I.- GENERALIDADES DEL SISTEMA DOMINICANO DE SEGURIDAD SOCIAL
1.- ¿Qué es el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS)?
Es el sistema de protección social público creado mediante la Ley 87-01 promulgada el 9 de mayo de 2001. Es de carácter universal, obligatorio, solidario, plural e integral a fin de otorgar los derechos constitucionales a la población, para regular y desarrollar los deberes y derechos recíprocos del Estado y los ciudadanos en lo atinente al financiamiento para la protección contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales.
Este agrupa, articula, norma y supervisa, todas las instituciones públicas, privadas y mixtas dedicadas a actividades principales o complementarias de Seguridad Social en la República Dominicana.
2.- ¿Quiénes son los beneficiarios del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS)?
Los beneficiarios son todos los ciudadanos y ciudadanas dominicanos (as); y los (as) extranjeros (as) residentes legalmente en el país.
3.- ¿Cuáles son las instancias integrantes del SDSS?
4.- ¿Cuáles son las funciones de las Instancias del SDSS?
El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS):
Es el órgano superior del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS). Se encarga de:
La Gerencia General del Consejo Nacional de Seguridad Social (GGCNSS) se encarga de:
La Tesorería de la Seguridad Social (TSS)
Es un organismo dependiente del Consejo Nacional de Seguridad Social, y tiene como objetivo fundamental tener a su cargo el Sistema Único de Información y el proceso de recaudo, distribución y el pago a todas las instituciones participantes públicas y privadas garantizando regularidad, transparencia, seguridad, eficiencia e igualdad.
Se encarga de:
Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA):
Es una entidad pública, autónoma y descentralizada, adscrita al Ministerio de Trabajo, dotada de personalidad jurídica a cargo de la provisión de información y gestión de reclamos y quejas de los afiliados.
Se encarga de:
La Superintendencia de Pensiones (SIPEN):
Es una entidad estatal autónoma con personería jurídica, que en nombre y representación del Estado ejerce la función de velar el estricto cumplimiento de la Ley 87-01 y de sus normas complementarias del Sistema Dominicano de pensiones.
Se encarga de:
La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL):
Es una entidad estatal autónoma con personería jurídica, que en representación del Estado ejercerá a cabalidad la función de velar el estricto cumplimiento de la Ley 87-01 y sus normas complementarias en materia de salud y riesgos laborales, de vigilar la solvencia financiera del Seguro Nacional de Salud (SENASA) y de las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS).
Se encarga de:
El Seguro Nacional de Salud (SENASA):
Es una ARS pública, descentralizada, con patrimonio propio y personería jurídica, autorizada a asumir y administrar el riesgo de la provisión del Plan Básico de Salud (PBS) a los empleados públicos, los de instituciones descentralizadas, a los trabajadores del Régimen Contributivo Subsidiado, así como los beneficiarios del Régimen Subsidiado y a los empleados privados que lo deseen.
Basados en los decretos 342-09 del 28 de abril 2009 y 213-10 del 13 de abril del 2010, se establece que el SENASA es responsables de administrar el Plan de Servicios de Salud Especial Transitorio para los Pensionados y Jubilados (PSSETPJ), del Sector Público a través la Ley 379-81.
Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP):
Las AFP son sociedades financieras constituidas de acuerdo a las leyes del país, con el objeto exclusivo de administrar las cuentas personales de los afiliados e invertir adecuadamente los fondos de pensiones, otorgar y administrar las prestaciones del sistema previsional. Estas pueden ser públicas, privadas o mixtas.
Las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS):
Son entidades públicas, privadas o mixtas y descentralizadas, con patrimonio propio y personería jurídica, autorizadas por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales a asumir y administrar el riesgo de la provisión del Plan Básico de Salud a una determinada cantidad de beneficiarios, mediante un pago per cápita previamente establecido por el Consejo Nacional de Seguridad Social.
El Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL):
Es una entidad pública, autónoma, con personería jurídica y patrimonio propio que tiene como finalidad la administración de los riesgos del trabajo y las enfermedades profesionales de los afiliados al Seguro de Riesgos Laborales.
Se encarga de:
Las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) de Autogestión:
Son aquellas ARS habilitadas por la SISALRIL que al momento de promulgarse la ley de Seguridad Social, operaban como seguro de salud o igualas médicas.
Están destinadas a la administración de los riesgos de salud de los trabajadores de una institución determinada, sectores profesionales, técnicos y/o miembros de entidades asociativas; estas afilian de manera exclusiva a aquellos empleados de la institución o miembros del gremio para la cual fue habilitada, y sus dependientes.
Las Prestadoras de Servicios de Salud (PSS):
Son personas físicas legalmente facultadas o entidades públicas, privadas o mixtas, descentralizadas, con patrimonio propio y personería jurídica, dedicadas a la provisión de servicios ambulatorios, de diagnósticos, hospitalarios y quirúrgicos, habilitadas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), de acuerdo a la ley General de Salud (Ley 42-01).
5.- ¿Qué es la Empresa Procesadora de la Base de Datos del Sistema?
Es una entidad de capital privado conformada por las AFP y las ARS, contratada por el CNSS para administrar el Sistema Único de Información y Recaudo (SUIR), así como del procesamiento de la información que utiliza la Tesorería de la Seguridad Social. En la actualidad esta función está siendo ejercida por la Empresa Procesadora de la Base de Datos UNIPAGO.
6.- ¿Qué es el Sistema Nacional de Salud (SNS)?
El Sistema Nacional de Salud es el conjunto interrelacionado de elementos, mecanismos de integración, formas de financiamiento, provisión de servicios, recursos humanos y modelos de administración de las instituciones públicas y privadas, gubernamentales y no Gubernamentales, legalmente constituidas y reglamentadas por el Estado.
Tiene como objeto promover, proteger, mejorar y restaurar la salud de las personas y comunidades; prevenir las enfermedades, eliminar inequidades en la situación de salud y acceso a los servicios.
7.- ¿Qué es el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS)?
Es el organismo rector que en materia de salud ejerce a través de sus instancias técnicas la máxima autoridad nacional en aspectos de salud, se encarga de:
• Regular la provisión social de salud;
• Dirigir y conducir políticas y acciones sanitarias;
• Movilizar recursos de toda índole;
• Vigilar la calidad de la salud;
8.- ¿Qué es el Ministerio de Hacienda?
El Ministerio de Hacienda (MIHA) es el organismo rector de las finanzas públicas. Su misión es elaborar y proponer al Poder Ejecutivo la política fiscal y conducir su ejecución y evaluación, asegurando la disciplina y sostenibilidad de las finanzas públicas en el corto, mediano y largo plazo, y en consecuencia, administra las finanzas públicas, definiendo, supervisando y controlando la Política Tributaria, aplicando criterios de eficiencia, transparencia y modernización, acorde con las necesidades presupuestarias, de endeudamiento externo e interno y patrimonio de Estado Dominicano. Este ministerio cuenta con las recaudaciones de tres (3) fuentes primarias fundamentales, que son:
a) La Dirección General de Impuestos Internos (DGII)
b) La Dirección General de Aduanas (DGA)
c) La Tesorería Nacional.
Además, dentro de las funciones y/o atribuciones que le competen a este ministerio, se encuentran:
1) Supervisar y administrar la aplicación de las Leyes Nos. 1986 y 379 sobre Pensiones y Jubilaciones a cargo del Estado.
2) Pagar regularmente a los pensionados actuales y a los asegurados que permanecen cotizando en el Sistema de Pensión según las Leyes 1896-48 y 379-81, a través de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP) a cargo del Estado, que es una dependencia técnica del Ministerio de Hacienda, que por mandato de la Ley No. 494-6, sobre la Organización del
Ministerio de Hacienda, tiene como atribuciones:
a) Asesorar al Ministerio de Hacienda en asuntos relacionados con los sistemas previsionales y de Seguridad Social.
b) Recibir, evaluar y proponer la aprobación de las solicitudes y modificaciones de jubilaciones y pensiones correspondientes a los sistemas de las Leyes 1896-48 y 379-81.
c) Liquidar el pago de las jubilaciones y pensiones correspondientes a los sistemas de las leyes 1896-48 y 379-81.
9.- ¿Qué es el Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA)?
Es un organismo descentralizado, creado mediante el decreto No. 243-03 y la Ley 451-08, adscrito al Ministerio de Educación, que tiene como fin coordinar un sistema especial integrado de seguridad social y mejoramiento de la calidad de vida para el personal docente del sector público y sus familiares, tanto activos como pensionados y jubilados.
10.- ¿Qué es el AUTOSEGURO?
El AUTOSEGURO es una unidad u órgano establecido por la Ley 87-01 con la finalidad de cubrir el seguro de vida y discapacidad correspondiente a los afiliados que permanecen al Sistema de Reparto en las leyes 379-81 y 1896-48.
11.- ¿Cómo se financia la Seguridad Social?
La seguridad social se financia a través de tres regímenes que son:
• Régimen Contributivo, incluye aportes del empleador y el trabajador;
• Régimen Subsidiado, con los aportes del Estado;
• Régimen Contributivo Subsidiado, incluye aportes de los trabajadores por cuenta propia y del Estado como empleador (Este régimen aún no ha iniciado).
12.- ¿Cómo se distribuyen los aportes de la Seguridad Social?
Seguros | Porcentaje Salario Cotizable | Aporte del Empleador | Aporte del Trabajador. |
Seguro de vejez, discapacidad y sobrevivencia. | 9.97% | 7.10 | 2.87 |
Seguro Familiar de Salud | 10.13% | 7.09 | 3.04 |
Seguro de Riesgos Laborales | 1.20% | 1.2% del salario promedio | No aporta |
Total | 21.03% | 15.39 | 5.91 |
13. ¿Cuál es el costo y financiamiento del Régimen Contributivo?
