemia del COVID-19

Monday, 27 July 2020
SANTO DOMINGO. - La Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) llamó a las autoridades a aplicar las previsiones de la Ley 87-01, para mantener la protección en salud a los miles de trabajadores desempleados a causa de la pandemia del Covid19, propiciando su afiliación en el Seguro Familiar de Salud (SFS) del Régimen Subsidiado del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS). En comunicación dirigida al Consejo Nacional de la Seguridad (CNSS) el pasado 16 de julio, la DIDA indica que, ante los vaticinios de que la pandemia dejará sin empleos a miles de trabajadores, la ley de seguridad social tiene disposiciones ya reglamentadas que le permiten tomar decisiones al respecto y al gobierno destinar en el presupuesto las partidas al Seguro Nacional de Salud (SENASA) para los trabajadores  desempleados, manteniéndoles así la protección en el SFS del Régimen Subsidiado . Explica que el Art. 124 de la Ley 87-01 ordena que: “cuando el afiliado quede privado de un trabajo remunerado, solicitará una evaluación de su situación, a fin de determinar en cuál de los otros regímenes califica; esto independientemente de la protección temporal por 60 días de los servicios de salud que, en la práctica, aplica sólo a quienes han laborado por un período contínuo de 6 meses y sus dependientes directos”.  Al respecto, la entidad defensora de los derechos de los afiliados de la Seguridad Social exhorta al Gobierno y al Consejo, “adelantarse a los pronósticos de desprotección de los servicios del Seguro Familiar de Salud (SFS) que podría sufrir una significativa cantidad de afiliados por la pérdida del empleo a causa de la pandemia del COVID-19 y sus efectos en el ámbito laboral”.   Señala que al no existir certeza del tiempo que durará la pandemia y de sus impactos en el mercado laboral, sería contraproducente que todas esas personas quedaran sin cobertura de salud existiendo el mecanismo para protegerlas a través del Régimen Subsidiado proveyendo el Gobierno los recursos necesarios al Seguro Nacional de Salud (SENASA).  En la comunicación, la DIDA sugiere al Consejo crear un procedimiento expedito para la agilización de la afiliación al Régimen Subsidiado de los trabajadores y sus familiares, quienes serán afectados en sus servicios de salud por causa de la pandemia, sobre todo aquellos que requieran atención de alto costo.  “Se hace oportuno tomar medidas para que los trabajadores puedan ser afiliados al Régimen Subsidiado, si bien están dados los mecanismos existentes en su actual Reglamento”. El planteamiento de la DIDA también incluye los casos especiales, de las personas con dependientes que se encuentran bajo tratamientos continuos y de alto costo,“apremia buscarle un mecanismo expedito que los  suministre”.  La DIDA planteó al CNSS que se creen los mecanismos para que se dé curso a la afiliación de los trabajadores desempleados en el Régimen Subsidiado, garantizándoles así la protección prevista en la Ley 87-01 en estos casos.                                            DEPARTAMENTO DE COMUNICACIONES DIDA

La DIDA consideró oportuna la decisión de los prestadores de servicios de salud de actualizar y extender hasta el 31 de agosto las coberturas para los afiliados internados por Covid-19

Friday, 24 July 2020
SANTO DOMINGO.-La Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) consideró oportuna la decisión de los prestadores de servicios de salud de actualizar y extender hasta el 31 de agosto las coberturas para los afiliados internados por Covid-19 del Seguro Familiar de Salud (SFS) del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS). En sus consideraciones la DIDA destaca haber gestionado que en el nuevo convenio  pactado entre la Asociación Nacional de Clínicas y Hospitales Privados (ANDECLIP) y las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) con mediación de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), se incluyeran los equipos de protección para el personal de salud cuyo costo lo estaban pagando los pacientes. Esta contribución incluye todos los equipos necesarios para proteger el personal de salud involucrado en la atención del paciente sospechoso o confirmado con SARS CoV-2 y los EPP para manejo de cadáveres, incluyendo las fundas; por lo que los afiliados en áreas de emergencia, área de aislamiento, en Unidad de Cuidados Intensivos y en áreas de aislamiento que haya requerido ser acondicionada como tal por falta de disponibilidad en espacio den UCI no deben realizar copago por este concepto. El nuevo acuerdo establece condiciones favorables para aumentar la disponibilidad de camas y de Cuidados Intensivo para los pacientes de la COVID-19 en establecimientos privados. Así mismo se incluyen otras especialidades médicas beneficiadas con tarifas mejoradas y los aportes para Equipos de Protección Personal para el personal de salud.    Tras la firma del convenio la SISALRIL informó que a los Médicos Intensivistas se aumenta transitoriamente la tarifa actualmente contratada en RD$ 1,200.00 por paciente por día; se incluyen a los ginecoobstetras, pediatras y perinatólogos en el incremento de RD$ 800.00 a 2000.00 por paciente por día previamente acordado para internistas, neumólogos e infectólogos. Las tarifas mejoradas rigen para la atención directa de pacientes COVID-19, sospechosos y confirmados, en ambiente de aislamiento, sin ventilación mecánica; y desde el primero de julio, para los casos de alta médica, que a la firma del convenio no hubieran sido cerrados por las ARS. También, se ratifican los demás honorarios profesionales estipulados en el convenio anterior. Igualmente, se aumenta el monto de la contribución a los PSS, por concepto de Equipos de Protección Personal (EPP) que atiendan a pacientes de Covid-19, a RD$1,786.09 por paciente por día, en área de emergencia; RD$6,122.40 por paciente por día en área de aislamiento; y, RD$8,663.16  por paciente por día, en Unidad de Cuidados Intensivos y en  el área de aislamiento que haya requerido ser acondicionada como tal por  falta de disponibilidad de espacio en UCI.   Las ARS reiteran su compromiso de cubrir la diferencia a cargo del afiliado (copago) por concepto del monto facturado por el Prestador de Servicios de Salud, en hospitalización y Cuidados Intensivos, para los servicios contemplado en el PDSS, durante la vigencia del presente acuerdo, en todos los casos positivos de SARS CoV-2, y de aquellos casos sospechosos que cumplan los criterios clínicos definidos.   Los Prestadores de Servicios de Salud (PSS) se comprometen a ampliar el número de camas hospitalarias, de cuidados intensivos y ventiladores mecánicos para atender los pacientes sospechosos y confirmados de SARS CoV-2. Las medidas estarán vigentes hasta el 31 de agosto, y no representan un aumento en el per cápita dispersado mensualmente a las ARS, ni modificaciones de tarifas en otros servicios de las clínicas.   Departamento de Comunicaciones DIDA  