El Seguro de Vejez , Discapacidad y Sobrevivencia (SVDS) del Régimen Contributivo , del sistema de capitalización individual , y el Seguro de Vejez , Discapacidad y Sobrevivencia sistema de reparto , se financiarán con una cotización total del nueve punto noventa y siete por ciento (9 . 97%) del salario cotizable, distribuido de la siguiente forma:
Las aportaciones para cubrir los costos establecidos en este artículo, provendrán de las siguientes fuentes:
14.- ¿Dónde se paga la Seguridad Social?
En la red bancaria y entidades autorizadas por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), para recibir el pago de los aportes de los contribuyentes.
15.- ¿A nombre de quién se hacen los pagos de la Seguridad Social?
A nombre de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).
16.- ¿Dónde se consiguen las normativas del Sistema Dominicano de Seguridad Social?
En las páginas de Internet de los organismos e instituciones de la Seguridad Social:
17.- ¿Cuáles son los seguros de la Seguridad Social y sus beneficios?
Son:
Los beneficios del Seguro Familiar de Salud son:
Los beneficios en el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia son:
Los beneficios en el Seguro de Riesgos Laborales son:
18.- ¿Cuáles son las obligaciones del Empleador?
Es obligación del Empleador contribuir con el financiamiento del Régimen Contributivo tanto para el Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia, el Seguro de Familiar de Salud del empleado como para el Seguro de Riesgos Laborales.
19.- ¿Qué es el Número de Seguridad Social (NSS)?
Es el número de ocho dígitos con verificador asignado a cada afiliado del SDSS por el CNSS a través de la TSS.
20.- ¿Quiénes deben estar registrados en el Régimen Subsidiado?
Serán beneficiarios del Seguro Familiar de Salud del Régimen Subsidiado:
A) Los desempleados, urbanos y rurales, y sus familiares;
B) Las personas con discapacidad urbanas y rurales, siempre que no sean dependientes económicos de un padre o tutor afiliado a otro régimen y tengan derecho a ser protegido en otro régimen;
C) Los Indigentes urbanos y rurales, y sus familiares, bajo las modalidades solidarias establecidas por el Poder Ejecutivo a propuesta del Consejo Nacional de Seguridad Social.
21.- ¿Qué es el salario cotizable?
Es el salario definido en el artículo 192 del Código de Trabajo como la retribución que el empleador debe pagar al trabajador como compensación por el trabajo realizado.
22.- ¿Qué sucede cuando un empleador se atrasa en el pago de la Seguridad Social?
El empleador que no abone las cotizaciones obligatorias de uno o más trabajadores bajo su dependencia pagará a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) un recargo equivalente al porcentaje de rentabilidad mensual promedio generado por el Sistema de Capitalización Individual en el mes calendario anterior al periodo de la notificación de pago incumplida más un cero punto tres por ciento (O. 3 %) mensual de penalidad sobre el monto de las aportaciones no pagadas. Además, el retraso en el pago podrá dar inicio a una acción civil y penal por parte de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).
23.- ¿Cuál es la responsabilidad del empleador cuando incumple sus obligaciones en materia de seguridad social?
Es responsable de los daños y perjuicios sufridos por el afiliado y sus familiares, cuando por incumplimiento de la obligación de inscribirlo, de notificar los salarios efectivos o los cambios de estos, o de ingresar las cotizaciones y contribuciones a la entidad competente, no pudieran otorgarse las prestaciones médicas, o bien, cuando el subsidio a que estos tuviesen derecho se viera disminuido en su cuantía. La misma responsabilidad corresponderá personalmente al gerente de la empresa o director de la institución.
24.- ¿A cuáles vías de recursos pueden acudir los afiliados cuando no estén conforme con la aplicación de algún beneficio que le compete?
Los procedimientos y recursos pueden ser amigables, administrativos y contenciosos, relativos a la delegación de prestaciones y a la demora en otorgarlas. Para tales casos los afiliados pueden acudir a la DIDA para ser orientados y representados ante las instancias administrativas del Sistema, de igual modo está la facultad de:
II.- SEGURO DE VEJEZ, DISCAPACIDAD Y SOBREVIVENCIA DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO
1.- ¿Cuál es la finalidad del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia (Pensiones)?
Tiene como objetivo reemplazar la pérdida o reducción del ingreso por vejez, fallecimiento, discapacidad o cesantía por edad avanzada y sobrevivencia.
2.- ¿Cómo se financia este seguro?
El Seguro de Pensiones se financia dependiendo de su régimen de afiliación:
• En el Régimen Contributivo se financia mediante las cotizaciones y contribuciones obligatorias de los empleadores y de los trabajadores, los beneficios, intereses y rentas provenientes de las reservas del Fondo de Solidaridad, las multas, entre otras;
• En el Régimen Subsidiado se financia con las aportaciones del Estado; y
• En el Régimen Contributivo Subsidiado se financiará con los aportes del Estado y una contribución de los beneficiarios.
3.- ¿Cómo afiliarse al Seguro de Pensiones?
El empleador tiene la obligación de registrar a sus trabajadores en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y el trabajador debe elegir la Administradora de Fondo de Pensiones que administrará su Cuenta de Capitalización Individual o CCI. Si el trabajador no elige, el sistema lo afilia automáticamente en la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP), donde esté la mayoría de sus compañeros de trabajo transcurridos 30 días después de su ingreso.
4.- ¿Qué es una Cuenta de Capitalización Individual (CCI)?
Es el registro individual unificado de los aportes que, de conformidad con el Articulo 59 de la Ley 87-01, son propiedad exclusiva de cada afiliado. Este registro se efectúa en la AFP elegida por el trabajador y comprende todos los aportes voluntarios y obligatorios, el monto que corresponde al bono de reconocimiento, si aplica, pago de prestaciones y la rentabilidad que le corresponda del fondo administrado.
5.- ¿Qué es el Sistema de Reparto?
Es el Sistema de Pensión basado en aportaciones definidas que van a un fondo común del cual los afiliados en edad de retiro, reciben las pensiones definidas y amparadas en las Leyes 379-81 y 1896-48. El monto de la pensión asignada a cada beneficiario no guarda relación con el aporte realizado durante su vida laboral.
6.- ¿Cómo se distribuyen los aportes que se realizan al Seguro de Pensiones?
El Seguro de Vejez , Discapacidad y Sobrevivencia (SVDS) del Régimen Contributivo , del sistema de capitalización individual , y el Seguro de Vejez , Discapacidad y Sobrevivencia sistema de reparto , se financiarán con una cotización total del nueve punto noventa y siete por ciento (9 . 97%) del salario cotizable, distribuido de la siguiente forma:
Las aportaciones para cubrir los costos establecidos en este artículo, provendrán de las sigui entes fuentes:
7.- ¿Por cuáles conceptos pueden las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP) recibir comisiones?
Las AFP solo podrán cobrar o recibir ingresos por los siguientes conceptos:
Año Comisión Anual
2020 Hasta 1.20%
2021 Hasta 1.15%
2022 Hasta 1.10%
2023 Hasta 1.05%
2024 Hasta 1.00%
2025 Hasta 0.95%
2026 Hasta 0.90%
2027 Hasta 0.85%
2028 Hasta 0.80%
2029 Hasta 0.75%
8.- ¿Dónde se deben solicitar las prestaciones del Seguro de Pensiones?
Los afiliados a Capitalización Individual deben solicitar las prestaciones en la AFP donde están afiliados; mientras que los del Sistema de Reparto, es decir, los afiliados protegidos por las Leyes 1896-48 y 379-81, les corresponde solicitarlas en la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP) del Ministerio de Hacienda, respectivamente.
9.- ¿Cuáles son las normativas que rigen este seguro?
10.- ¿Cuáles son las prestaciones del Seguro de Pensiones?
11.- ¿Cuál es la Pensión por Discapacidad?
Es la pensión que recibe el trabajador cuando sufre una enfermedad o accidente no laboral y queda inhabilitado parcial o totalmente para ejercer un trabajo u oficio remunerado.
12.- ¿Cuáles son los requisitos y documentos necesarios para solicitar la pensión por discapacidad en el Sistema de Capitalización Individual?
Requisitos:
• Ser empleado privado o público cotizante de la Ley 87-01;
• Debe ser solicitada por el afiliado o su Representante;
• Sufrir una enfermedad o lesión crónica; y
• Haber agotado su derecho a prestaciones por enfermedad no profesional o por riesgos del trabajo.
Documentos:
• Formulario de solicitud de pensión por discapacidad entregado en la AFP, llenado correctamente por el solicitante, anexando los siguientes documentos:
• Extracto del acta de nacimiento certificada y legalizada;
• Copia de la cédula de identidad y electoral y/o carnet de la Seguridad Social;
• Expediente o historial clínico actualizado por el médico avalando la discapacidad;
• Documentación médica original relacionada con la condición de salud que genera la solicitud de evaluación y calificación de la discapacidad;
13.- ¿Cuál es el procedimiento para solicitar la Pensión por Discapacidad del Sistema de Reparto?
Deben dirigirse a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP) y llenar el Formulario de Solicitud de Pensión por Discapacidad, anexando los siguientes documentos:
Nota: El afiliado debe procurar que se le entregue copia del formulario de solicitud de pensión por discapacidad con el sello, la firma del representante y el acuse de recibo de los documentos anexados.
14.- ¿Quiénes determinan el Grado de Discapacidad para obtener la pensión correspondiente?
El grado de discapacidad será determinado por las Comisiones Médicas Regionales de acuerdo a las Normas de Evaluación y Calificación del Grado de Discapacidad.
15.- ¿Qué son las Comisiones Médicas Regionales (CMR)?
Son las entidades formadas por tres médicos designados por el CNSS para determinar el grado de discapacidad de los afiliados.
16.- ¿Qué es la Comisión Médica Nacional (CMN)?
Es una instancia de apelación cuya función es revisar, validar o rechazar los dictámenes de las Comisiones Médicas Regionales.
17.- ¿Qué es la Comisión Técnica sobre Discapacidad (CTD)?
Se encarga de certificar los dictámenes de las CMR y/o la CMN, además de establecer las normas, criterios y parámetros para evaluar y calificar el grado de discapacidad de los afiliados de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
18.- ¿Cuál es el plazo para apelar ante la Comisión Médica Nacional?
Los afiliados podrán apelar el dictamen de discapacidad emitido en un plazo no mayor de los diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que fue comunicado el dictamen.
19.- ¿Qué es la Pensión de Sobrevivencia?
Es el beneficio o pago a que tienen derecho los miembros del grupo familiar dependiente del afiliado fallecido: cónyuge y los hijos solteros menores de 18 años y mayores de 18 años hasta 21 años, si son estudiantes, y los hijos con discapacidad de cualquier edad que cumplan los requisitos legales establecidos.
20.- ¿Cuál es el procedimiento para solicitar la Pensión por Sobrevivencia?
Los dependientes sobrevivientes del afiliado fallecido deben presentarse a la AFP si el fallecido cotizó a la Ley 87-01 o a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP) y si fue un trabajador activo en el Régimen de Reparto y hacer la solicitud, mediante el formulario oficial denominado “Solicitud de sobrevivencia y declaración de beneficiario”.
Documentos:
21.- ¿Cuál es el monto de la Pensión por Sobrevivencia en caso de muerte de trabajadores activos?
En caso de fallecimiento del afiliado activo, los beneficiarios recibirán una pensión de sobrevivencia no menor al sesenta por ciento (60%) del salario cotizable de los últimos tres (3) años o fracción.
El cónyuge sobreviviente menor de 50 años recibirá una pensión durante sesenta (60) meses, el hijo menor hasta los 18 años. El cónyuge sobreviviente mayor de 50 años y menor de 55 tendrá derecho a setenta y dos (72) meses de pensión y los sobrevivientes mayores de 55 años, a una pensión vitalicia.
22.- ¿En cuál organismo debe reclamarse cuando no se está conforme con la pensión de sobrevivencia?
Primero debe dirigirse a la institución o entidad que le ha otorgado la pensión y si no está de acuerdo con la respuesta que ésta le ofrece, tiene derecho a recibir la orientación profesional de la DIDA, de igual forma tiene derecho a solicitar la revisión de su caso por la SIPEN.
23.- ¿En qué condiciones se pierde el derecho de una pensión de sobrevivencia?
24.- ¿Qué es la Pensión por Vejez?
Es el ingreso o pago mensual que recibe un afiliado para compensar la pérdida de salario al haber cumplido la edad de retiro y haber terminado su vida laboral.
25.- ¿Cuáles son los requisitos y el procedimiento para solicitar la Pensión por Vejez en el Sistema de Capitalización Individual?
Los beneficiarios o su representante deben solicitarla vía la Administradora de Fondos de Pensiones.
Requisitos:
• Tener la edad de sesenta (60) años y haber cotizado 360 meses.
Documentos:
• Formulario de solicitud de pensión por vejez (llenado correctamente).
• Extracto del acta de nacimiento certificada y legalizada.
• Copia de la cédula de identidad y electoral y/o carné de la seguridad social.
26.- ¿Cuáles son los requisitos y el procedimiento para solicitar la Pensión por Vejez en la Ley 1896-48?
Requisitos:
Procedimiento:
El beneficiario o su representante deben dirigirse a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP) del Ministerio de Hacienda y llenar el Formulario de Solicitud de Pensión por Vejez (completado correctamente), anexando los siguientes documentos:
27.- ¿Cuáles son los requisitos y el procedimiento para solicitar la Pensión por Vejez Ley 379-81, Sistema de Reparto para empleados del sector Público?
Requisitos:
• Tener sesenta (60) años de edad y haber trabajado por lo menos veinte (20) años en el sector público, ya sea en una o varias instituciones, o tener más de 35 años de servicios en la administración pública, sin importar la edad.
Procedimiento:
El beneficiario o su representante deben solicitarla vía la institución donde labore el afiliado y ésta a su vez la tramitará al Ministerio de Hacienda, anexando los siguientes documentos:
• Formulario de solicitud de pensión por vejez llenado correctamente;
• Extracto del acta de nacimiento certificada y legalizada;
• Certificación de cargos de la Contraloría General de la República o de la institución donde haya laborado;
• Copia de la cédula de identidad y electoral y/o carné de la Seguridad Social; y
• Tres (3) fotos 2×2.
Nota: Presentación de los documentos en un (1) original y dos (2) copias. La solicitud puede ser tramitada a través del Dpto. de Recursos Humanos si aún labora en una institución pública.
28.- ¿Cómo puedo saber en qué AFP estoy afiliado?
Puede hacerlo a través de los siguientes portales de Internet:
Además, puede preguntar en la DIDA llamando al (809) 472-1900 y al *GOB (*462) desde su celular sin cargos.
29.- ¿Qué es la devolución de los aportes hechos a la Cuenta de Capitalización Individual (CCI)?
Es la entrega de la totalidad de los fondos cotizados por el afiliado, cuando después de haber cumplido la edad de retiro queda privado de su trabajo y no cuenta con fondos suficientes para obtener una pensión por vejez, ni califica para una pensión del Régimen Subsidiado. Se entregan al afiliado en un único pago, cuando hayan transcurrido un (1) meses, a partir de la fecha de su cesantía y estar de baja de la nómina del empleador por ante la TSS.
30.- ¿Dónde se solicita la devolución de los aportes hechos a la Cuenta de Capitalización Individual (CCI) y cuáles documentos se deben presentar?
Se solicita la devolución de los aportes en la AFP que pertenece, mediante el formulario denominado “Solicitud de Pago de Beneficios por Ingreso Tardío”.
Los documentos a presentar son:
• Fotocopia de la cédula de identidad y electoral;
• Acta de nacimiento legalizada;
• Certificación del Ministerio de Hacienda o del plan correspondiente (en caso de estar recibiendo una pensión);
• Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social de no estar cotizando al SDSS (debe ser solicitada por la AFP);
• Declaración jurada simple de que no califica para una pensión del Régimen Subsidiado (será entregada en la AFP); y
• Declaración jurada de que no trabaja (será entregada en la AFP).
31.- ¿Qué es la pensión por edad avanzada?
Es el beneficio o pago que obtiene el afiliado cuando queda privado de un trabajo remunerado, y haya cumplido cincuenta y siete (57) años y cotizado un mínimo de trescientos (300) meses en su Cuenta de Capitalización Individual (CCI).
32.- ¿Cuáles son los requisitos para que el servidor y/o docente del sector público afiliado al Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA) adquiera el derecho a una jubilación por tiempo en servicio?
El servidor de este sistema adquiere el derecho a la jubilación automática de acuerdo con la siguiente escala:
• Haber cumplido 30 años en el servicio, sin importar la edad, adquiere una jubilación con un cien por ciento (100%) del promedio de los últimos doce salarios.
• Haber cumplido 25 años en el servicio y 55 años de edad, adquiere una jubilación con un noventa por ciento (90%) del promedio de los últimos doce salarios.
• Haber cumplido 20 años en el servicio y 60 años de edad, adquiere una jubilación con un ochenta y cinco por ciento (85%) del promedio de los últimos doce salarios.
• Haber cumplido 20 años en el servicio, sin importar edad, optar por una jubilación con el sesenta por ciento (60%) del promedio de los últimos doce salarios (esta jubilación es opcional).
Basado en la Ley No. 451-08, que modifica el Art. 171 de la Ley General de Educación No. 66-97.
33.- ¿Por ante cuál organismo debe hacerse la reclamación cuando no se está conforme con la pensión por vejez?
Primero debe dirigirse a la institución o entidad que le ha otorgado la pensión y si no está de acuerdo con la respuesta que ésta le ofrece, entonces tiene derecho de acudir a recibir la orientación profesional de la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA). De igual forma tiene derecho a solicitar la revisión de su caso por ante la Superintendencia de Pensiones (SIPEN).
34.- ¿Pueden los afiliados que están en el Sistema de Reparto cambiarse para una AFP?
Si, las personas que están en el Sistema de Reparto pueden afiliarse a una AFP, es decir, que puede traspasarse voluntariamente al Sistema de Capitalización Individual.
35.- ¿Al cambiar de trabajo se cambia de Administradora de Fondos de Pensiones (AFP)?
No, la afiliación es única y obligatoria. Sus fondos están en una Cuenta de Capitalización Individual (CCI) a su nombre, administradas por la AFP a la que usted pertenece, por lo tanto, al cambiar de trabajo no cambia de AFP.
36.- ¿Si el afiliado está trabajando en la República Dominicana y decide residir en el extranjero, pierde sus fondos de pensiones acumulados en la AFP?
No, los fondos de pensiones son propiedad exclusiva del afiliado, por lo que, si se va del país su dinero permanece en su cuenta, continúa invirtiéndose y obteniendo rentabilidad.
37.- ¿En cuáles sectores y/o instrumentos financieros pueden invertir las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)?
El Art. 97 de la Ley 87-01, modificado por la Ley No. 188-07, señala que los recursos del fondo de pensión sólo podrán ser invertidos en los siguientes instrumentos financieros:
• Depósitos a plazo y otros títulos emitidos por las instituciones bancarias, el Banco Central de la República Dominicana, el Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNV), el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) y las Asociaciones de Ahorros y Préstamos reguladas y acreditadas;
• Letras o cédulas hipotecarias emitidas por las instituciones bancarias, el Banco Central de la República Dominicana, el Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNV), el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) y las Asociaciones de Ahorros y Préstamos reguladas y acreditadas;
• Títulos de deudas de empresas públicas y privadas;
• Acciones de oferta pública;
• Títulos de créditos, deudas y valores emitidos o generalizados por Estados extranjeros, bancos centrales, empresas y entidades bancarias extranjeras o internacionales, transadas diariamente en los mercados internacionales y que cumplan con las características que señalen las normas complementarias;
• Títulos y valores emitidos por el Banco Nacional de la Vivienda, para el desarrollo de un mercado secundario de hipotecas;
38.- ¿Cuántas y cuáles son las AFP que están funcionando en el Sistema de Capitalización Individual (CCI)?
Son siete:
39.- ¿Cuáles son las obligaciones de las AFP con sus afiliados?
40.- ¿Cuáles son los requisitos y procedimientos para cambiar o traspasarse de AFP?