Seguro de Riesgos Laborales

Monday, 20 July 2020
¿Qué es el seguro de Riesgos Laborales? El seguro de riesgos laborales está destinado a la prevención y protección de accidente y/o enfermedades ocasionadas por su lugar de trabajo. Comprende toda lesión corporal y estado delicado que el trabajador sufra como consecuencia de su trabajo. Riesgos que cubre el Seguro de Riesgos Laborales El seguro de Riesgos Labores cubre toda lesión corporal o estado de gravedad sufrido durante el tiempo y en el lugar del trabajo; Los accidentes de tránsito (AT) ocurridos a consecuencia de tareas encomendadas por el empleador, aún distintas a la profesión u ocupación del trabajador; Accidentes en actos de salvamentos, cuando tengan conexión con el trabajo; Accidentes de tránsito y en trayecto dentro de la ruta y horario de trabajo; y Enfermedades profesionales cuya causa directa provenga de la profesión o el trabajo que realiza la persona. Beneficios del Seguro de Riesgos Laborales. Accidente en Trayecto Es el accidente de tránsito que sufre el trabajador en su ruta habitual al trabajo y viceversa. Para calificar un accidente en Trayecto como un accidente de trabajo y obtener el derecho a las prestaciones del Seguro de riesgos Laborales, debe reunirse las siguientes condiciones: Que el accidente ocurra en la ruta y horario habitual hacia y desde el centro de trabajo, o viceversa, sin importar el medio de trasporte; Que no haya interrupciones y/o desviaciones voluntarias evitables e innecesario que rompan el nexo causal, considerando como in-itinere los siguientes:   Domicilio-Trabajo-Domicilio; Domicilio-Trabajo-Domicilio Secundario; Trabajo-Trabajo; Trabajo-Comedor –Trabajo; Domicilio-Guardería/Colegio-Trabajo-Viceversa; y Trabajo-Centro de Estudio. Siempre que el trabajador haya notificado al empleador que está estudiando y aporte los documentos probatorios   3. Que ocurra fuera del horario de entrada y salida por encomienda expresa del empleador. Prestaciones del Seguro de Riesgos Laborales Existen dos tipos de prestaciones, las prestaciones en especie y en dinero, las prestaciones en especies son todos los servicios médicos (Atención médica, quirúrgica, hospitalización, farmacéutica, servicios odontológicos y servicios de rehabilitación y prótesis, anteojos y aparatos ortopédicos junto a su reparación) que recibe la persona a consecuencia de una enfermedad o accidente laboral. Las prestaciones en dinero son los beneficios que recibe el afiliado afectado tales como Subsidio por discapacidad temporal, indemnización por discapacidad, pensión por discapacidad; y pensión por sobrevivencia.  Procedimiento para obtener los beneficios en el Seguro de Riesgos Laborales   El empleador es quien debe tramitar la solicitud de los beneficios del SRL por ante la IDOPPRIL, depositando los siguientes documentos:   Llenar el formulario ATR-2 para accidentes laborales Llenar el formulario EPR – 1 para enfermedades profesionales Certificado médico original o historial clínico. Fotocopia de cédula de identidad y electoral. Si el afiliado tuvo un accidente en trayecto al trabajo o de camino a su casa debe de presentar acta policial  

Subsidio por maternidad

Thursday, 02 July 2020
Subsidio por Maternidad Es el pago en dinero que se otorga a la madre trabajadora afiliada al Régimen Contributivo equivalente a tres (3) meses de salario cotizable, durante el período de descanso pre y post natal. No es un salario adicional, sino que la SISALRIL le reembolsa al empleador el valor del salario en ese periodo. Este subsidio, se comienza a recibir a partir de las 22 semanas de gestación. Beneficiarias Las madres trabajadoras inscritas y que cotizan (pagan) a la seguridad social Tener pagos como mínimo ocho (8) meses antes del alumbramiento No realizar trabajos remunerados en el periodo pre y post natal  Forma de solicitud y pago Una vez la trabajadora sea informada de su estado de embarazo, solicitará a su médico elaborar un Informe de Maternidad, que certificará las siguientes informaciones: cantidad de semanas de embarazo al momento del examen, fecha probable de parto, datos personales de la trabajadora, identificación del médico y la PSS. En el Informe de Maternidad se debe declarar la persona que recibirá el subsidio en caso de fallecimiento de la trabajadora afiliada (Tutor). El empleador, a través del sistema Único de Información y Recaudo (SUIR) de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), registrará el embarazo (datos del informe de maternidad) dando así inicio al proceso de formalización de la solicitud. Cuando la trabajadora inicie el descanso por maternidad o dé a luz, lo que ocurra primero, el empleador deberá generar el “Formulario de Solicitud de Subsidio Pre y Post Natal”, a través del Sistema SUIR de la TSS y entregarlo a la trabajadora o a una tercera persona designada por ella, para que sea completado por el Médico Tratante. Una vez el formulario esté completado por el médico, la trabajadora lo entregará a su empleador y éste lo registrará en el SUIR y lo remitirá por vía electrónica (escaneado). En caso de que el empleador no tenga la posibilidad de escanear el formulario y remitirlo a través del SUIR, podrá enviarlo vía fax o de forma física a la SISALRIL. La SISALRIL autorizará el pago del Subsidio por Maternidad, luego de verificar todas las informaciones suministradas por el empleador y el cumplimiento de las condiciones establecidas por la ley y los reglamentos. El empleador realizará el pago correspondiente al Subsidio por Maternidad a la trabajadora afiliada a través de la nómina de la empresa. La SISALRIL reembolsa al empleador el pago del Subsidio por Maternidad a través de un crédito aplicado a la Notificación de Pago (NP) generada por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), siempre que la Notificación de Pago del período sea por un monto mayor al monto del Subsidio por Maternidad de sus trabajadoras, en caso contrario lo hará mediante una transferencia de fondos a una cuenta bancaria declarada por el empleador en el SUIR. Durante la licencia pre y post natal, tanto la trabajadora como el empleador deben seguir cotizando a la Seguridad Social, en las mismas condiciones y proporciones que establecen los Artículos 56 y 140 de la Ley 87-01, modificados por los Artículos 1 y 3 de la Ley 188-07.