Requisitos:
• Tener un mínimo de seis (6) meses cotizando en la AFP origen, para cambiar por primera vez. Este cambio se puede solicitar una vez al año si así lo desea el afiliado.
Procedimiento:
El cambio o traspaso de AFP lo solicita personalmente el afiliado en la AFP (origen) donde pertenece, anexándole los siguientes documentos:
• Formulario de solicitud de traspaso (completado correctamente);
Nota: Presentación de los documentos en un (1) original y dos (2) copias. Después de completado el formulario, el representante de la AFP origen entrega al afiliado dos (2) copias del mismo y un (1) estado de cuenta cortado a la fecha; documentos estos que deben ser entregados en la AFP destino en un plazo no mayor de treinta (30) días, y donde se suscribe un nuevo contrato de afiliación.
41.- ¿Qué es el Estado de Cuenta?
Es el documento que deben enviar las AFP semestralmente a los afiliados, con las informaciones sobre la situación de su cuenta individual, que indica con claridad los aportes efectuados, las variaciones de su saldo, la rentabilidad del fondo y las comisiones cobradas.
42.- ¿Cómo obtener el Estado de mi Cuenta de Capitalización Individual o CCI?
Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deben suministrar a sus afiliados cada seis (6) meses, es decir, dos (2) veces al año, los “Estados de Cuenta de sus CCI” a la dirección suministrada por el afiliado. En caso de que el estado de cuenta no le llegue, debe llamar a la AFP para solicitarlo.
Si después de notificar a la AFP, no le llega su estado de cuenta, debe ponerse en contacto con la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) para hacer la reclamación.
43.- ¿Quién garantiza que los fondos de pensiones sean administrados correctamente?
Además de los controles existentes que garantizan eficiencia y transparencia, la Superintendencia de Pensiones supervisa, audita, fiscaliza y sanciona para garantizar el buen funcionamiento de las AFP; el Estado Dominicano, a través del CNSS, es el garante final del adecuado funcionamiento del Sistema Previsional, de su desarrollo, evaluación y readecuación periódicas. Además, el Banco Central de la República Dominicana le corresponde mantener bajo custodia, no menos del noventa y cinco por ciento (95%) del valor invertido de los fondos de pensiones, para salvaguardar los intereses de los afiliados.
44.- ¿Qué es el Bono de Reconocimiento?
Es el monto a que tienen derecho los afiliados protegidos por las leyes 1896-48 y 379 con edad de hasta 45 años, por los años acumulados a la fecha de entrada en vigencia del Sistema de Pensiones, de conformidad con las disposiciones del artículo 43 de la Ley 87-01, relativos al reconocimiento de los derechos adquiridos.
45.- ¿Quién garantiza el Bono de Reconocimiento?
El Estado Dominicano, a través del Sistema Dominicano de Seguridad Social.
46.- ¿Cuándo se otorgará el Bono de Reconocimiento?
Dicho monto será redimible al término de la vida laboral activa del afiliado. Es decir, al momento en que la persona afiliada tenga derecho a recibir la pensión por vejez.
47.- ¿Debo cotizar al sistema, si estoy disfrutando de una pensión y consigo un trabajo?
Si, toda persona que esté trabajando debe cotizar al Sistema Dominicano de Seguridad Social, incluyendo los pensionados.
48.- ¿Por las cotizaciones que se realizan actualmente, además de estar disfrutando de una pensión, se puede adquirir el derecho a otra pensión?
Si, podrá disfrutar, de dos o más pensiones siempre que sean el resultado de cotizaciones a igual número de planes contributivos.
49.- ¿Qué es el Fondo de Solidaridad?
Es el monto acumulado proveniente de aportaciones solidarias realizadas por los empleadores, equivalente al cero punto cuatro por ciento (0.4 %) del salario cotizable del trabajador, así como de las multas, recargos e intereses por violación, evasión o elusión a lo dispuesto por los seguros de vejez, familiar de salud y riesgos laborales.
Esta reserva se utiliza para completar la pensión mínima de aquellos trabajadores de bajos ingresos que, habiendo cumplido con los requisitos de la 87-01, no hayan acumulado lo suficiente para alcanzarla por si misma.
50.- ¿Quiénes pueden recibir los beneficios del Fondo de Solidaridad del Sistema Dominicano de Pensiones?
Los afiliados de ingresos bajos, mayores de 65 años de edad, que hayan cotizado durante por lo menos 300 meses en cualquiera de los sistemas de pensiones vigentes y cuya cuenta personal no acumule lo suficiente para cubrirla.
En tales casos, dicho fondo aportará la suma necesaria para completar la pensión mínima.
51.- ¿Un ciudadano Dominicano que resida en el extranjero puede afiliarse al Sistema de Pensiones de la República Dominicana?
Si, los ciudadanos dominicanos residentes en el extranjero pueden afiliarse al Sistema Dominicano de Pensiones seleccionando una AFP de las autorizadas por la Superintendencia de Pensiones, SIPEN.
La cotización estará a cargo del interesado y podrá efectuarse a través del sistema financiero o agencia del exterior; sus aportes los podrá hacer en divisas, bajo el entendido que también lo serán las prestaciones.
III.- SEGURO FAMILIAR DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO:
1.- ¿Qué es el Seguro Familiar de Salud (SFS)?
Es un seguro que tiene por finalidad, la protección integral de la salud física y mental del afiliado y su familia, así como
alcanzar una cobertura universal sin exclusiones por edad, sexo, condición social, laboral o territorial, garantizando el
acceso regular de los grupos sociales más vulnerables y velando por el equilibrio financiero, mediante la racionalización
del costo de las prestaciones y de la administración del Sistema.
2.- ¿Qué es el Plan Básico de Salud (PBS)?
Es el conjunto de servicios de atención a la salud de las personas al que tienen derecho todos los afiliados de los regímenes Contributivo, Contributivo Subsidiado y Subsidiado, cuyos contenidos están definidos en el reglamento correspondiente y su forma de prestación estará normalizada y regulada por los manuales de procedimientos y guías de atención integral que se elaboran para tal efecto.
Es el plan de salud producto del acuerdo firmado el 19 de diciembre de 2006 por todos los sectores del SDSS, para posibilitar la entrada del Seguro Familiar de Salud como una primera etapa de aplicación del Plan Básico de Salud (PBS). Dicho acuerdo fue ratificado mediante la Resolución No.151-05 del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), en fecha 11/01/2007.
El Plan Básico de Salud (PBS) tiene un catálogo definido con todos los servicios de salud, el Plan de Servicios de Salud (PDSS) define gradualidad en la entrega de esos servicios, establece copagos, topes y cuotas moderadoras.
»» La Ley 87-01;
»» El Reglamento del Seguro Familiar de Salud;
»» Las Resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS);
»» Las Resoluciones Administrativas de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL);
»» Reglamento de Prescripción y Dispensación de Medicamentos Ambulatorios en el SDSS; y
»» Reglamento para la Organización y Regulación de las ARS; entre otros.
El empleador tiene la obligación de registrar a sus trabajadores en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y el trabajador debe elegir la Administradora de Riesgos de Salud (ARS) que administrará los servicios de salud que recibirá. Si el trabajador no elige durante los primeros diez (10) días de haber sido registrado, el Sistema lo afilia automáticamente en la ARS donde estén la mayoría de sus compañeros de trabajo.
»» Para el afiliado titular:
»» Cédula y formulario de afiliación.
»» Para los dependientes:
»» Acta de matrimonio o declaración jurada de unión libre; - Cédula de identidad y electoral de los mayores de edad;
»» Acta de nacimiento de los hijos;
»» Certificación actualizada del centro de estudios para los hijos dependientes con edades entre 18 y 21 años;
»» Acta de nacimiento de los hijos que estén incluyendo a sus padres; y - Certificación médica para las personas con discapacidad.
»» La persona afiliada titular solicita a su empleador incluir al padre y/o madre que desea agregar al núcleo familiar en la ARS en la que se encuentra inscrito;
»» El empleador debe incluir al padre y/o madre, a fin de realizar las retenciones correspondientes;
»» La persona afiliada titular deberá solicitar formalmente ante su ARS la inclusión de su padre y/o madre;
»» El empleador notifica a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) las novedades de su nómina; y
»» Una vez registrados los nuevos ingresos, la TSS pagará a la ARS correspondiente el pago de la cápita establecida y ésta a su vez deberá prestar los servicios.
El afiliado titular que se encuentre activo podrá solicitar la unificación de su núcleo familiar ante su administradora, presentando toda la documentación requerida para este proceso a los fines de determinar el parentesco, sin importar que el dependiente se encuentre en la misma ARS o en otra.
Este proceso se realiza a través de un Formulario que constará de un Número Único de Control de Unificación de Núcleo Familiar (NUCUF) emitido por el sistema al momento de su solicitud.
Los afiliados pueden cambiar de ARS una vez por año y en caso de que no esté conforme con los servicios de su ARS, por causa de retraso, suspensión o negación de los servicios de salud podrá cambiarse antes del año.
»» Haber pagado 12 cotizaciones consecutivas a la ARS donde se está afiliado;
»» Estar al día en el pago de la seguridad social;
»» Que ningún miembro del núcleo familiar tenga pendiente someterse a una cirugía electiva o tratamiento en curso por enfermedad catastrófica, esto así hasta que hayan concluido estos procedimientos; siempre y cuando haya transcurrido un periodo de dos (2) años del evento de alto costo. (Artículo 10, Numeral 9, Reglamento para la Organización y Regulación de las ARS); y
»» Que el afiliado titular no esté afiliado a una ARS de Autogestión Institucional.
Ninguna ARS puede rechazar la solicitud de cambio de un afiliado por razones de edad, condición social, de salud o laboral, salvo que no cumplan con los requisitos establecidos, en cuyo caso la ARS tiene que entregarle una Notificación de Rechazo de Solicitud de Traspaso.
»» Presentarse personalmente a la ARS a que se quiere cambiar;
»» Solicitar el Formulario de Notificación de Desafiliación y Solicitud de Traspaso de ARS;
»» Firmar y sellar con las huellas dactilares; y
»» Recibir una copia del formulario como constancia de la solicitud.
A partir del primer día del mes subsiguiente a la solicitud.
La ARS (Origen) de la que te estás desafiliando continuará autorizando los servicios de salud, hasta concluir definitivamente el proceso de cambio.
Inmediatamente se ejecuta el traspaso.
»» Plan Básico de Salud (PBS);
»» Subsidio por Enfermedad Común;
»» Subsidio por Maternidad; y
»» Subsidio por Lactancia.
»» Prevención y Promoción;
»» Atención Ambulatoria;
»» Servicios Odontológicos;
»» Emergencia;
»» Hospitalización;
»» Partos;
»» Cirugías;
»» Apoyo Diagnóstico (Dx) en Internamiento y Ambulatorio;
»» Atenciones de Alto Costo y de Máximo Nivel de Complejidad;
»» Rehabilitación; y
»» Medicamentos Ambulatorios.
Los servicios contemplados en el PDSS son brindados treinta (30) días después de la inscripción formal.
No obstante, desde el momento en que la persona es afiliada, recibe los servicios de emergencia.
Se establece una cobertura de habitación de cien por ciento (100%) hasta dos mil cuarenta pesos (RD$2,040.00 pesos) por afiliado por día;
»» Procedimientos en corazón y pericardio;
»» Procedimientos en vasos cardíacos (coronarias);
»» Procedimientos en válvulas del corazón;
»» Trasplante de corneas;
»» Hemodiálisis renal;
»» Diálisis Peritoneal;
»» Trasplante Renal;
»» Reemplazo articular de caderas;
»» Reemplazo articular de rodillas;
»» Reemplazo articular de hombros;
»» Columna: Cirugía escoliosis;
»» Columna: Espondiolistesis total;
»» Atención de prematuros;
»» Atención en unidad de cuidados intensivos;
»» Tratamiento de cáncer adultos;
»» Tratamiento de cáncer pediátricos;
»» Tratamiento de politraumatismo; y
»» Tratamiento de quemaduras graves.
En la actualidad se establece el monto de Un millón de pesos (RD$1,000,000.00) por afiliado por evento por año, con una cobertura de un ochenta por ciento (80%) a cargo de su ARS, teniendo que pagar como diferencia el afiliado un veinte por ciento(20%), el cual no debe de exceder de la suma de dos salarios mínimos nacionales.
Para los nuevos afiliados, esta cobertura se brinda de manera gradual, se inicia con ciento cincuenta mil pesos (RD$150,000.00) y cincuenta mil por cada mes cotizado (RD$50,000.00) y de manera adicional, al tener el afiliado tres (3) cotizaciones continuas, se le adjudican Doscientos Mil pesos (RD$200,000.00) para eventos de esta naturaleza, retomando los citados Cincuenta Mil hasta completar el millón.
Después de que el afiliado cumpla su primer año cotizando en el sistema la cobertura será de 1 millón sin gradualidad, igual que los recién nacidos.
Todo afiliado tiene una cobertura de un ochenta y cinco por ciento (85%) de los gastos a cargo de su ARS, teniendo que pagar como diferencia un quince por ciento (15%) de los gastos médicos, el cual no debe exceder de la suma de dos Salarios Mínimos Nacional (SMN).
Todo afiliado tiene una cobertura de un ochenta por ciento (80%) de los gastos a cargo de su ARS, teniendo que pagar como diferencia el afiliado un veinte por ciento (20%), el cual no debe exceder de la suma de dos Salarios Mínimos Nacionales (SMN).
Todo afiliado tiene una cobertura de un cien por ciento (100%) de los gastos a cargo de su ARS, sin tener que pagar diferencia.
Toda afiliada tiene una cobertura de un cien por ciento (100%) de los gastos a cargo de su ARS, sin tener que pagar diferencia.
Toda afiliada tiene una cobertura de un ochenta por ciento (80%) de los gastos a cargo de su ARS, teniendo que pagar como diferencia el veinte (20%), el cual no debe exceder de la suma de dos salarios mínimos nacionales cotizables.
Todo afiliado tiene una cobertura ilimitada en las cirugías, pagando de diferencia el diez (10%) del monto final de la cuenta que no superará la cantidad de dos salarios mínimos nacionales cotizables.
»» Cirugías Generales;
»» Cirugías Menores;
»» Cirugías Dermatológicas;
»» Cirugías Endocrinológicas;
»» Cirugías Gástricas;
»» Neurocirugías;
»» Reumatología;
»» Cirugías Oftalmológicas;
»» Cirugías Otorrinolaringológicas;
»» Cirugías Pediátricas;
»» Cirugías Urológicas;
»» Cirugías Vasculares;
»» Cirugías Ortopédicas;
»» Cirugías Ginecológicas;
»» Hematología; y
»» Cirugías Neumología.
Todo afiliado tiene una cobertura ilimitada en las cirugías, pagando de diferencia el veinte (20%), el que no superará la cantidad de dos salarios mínimos nacionales cotizables.
Los afiliados tienen una cobertura de ocho mil pesos (RD$8,000.00) por afiliado por año; pagando el afiliado una diferencia del treinta por ciento (30%) del valor de la factura.
El afiliado debe presentarse ante la farmacia que se encuentre dentro de la Red de PSS contratada por su ARS con la receta y su carné de afiliación.
En el caso que en la farmacia no tengan disponibles todos los medicamentos o uno de ellos y no pueda conseguirlos, para recibir la otra partida, debe llevar a la segunda farmacia, los siguientes documentos:
»» La copia de la receta médica, sellada por la farmacia de origen; y
»» La copia de la factura de la compra de la primera partida del o de los medicamentos.
Su médico tratante debe expedir una receta, a través de la cual debe hacer constar que es de uso continuo y la misma tendrá una vigencia de tres meses (3) a partir de la fecha de emisión.
La receta deberá contener lo siguiente:
»» Nombre del afiliado;
»» Fecha de la prescripción;
»» Nombre de los medicamentos;
»» Dosificación del o los medicamentos(s);
»» No tener tachaduras ni borraduras; y
»» Firma del médico tratante, sello y exequátur
Para el afiliado recibir los medicamentos de uso continuo, el prestador (farmacia) deberá llenarle un formulario destinado para tales fines, el cual debe contener como mínimo la siguiente información:
»» Información de la farmacia de origen (Prestadora);
»» Generales del afiliado;
»» Información del o los medicamento(s); e
»» Información de la farmacia (segunda entrega).
Es la atención de la salud o estado mórbido (enfermizo) de origen distinto al ocasionado por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
Es la prestación en dinero que recibe la persona afiliada que trabaja, mientras está afectada de una discapacidad temporal ocasionada por enfermedad común, accidente no laboral o discapacidad ocasionada por su estado de embarazo (trabajadora).
»» Haber cotizado por ante la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) durante los doce (12) meses continuos anteriores a la incapacidad.
»» Estar discapacitado temporalmente por más de tres (3) días para el trabajo.
»» Cuando el trabajador afiliado es diagnosticado por su médico tratante de una enfermedad común, que le produce una discapacidad laboral por más de tres (3) días, debe informarle de inmediato a su empleador lo relativo a su condición de salud, presentándole además, el diagnóstico que le remitió el médico y, solicitarle la emisión del Formulario de
Solicitud de Subsidio por Enfermedad Común;
»» El empleador debe suministrarle el Formulario de Solicitud de Subsidio por Enfermedad Común al trabajador, el cual está disponible a través del acceso que tienen los patronos a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS);
»» El trabajador discapacitado debe entregarle el Formulario de Solicitud de Subsidio por Enfermedad Común a su médico tratante, el cual debe llenar, firma y sellar con las informaciones requeridas y devolvérsela al afiliado o a quien lo represente;
»» El trabajador discapacitado que recibe el Formulario de Solicitud de Subsidio por Enfermedad Común completado por el médico, debe entregarlo a su empleador; y
»» El empleador, una vez que recibe el Formulario de Solicitud de Subsidio por Enfermedad Común completado por el médico, debe registrar a través del Sistema Único de Información y Recaudo (SUIR) las informaciones y a la vez vía electrónica, fax o de manera física a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL).
La prestación en dinero de este subsidio es de la siguiente manera:
»» Cuando la persona discapacitada recibe atención o asistencia ambulatoria le corresponde un pago equivalente al sesenta por ciento (60%) de su salario promedio cotizable de los últimos seis (6) meses; y
»» Cuando la persona discapacitada recibe atención o asistencia hospitalaria le corresponde un pago equivalente al cuarenta por ciento (40%) de su salario promedio cotizable de los últimos seis (6) meses.
Una persona discapacitada que trabaja podrá recibir el pago por concepto de este subsidio durante un tiempo máximo de veintiséis (26) semanas, a partir del día que inicia la discapacidad, siempre que el médico tratante le haya diagnosticado más de tres (3) días de discapacidad para el trabajo.
Este subsidio lo paga el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) a través de la empresa o institución donde trabaja la persona afiliada discapacitada de la siguiente manera:
»» El empleador a través de la nómina realiza el pago correspondiente a la persona afilada discapacitada que trabaja;
»» La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), como entidad responsable de administrar este subsidio, le reembolsa el pago del subsidio al empleador, a través de la autorización de un crédito aplicado a su Notificación de pago (NP) generada por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), siempre que la NP del período sea por un monto mayor al total de los subsidios pagados a sus trabajadores; y
»» Cuando la Notificación de pago (NP) del período correspondiente es por un monto menor o igual al monto de los subsidios pagados por el empleador, la SISALRIL se lo reembolsa al empleador mediante depósito en la cuenta bancaria del empleador, perteneciente a un Banco de la red bancaria autorizado por la TSS.
El trabajador que tiene más de un empleador que se le diagnostica una discapacidad temporal que lo califica para recibir el pago del Subsidio por Enfermedad Común, debe utilizar el mismo Formulario de Subsidio por Enfermedad o accidente no laboral para ser beneficiado de los subsidios que le corresponden por cada uno de los empleadores, siempre y cuando la discapacidad afecte su actividad laboral habitual en cada uno de los trabajos que realiza.