¿Qué es el Régimen Subsidiado?

Wednesday, 24 June 2020
¿Qué es el Régimen Subsidiado? Es el régimen que protege a los trabajadores por cuenta propia con ingresos inestables e inferiores al salario mínimo nacional, así como a los desempleados, discapacitados e indigentes. ¿Cuáles son los derechos que tienen los afiliados de este régimen? A estar afiliado al Seguro Nacional de Salud (SeNaSa) A la afiliación de los que residen en el hogar del afiliado titular bajo su dependencia. A no ser discriminado por razones de edad, religión, condición social y política, ni por razones de género. A recibir los servicios del Plan Básico de Salud, sin costo alguno de las atenciones siguientes: Emergencia Consulta Análisis de Laboratorio Estudios Diagnósticos Medicamento Ambulatorios Medicamentos en caso de internamiento. A ser cubierto en forma gratuita los medicamentos indicados por su médico tratante, a través de la UNAPs, a la cual este afiliado. A recibir los medicamentos ambulatorios para el tratamiento de enfermedades de altos costos y nivel de complejidad (cáncer, etc). los afiliados deben solicitarla formalmente por ante las oficinas del SeNaSa con copia de su expediente médico. A recibir los beneficios del programa de promoción y prevención de enfermedades que tiene contemplados las siguientes atenciones: Asistencia prenatal (consultas. medicamentos, estudios diagnósticos) Prevención fiebre reumática Tratamiento integral niños y niñas Infecciones de transmisión sexual Planificación familiar Malaria Programa ampliado de inmunización PAI Salud Escolar Tratamiento Hipertensión arterial Prevención cáncer cérvico-uterino Prevención y tratamiento tuberculosis Prevención y tratamiento diabetes tipo I – Insulino dependiente Prevención y tratamiento diabetes tipo II – no dependiente. A la confidencialidad de toda información relacionada con su expediente clínico. A no ser sometido a tratamiento médico sin su aprobación. A ser atendido de emergencia gratuitamente, garantizándosele las atenciones de salud requeridas. A ser referido a cualquier centro de salud público, mixto o privado, en caso de que las atenciones de salud requeridas, no les sean garantizado en su centro de salud más cercano. Reclamar por ante el SENASA, el reembolso de cualquier gasto en salud, el cual está garantizada su tratamiento gratuito, cumpliendo con los procedimientos establecidos, así como la presentación de las facturas originales. A ser orientado y defendido por la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), en caso de denegación de sus derechos.   Conoce más sobre este régimen en nuestro ABC SDSS Régimen Subsidiado https://bit.ly/2YsVYpi