En el caso en que la enfermedad o el accidente no laboral sólo incapacitan a la persona para prestar servicio a uno de sus empleadores, se le otorga el subsidio únicamente para la labor en la que ha quedado inhabilitado.
Hasta los sesenta (60) días calendarios, después de la terminación de la discapacidad.
Es el pago en dinero que se otorga a la trabajadora afiliada al Régimen Contributivo equivalente a tres (3) meses de salario cotizable, durante el período de descanso pre y post natal.
Es el pago en dinero que recibe la trabajadora afiliada que percibe un salario menor o igual a tres (3) Salarios Mínimos Nacional por cada hijo nacido vivo por un periodo de doce (12) meses. En caso de que la afiliada cotice por dos o más empleo, recibirá el monto total del subsidio por cada uno.
»» Haber cotizado por lo menos durante ocho (8) meses del periodo comprendido en los doce (12) meses anteriores a la fecha de su alumbramiento; y
»» No realizar ningún trabajo remunerado en el período en el que esté recibiendo el Subsidio por Maternidad.
Excepción: Cuando la afiliada pierde un embarazo mayor de veinte dos (22) semanas tiene derecho a recibir este subsidio.
La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL).
La trabajadora afiliada sólo tendrá derecho al subsidio por lactancia cuando la suma de los salarios mensuales devengados sea inferior a tres (3) Salarios Mínimo Nacional (SMN):
»» Trabajadoras que devenguen hasta un Salario Mínimo Nacional, recibirán 33% de su salario.
»» Trabajadoras que devenguen entre 1 y 2 Salario Mínimo Nacional, recibirán 12% de su salario.
»» Trabajadoras que devenguen 2 y 3 Salario Mínimo Nacional, recibirán 6% de su salario.
Una vez la trabajadora afiliada sea informada de su estado de embarazo, solicitará a su médico tratante o Prestadora de Servicios de Salud (PSS) elaborar el Informe de Maternidad, el cual certificará las siguientes informaciones:
»» Nombres, apellidos, número de cédula y/o número de Seguridad Social de la trabajadora beneficiaria;
»» Cantidad de semanas de embarazo al momento del examen;
»» Fecha probable del parto;
»» Nombre y número de exequátur del médico tratante;
»» Administradora de Riesgos de Salud (ARS) a la cual está afiliada la trabajadora; y
»» Nombres, apellidos y cédula de la persona que la trabajadora afiliada haya designado para que, en caso de su fallecimiento, pueda recibir los Subsidios de Maternidad y Lactancia.
Este informe constará de un original y tres copias:
»» El original y una copia para la trabajadora y dos copias para el médico o PSS tratante;
»» La trabajadora entregará el original de este informe a su empleador y el médico remitirá una copia a la ARS a la cual está afiliada la trabajadora; y
»» El Informe de Maternidad debe contener de forma legible las informaciones antes señaladas y estar debidamente firmado y sellado por el médico o PSS tratante y por la trabajadora afiliada.
»» Registrar como novedad, el estado de embarazo de la trabajadora afiliada a través de un formulario electrónico que está disponible en el Sistema Único de Información y Recaudo (SUIR) de la TSS, información a la que tiene acceso la SISALRIL;
»» Conservar en el expediente de la trabajadora, el original de este Informe de Maternidad, a fin de facilitarlo a la SISALRIL o a la TSS, en caso de que sea requerido;
»» Notificar a través del SUIR, todas las novedades que pudiesen afectar el otorgamiento de los subsidios, entendiéndose por éstas: la pérdida del embarazo, el fallecimiento del o los infantes, el fallecimiento de la madre, entre otras; y
»» El empleador es el responsable de pagar el 100% del salario cotizable de la trabajadora durante este período (pre y post natal), el cual es reembolsado por el SDSS a través de la TSS.
Cuando la trabajadora solicita el inicio de su descanso de maternidad o nace su bebé, debe hacer lo siguiente:
»» Solicita su licencia pre y post natal al empleador;
»» El empleador genera el formulario sobre solicitud de subsidio por licencia pre y post natal a través del SUIR;
»» El médico tratante debe completar las informaciones en el formulario, firmarlo y sellarlo; y
La SISALRIL autorizará el pago del Subsidio por Maternidad, luego de verificar todas las informaciones suministradas por el empleador, el cumplimiento de las condiciones establecidas.
El empleador realizará el pago correspondiente al Subsidio a la trabajadora afiliada y luego la TSS le reembolsa el pago por disposición de la SISALRIL, a través de un crédito o un débito aplicado a la Notificación de Pago (NP) generada en el SUIR.
El pago del subsidio se entregará a la persona designada en el Informe de Maternidad.
»» Luego del parto, la trabajadora o la persona designada por ésta, deberá informar al empleador el alumbramiento y entregarle copia del acta de nacimiento del o los recién nacidos, expedida por la Oficialía del Estado Civil correspondiente;
»» Una vez el empleador reciba el acta de nacimiento del o los recién nacidos procederá a registrarla en el SUIR y enviar el acta a la SISALRIL, lo que constituirá la “Solicitud de Subsidio por Lactancia”; y
»» El empleador deberá conservar en el expediente de la trabajadora copia del acta de nacimiento del o los recién nacidos.
La SISALRIL realizará el pago correspondiente directamente a la trabajadora afiliada o la persona que ella designe en caso de fallecimiento, a través de depósitos en una cuenta de ahorros o corriente, luego de verificar que esta cumple con las condiciones requeridas.
Si el empleador se niega a solicitarlo, la trabajadora podrá gestionarlo de forma directa ante la SISALRIL, presentando la documentación correspondiente.
La SISALRIL cubre el pago hasta el tope cotizado de diez (10) SMN por la afiliada, y es responsabilidad del empleador cubrir la diferencia, a fin de que la trabajadora reciba el salario ordinario completo como lo establece el Código de Trabajo de la República Dominicana.
Sí, tanto la afiliada trabajadora como su empleador, deben seguir cotizando a la seguridad social.
La trabajadora tendrá derecho al pago de los subsidios a partir del momento en que el empleador se ponga al día con el pago de las cotizaciones.
Es el fondo diseñado para cubrir las prestaciones médicas de los afiliados y sus dependientes, que sean requeridas como resultado de accidentes de tránsito y que no sean de índole laboral.
Cubre los gastos por concepto de servicios al afiliado accidentado para el restablecimiento de su salud, hasta un límite máximo equivalente a sesenta (60) SMN.
Son todas aquellas coberturas de salud que constituyen modalidades no obligatorias de acceso a los servicios de salud suscritos entre la ARS/SENASA y el Contratante/Afiliado.
Los tipos de Planes que se contemplan son: Planes Complementarios, Planes Especiales de Medicina Prepagada (PEMP) y Planes Voluntarios (PV).
Son aquellos planes de salud que ofertan las ARS para ampliar la cobertura del PBS y que exceden la cobertura del mismo. Estos planes se adquieren y pagan directamente en las ARS en que están afiliados, y la modalidad de pago debe ser un acuerdo entre las partes interesadas (ARS – empleador si es colectivo o ARS y el usuario si es individual).
Son todos aquellos tipos de planes individuales, familiares o colectivos de salud, diseñados por las ARS/SENASA, con el objetivo de suplir coberturas adaptadas a los requerimientos de cada afiliado o década empleador, para ser brindadas total o parcialmente en el exterior del país. Estos planes podrán ser contratados por los afiliados al Régimen Contributivo en cualquier ARS/SENASA de su preferencia.
Son todos aquellos tipos de Planes individuales, familiares o colectivos de salud, diseñados y administrados por la ARS/SENASA, con el objetivo de suplir coberturas de salud, tanto en el país, como en el exterior, a favor de las personas o núcleos familiares que no cotizan al SDSS. Las personas afiliadas a estos Planes no forman parte de la población registrada en nómina de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), por consiguiente, no son parte del Régimen Subsidiado, ni tampoco del Régimen Contributivo en Salud.
IV SEGURO DE RIESGOS LABORALES DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO
Es el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales, es una institución de servicios, encargada de velar por la prevención de accidentes laborales en la República Dominicana y por el cumplimiento y cobertura del Seguro de Riesgos Laborales, con principios éticos, científicos, oportunos y de calidad.
Es el seguro de la Ley 87-01 destinado para prevenir y cubrir los daños ocasionados por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales. Comprende toda lesión corporal y todo estado mórbido que el trabajador sufra como consecuencia del trabajo que presta por cuenta ajena. Incluye los tratamientos por accidente de tránsito en horas laborables y/o en la ruta hacia o desde el centro de trabajo.
Los empleadores y trabajadores bajo dependencia.
El empleador tiene la obligación de registrar a sus trabajadores en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y automáticamente quedan inscritos en la ARL.
El aporte del empleador tiene dos componentes:
»» Una cuota básica fija del uno por ciento (1%); y
»» Una cuota adicional variable desde cero punto uno (0.1%) hasta cero punto tres por ciento (0.3%), establecida en función de la rama de actividad y del riesgo de vulnerabilidad de cada empresa. Dichos porcentajes se aplican sobre el monto del salario cotizable de cada trabajador.
Nota: el Art. 199 de la Ley 87-01, específica que la cuota adicional variable es hasta 0.6%. Hasta 0.3%, es el resultado del acuerdo a que arribaron los empleadores con el gobierno para posibilitar el inicio del SFS.
»» Ley 87-01;
»» Ley 397-19;
»» El Reglamento del Seguro de Riegos Laborales;
»» Normativa sobre los Accidentes en Trayecto;
»» Reglamento sobre Subsidio por Discapacidad Temporal; y
»» Las resoluciones del CNSS y SISALRIL que así lo establezcan, entre otras.
»» Toda lesión corporal o estado mórbido sufrido durante el tiempo y en el lugar del trabajo;
»» Los accidentes de tránsito (AT) ocurridos a consecuencia de tareas encomendadas por el empleador, aún distintas a la profesión u ocupación del trabajador;
»» Accidentes en actos de salvamentos, cuando tengan conexión con el trabajo;
»» Accidentes de tránsito y en trayecto dentro de la ruta y horario de trabajo; y
»» Enfermedades profesionales cuya causa directa provenga de la profesión o el trabajo que realiza la persona.
»» Los accidentes en tránsito y trayecto fuera de la ruta y de la jornada de trabajo;
»» Accidentes que ocurran en estado de embriaguez o bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvoprescripción médica;
»» Los daños debido al dolo y/o imprudencia temeraria del trabajador accidentado;
»» Resultado de un daño intencional del propio trabajador o de acuerdo con otra persona, o el empleador; y
»» Fuerza mayor extraña al trabajo.
Prestaciones en especie:
»» Atención médica, quirúrgica, hospitalización, farmacéutica, servicios odontológicos y servicios de rehabilitación; y
»» Prótesis, anteojos y aparatos ortopédicos y su reparación.
Prestaciones en dinero:
»» Subsidio por Discapacidad Temporal;
»» Indemnización por Discapacidad;
»» Pensión por Discapacidad; y
»» Pensión de Sobrevivencia.
»» Gastos Fúnebres.
»» Las prestaciones en dinero, se otorgan en las oficinas de la IDOPPRIL o en a través de una cuenta de ahorros o corriente; y
»» El asegurado tiene derecho a los servicios médicos que necesite a consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales inmediatamente ocurran, en las PSS más cercana o en la que se encuentre afiliado.
Esta reclamará su pago a la ARS y esta a su vez al IDOPPRIL en la forma y condiciones que establezcan las normas complementarias y/o administrativas.
Es la alteración de la salud de un trabajador como consecuencia del trabajo o profesión ejecutada por cuenta ajena, y provocada por factores de riesgos y condiciones imperantes en la profesión o centros de trabajo.
Toda acción que provoca lesión corporal, estado mórbido o pérdida de vida al trabajador con ocasión o a consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena, durante el tiempo y en el lugar del trabajo y/o a consecuencia de tareas encomendadas.
»» Los afiliados tienen derecho a los servicios que necesiten a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional inmediatamente ocurra, en el centro de salud más cercano.
»» El accidente de trabajo debe ser comunicado inmediatamente al empleador por parte del trabajador (a) o por cualquier tercero que tenga conocimiento del mismo.
»» El empleador debe notificarlo a la ARLSS a través del formulario ATR-2, dentro de las 72 horas hábiles (tres días laborales) después de haber tenido conocimiento del mismo. Esta notificación puede hacerse a través de la web www.arlss.gov.do.
»» Si es una enfermedad profesional, debe ser reportada a través del formulario EPR-1, una vez sea diagnosticada por el especialista correspondiente.
Es la pensión que recibe el trabajador como consecuencia del riesgo del trabajo, cuando sufre una disminución parcial o permanente de su rendimiento normal para su profesión u oficio. De acuerdo al grado de discapacidad esta puede ser: parcial, total o gran discapacidad.
»» El empleador lo reporta al IDOPPRIL mediante el formulario ATR-2 o EPR-1;
»» Copia de la Cédula de Identidad y Electoral;
»» Certificado médico original; y
»» En caso de que haya sido un accidente de tránsito o en trayecto debe anexarse el acta policial.
Es la prestación económica que recibe el trabajador como consecuencia de una discapacidad superior al 15% e inferior al 50% de menoscabo de grado de discapacidad, que le impide ejercer su profesión u oficio habitual. Esta se calcula entre cinco y diez veces el sueldo base.
reclamación?
El afiliado podrá apelar ante la Comisión Médica Nacional el resultado de dictamen emitido por la Comisión Médica Regional en un plazo no menor de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del dictamen.
Es la pensión que se otorga a los familiares dependientes que cumplan con los requisitos legales como consecuencia del fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional de un trabajador o un pensionado por riesgo laborales.
»» El cónyuge o compañero de vida.
»» Los hijos menores de 18 años, hasta 21 si son estudiantes y de por vida si son personas con discapacidad.
Los sobrevivientes tendrán derecho al cincuenta por ciento (50%) del salario cotizable, del afiliado fallecido, registrado en la Tesorería de la Seguridad Social.
Los sobrevivientes tendrán derecho al cincuenta por ciento (50%) de la pensión percibida al momento del fallecimiento del pensionado.
»» Llenar correctamente el formulario ATR-2 (firmado y sellado por RRHH de la empresa, su jefe inmediato y/o cualquier interesado);
»» Carta de reclamación de los beneficiarios solicitando pensión a sobreviviente, dirigida al director ejecutivo del IDOPPRIL, con los datos generales de los beneficiarios;
»» Certificación del acta de defunción, debidamente legalizada por la Procuraduría General de la República;
»» Fotocopia de la Cédula de Identidad y Electoral;
»» Acta de nacimiento legalizada de los hijos menores de 18 años del occiso;
»» Certificación original de estudios, para los hijos mayores de edad (entre los 18 y 21 años);
»» Acta de matrimonio y/o acta de notoriedad, legalizada en la Procuraduría General de la República Dominicana;
»» Acta de nacimiento legalizada del cónyuge del fallecido;
»» En caso de que la muerte no natural debe incluirse el acta policial; y
»» Si existen dependientes con discapacidad deben presentar una certificación que lo avale.
Primero de acudir a la institución que le ha otorgado la pensión y si no está de acuerdo con la respuesta que ésta le da, entonces tiene derecho de acudir a recibir la orientación profesional de la DIDA, de igual forma tiene derecho a solicitar revisión de su caso por ante la SISALRIL.
Es el accidente de tránsito ocurrido que sufre el trabajador en su ruta habitual desde la casa hasta el trabajo y viceversa.
1) Cuando el accidente ocurra en la ruta y horario habitual hacia o desde el centro de trabajo, o viceversa, sin importar el medio de transporte, siempre y cuando no haya interrupciones y/o desviaciones voluntarias o evitables que rompan el nexo causal, considerando como in itínere los siguientes:
»» Domicilio - Trabajo – Domicilio;
»» Domicilio - Trabajo - Domicilio Secundario;
»» Trabajo – Trabajo;
»» Trabajo - Comedor – Trabajo;
»» Domicilio - Guardería o Colegio - Trabajo o viceversa; y
»» Trabajo - Centro de Estudio. Siempre que el trabajador haya notificado al empleador que está estudiando y aporte los documentos probatorios.
2) Que ocurra fuera del horario habitual de entrada y salida por encomienda expresa del empleador.
En base a la empresa a la que se dirija el trabajador.
»» Llenar correctamente el formulario ATR-2 (firmado y sellado por Recursos Humanos de la empresa, su jefe inmediato y/o cualquier interesado).
»» Certificado Médico Original.
»» Fotocopia de la Cédula de Identidad y Electoral.
»» Acta Policial certificada y debidamente sellada.
»» Carta dirigida al director ejecutivo del IDOPPRIL, con la suma total de los gastos incurridos y a favor de quien será remitido el cheque;
»» Haber reportado el accidente laboral y/o enfermedad profesional con el formulario ATR-2 y/o EPR-1, respectivamente;
»» Fotocopia de la Cédula de Identidad y Electoral;
»» Facturas originales, selladas y firmadas, con el RNC y el membrete del establecimiento donde realizaron las compras; y
»» Indicaciones y/o recetas médicas firmadas, selladas, con RNC y el membrete del centro, hospital, clínica u otro lugar donde le atendieron.
El derecho a reclamar el goce de los beneficios establecidos por el SRL prescribe a los cinco (5) años, iniciando a partir del día siguiente de ocurrir el evento..
V.- SEGURO FAMILIAR DE SALUD Y SEGURO DE PENSIONES DEL REGIMEN SUBSIDIADO
Es el régimen de financiamiento que protege a los trabajadores con ingresos inestables e inferiores al salario mínimo nacional, que laboran por cuenta propia, así como a los desempleados, personas con discapacidad e indigentes, financiados fundamentalmente por el Estado Dominicano.
Con las aportaciones del Estado Dominicano.
»» Los desempleados, discapacitados e indigentes, bajo las modalidades solidarias que establecerá el Poder Ejecutivo a propuesta del CNSS;
»» El jefe del hogar;
»» El cónyuge o compañero(a) de vida;
»» Los hijos e hijastros menores de 18 años, hasta 21 si son estudiantes o sin límites de edad si tienen una discapacidad física o mental;
»» Los padres del afiliado titular y toda persona unida o no por vínculos de parentesco, hayan convivido en forma permanente bajo un mismo techo durante los últimos tres (3) años; y
»» Los dependientes que trabajan serán considerados para calificar la situación económica del núcleo familiar.
El Seguro Nacional de Salud (SENASA).
»» A través del Sistema Único de Beneficiario (SIBEN) la población potencial es censada y se crea una base de datos que se envía al SENASA.
»» SENASA envía al TSS su base de datos,
»» La TSS asigna el Número de Seguridad Social (NSS), verifica que no están en el Régimen Contributivo y envía nuevamente la base de datos depurada al SENASA.
»» Esta carnetiza al afiliado.
»» Plan Básico de Salud;
»» Prestaciones farmacéuticas ambulatorias gratuitas;
»» Prestaciones en especie a consecuencia de accidentes de tránsito;
»» Pensión solidaria por vejez y discapacidad, total o parcial;
»» Pensión solidaria de sobrevivencia; y
»» Pensión solidaria a la madre soltera.
Nota: En virtud de la Res. No. 332-03, d/f 11/12/2013, emitida por el CNSS, las prestaciones en especies por Accidentes de tránsito serán cubiertas por la ARS SENASA.
»» Con el carné proporcionado por la ARS SENASA; y
»» Con la carta de afiliación que se le entrega a la familia, al momento de comunicarles que están incluidos.
Igual que todos los afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), en la ARS SENASA, que es donde están afiliados y en la Dirección General de Información y Defensa de los afiliados a la Seguridad Social (DIDA).
Es un beneficio monetario mensual al que pueden acceder todas las personas que no tengan derecho a una pensión en algún régimen previsional y cumplan los requisitos determinados por la ley.
El otorgamiento de una pensión solidaria es potestad del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) con la colaboración de las instituciones públicas del gobierno central y de las autoridades provinciales y municipales.
Es la pensión subsidiada por el Estado a favor del beneficiario del subsidio cuando por discapacidad física, mental y/o sensorial permanente queda limitado o imposibilitado de realizar un trabajo productivo.
Requisitos:
Someter ante el CDP la siguiente documentación:
»» Formulario de Solicitud debidamente llenado;
»» Copia de la cédula de identidad y electoral;
»» Expediente médico que avale su condición de salud;
»» Original del Acta de nacimiento de la persona con discapacidad, si es un menor;
»» Copia de la cédula del cuidador/a que recibirá la pensión en nombre del menor.
Es la pensión subsidiada por el Estado a favor de los beneficiarios dependientes de un pensionado solidario fallecido.
Requisitos:
Someter ante el CDP la siguiente documentación:
»» Original del acta de defunción del beneficiario de la pensión solidaria;
»» Original del acta de nacimiento del cónyuge o compañero de vida;
»» Copia de la Cédula de Identidad y electoral del cónyuge o compañero de vida;
»» Original del acta de matrimonio. En caso de unión libre, Acto de notoriedad donde se declare dicha unión;
»» Original del acta de nacimiento de todos los hijos del afiliado fallecido. Si hubieren hijos adoptivos se deberá presentar además la documentación legal que los acredite como tales;
»» Acta del Consejo de Familia, debidamente homologado, cuando el beneficiario sea menor de edad en ausencia de tutores legales;
»» Certificación de estudios regulares realizados durante los seis (6) meses anteriores al fallecimiento del beneficiario de la pensión solidaria, para el caso de hijos mayores de 18 años y menores de 21 años, al momento del fallecimiento del beneficiario de una pensión solidaria;
»» Declaración jurada de soltería realizada ante notario público, para el caso de hijos mayores de 18 años y menores de 21 años, al momento del fallecimiento del beneficiario de una pensión solidaria;
»» En caso de hijos en gestación, certificado médico que avale la condición de embarazo de la madre.
Es la Pensión subsidiada por el Estado a favor de un beneficiario, mayor de sesenta (60) años de edad que carece de recursos suficientes para satisfacer sus necesidades esenciales.
Requisitos:
Someter ante el CDP la siguiente documentación:
»» Formulario de Solicitud debidamente llenado;
»» Copia de la cédula de identidad y electoral.
Es la pensión subsidiada por el Estado a favor de las madres solteras que tienen hijos menores de edad, carentes de recursos suficientes para satisfacer sus necesidades y que tienen ingresos inferiores al sesenta (60%) del salario mínimo del sector público.
Requisitos:
Deberán someter ante el CDP la siguiente documentación:
»» Original de las Actas de nacimiento de los hijos a su cargo;
»» Copia de su Cédula de Identidad y Electoral;
»» Certificación del centro de estudio al que asisten sus hijos;
»» Declaración jurada de soltería legalizada por un notario público.
Son los centros de salud, donde los beneficiarios del Subsidiado accederán de forma directa y como puerta de entrada para recibir los servicios de salud y desde las que, en el caso de que lo requieran, serán referidos a otros niveles de mayor complejidad.
Están conformadas por el médico primario o familiar, una enfermera y un promotor de salud.
Los beneficiarios del Régimen Subsidiado reciben los servicios médicos sin costo alguno, ya que este es financiado en su totalidad por el Estado Dominicano.
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Elías Báez, Director General
Como director general de la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), asumo con honor y responsabilidad la tarea de garantizar que cada afiliado al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) sepa que sus derechos están protegidos.
Nuestra labor trasciende el mandato legal que nos confiere la ley. Es un compromiso firme con cada persona que deposita su confianza en el Sistema. Desde la DIDA, trabajamos de manera incansable para promover, monitorear e informar sobre el funcionamiento del SDSS. Pero no nos detenemos ahí: estamos aquí para orientarles y defenderles, asegurándonos de que sus derechos en salud, pensiones y riesgos laborales sean respetados y de que reciban los beneficios que por ley les corresponden.
Nos comprometemos a estar a tu lado en cada etapa de su vida, “¡Ya No Estás solo! DIDA, 24 horas contigo,”. Desde una orientación precisa hasta la defensa ante cualquier irregularidad, nuestro equipo, conformado por hombres y mujeres profundamente comprometidos con nuestra misión, trabajar sin descanso para velar por ustedes. Porque entendemos que la seguridad social no es solo un sistema, sino la promesa de protección y tranquilidad para cada dominicano y dominicana.
Les invito a confiar en la DIDA como su aliada permanente. Somos una institución que trabaja día y noche para que ningún afiliado (a) esté desprotegido (a). Juntos, avanzamos hacia un sistema más justo, transparente y humano, donde cada derecho sea respetado y cada necesidad, atendida.
Elías Báez
Director General
Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA)
La Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) nace en el año 2001 con la promulgación de la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de la Seguridad Social (SDSS) por el entonces presidente Hipólito Mejia Domínguez (2000-2004).
La DIDA inicia sus operaciones en 31 de enero del año 2002, como sensor del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), asistiendo a todos los dominicanos y residentes legales en el país. Promoviendo, educando, informando, orientando y asesorando a la población sobre el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
También la entidad, asesora, defiende y acompaña a los afiliados hasta la resolución final de los casos. Además, Monitorea la entrega de las prestaciones y de la información suministrada a los usuarios.
Estudia la calidad y oportunidad de los servicios en salud, pensiones y riesgos laborales, cuyos resultados difunde para que los afiliados tomen decisiones acertadas sobre las ARS, AFP y el IDOPPRIL, instancias que se encargan de administrar sus riesgos
La DIDA es una modalidad inédita, tanto a nivel nacional como internacional. Es la primera vez que en la seguridad social surge una entidad dedicada exclusivamente a promover y monitorear el SDSS e informar, orientar y asistir a los afiliados sobre sus derechos, deberes, recursos e instancias amigables y legales, formulación de querellas y demandas, representación y seguimiento de casos hasta su resolución final, entre otros.
El 7 febrero del año 2020 con la promulgación de la Ley 13-20 se fortalece la DIDA en su art. 5, modificando el Art. 29 de la Ley 87-01 elevándola como entidad pública autónoma y descentralizada, dotada de personalidad jurídica con las siguientes funciones:
Estas asistencias incluyen información sobre sus derechos, deberes, recursos e instancias amigables y legales, formulación de querellas y demandas, representación y seguimiento de casos, entre otros, tal como lo establece el art. 4 de la Ley 87-01
La Ley 13-20 también establece que la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social será designada por decreto presidencial. Carolina Serrata Méndez se convirtió en la primera Directora General de la DIDA nombrada bajo esta disposición,
según el Decreto No. 477-20 emitido por el actual Presidente de la República, Luis Abinader Corona. Destacando como la única mujer y la más joven entre los altos directivos del SDSS. Antes de su designación, la Licenciada Nelsida Marmolejos ocupaba el cargo de Directora de la DIDA.
Logros
Los logros de la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) son significativos desde su inicio en 2002. La DIDA ha desempeñado con calidad y oportunidad su papel de promover, orientar y defender el bienestar de los ciudadanos y los afiliados al Sistema de Seguridad Social.
Con un enfoque claro, la DIDA ha establecido objetivos concretos, delineados en un Plan Estratégico Institucional (PEI) respaldado por un Plan Operativo Anual (POA). Además, ha fortalecido su metodología de trabajo mediante la adaptación a nuevas leyes y normativas, como la Constitución de la República (2010), la ley 1-12 sobre Estrategia Nacional de Desarrollo (END), el Programa de Gobierno 2020-2024, el Plan Nacional Plurianual del Sector Público (PNPSP) y la Ley 498-06 de Planificación e Inversión Pública, entre otras.
La institución ha implementado estrategias efectivas para empoderar a los usuarios y contribuir al desarrollo del Sistema de Seguridad Social. Destacan entre estas estrategias:
La sede principal de nuestra institución se encuentra en la Av. Tiradentes No. 33, Edificio Torre Antonio Guzmán Fernández, Ensanche Naco, Santo Domingo, República Dominicana. Además, contamos con 16 oficinas estratégicamente ubicadas a lo largo del país para brindar un servicio cercano y accesible a nuestros usuarios. Estas oficinas están distribuidas en distintas regiones, incluyendo el Norte (La Vega, Santiago de los Caballeros, Valverde Mao, Puerto Plata, San Francisco de Macorís, Samaná), el Sur (San Cristóbal, Azua, Barahona, San Juan de la Maguan y Bahoruco), y el Este (San Pedro de Macorís, La Romana, Higüey y Bávaro). Además, disponemos de 6 Puntos GOB de la DIDA ubicados estratégicamente en centros comerciales como Sambil, Megacentro, Punto Expreso Parada la Cultura, Occidental Mall, Colina Centro y Sirena Santiago.
Disponemos de un centro de asistencia telefónica al que pueden llamar al número (809) 472-1900. Además, también pueden contactarnos marcando *462.
Todos nuestros servicios están disponibles las 24 horas del día, los 7 días de la semana, a través de nuestra página web www.dida.gob.do. Además, ofrecemos acceso a 11 de nuestros servicios a través del "Programa Burocracia Cero", el nuevo Portal de Servicios del Gobierno Dominicano (www.gob.do), disponible para la población.
La gestión efectiva de la DIDA se refleja en resultados concretos y estadísticas reveladoras que respaldan la eficacia de nuestras acciones. Con firmeza, la DIDA seguirá colaborando estrechamente con actores clave para ampliar la cobertura de seguridad social y garantizar que cada individuo acceda a la protección social que merece. Juntos, estamos construyendo un futuro más inclusivo y equitativo para todos. Reafirmamos nuestro compromiso con la administración del presidente Luis Abinader, basado en la transparencia, la participación ciudadana y la mejora continua de la gestión pública "Sin dejar a nadie atrás". ¡Celebremos este compromiso compartido hacia un mañana mejor para todos!