III SEMINARIO IBEROAMERICANO SOBRE CONSTITUCIONALIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2019 República Dominicana, 13 y 14 de Mayo 2019

Tuesday, 14 May 2019

EL ROL CONSTITUCIONAL DE LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA DOMINICANO DE SEGURIDAD SOCIAL EN LA PRESERVACION DE LOS DERECHOS DE LOS AFILIADOS EN UN ESTADO SOCIAL Y DEMOCRATICO DE DERECHO: PERSPECTIVA DE LA DIDA

 

Nélsida Marmolejos
Presidente del Consejo Internacional de Bienestar Social (CIBS) para América Latina y

Directora de la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) de la República Dominicana

 

Apreciados amigos:

 

Es un honor formar parte de este extraordinario evento que procura entre otros objetivos, analizar la evolución de la constitucionalizacion de la seguridad social y la calidad de la gestión institucional visto por los funcionarios del sistema tanto internacionales como nacionales y analizar los procesos de judicialización que en esa materia se originan.

 

Cónsono con los objetivos del tema, nos referiremos al rol de las instituciones del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en la preservación de los derechos de los afiliados en un Estado Social y Democrático de Derecho, a la luz de lo establecido en nuestra Carta Magna y lo que establece una de las leyes que le dan soporte, la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) de fecha 9 mayo del 2001.

 

Estamos ante un selecto público que una de sus funciones específicas es hacer interpretación de las leyes y nada más oportuno que llamar su atención sobre lo trascendente de este tema relacionado con las directrices trazadas en nuestra Carta Magna que llama a propiciar y proteger los derechos sociales de los ciudadanos en un Estado Social y Democrático de Derecho.

 

De lo que se trata en la presente situación es ponernos en el lugar por ejemplo, de una persona que está enferma e imaginemos en el estado de vulnerabilidad en que se encuentra, pueden estar seguros que en lo que menos piensa en ese momento es en buscar un defensor o abogado para resolver su situación de salud, aunque esté consciente del derecho que le asiste.

 

De igual modo, es la misma situación cuando cesa en su actividad productiva, en la discapacidad, cuando la familia se queda sin ingresos económicos por el fallecimiento de quien le proveía el sustento.

 

Estamos seguros que en esos escenarios y otros, quizás más difíciles, es cuando el ciudadano realmente entiende la necesidad de auxilio, de protección y es cuando tiene mayor validez la expresión de Estado Social y Democrático de Derecho (Estado Protector).

 

Nosotros que vemos esos rostros de necesidades y que nos corresponde recibir, dar asistencia, escuchar y proteger al afiliado, valoramos lo que significa en nuestra Constitución la protección social que ella consigna para el ciudadano.

 

 ¿Qué significa el Estado Social y Democrático de Derecho?

 

¡Estar ahí! , ¡satisfacer las carencias! haciendo sentir al ciudadano que el Estado le pertenece y vela por él.

 

Ahí se expresa y se conjuga la interpretación jurídica de lo que expresa el Artículo 7 de la Constitución cuando reza: “República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos.”

 

Por lo que, cuando se habla de judicialización, es como hablar del caos, porque socialmente lo que se requiere es satisfacer necesidades de vida, usted no quiere ver a un abogado, quiere ver a un médico, es por ello que la experiencia que recogemos en la DIDA, donde no vemos expedientes; sino que asistimos personas, lo que hace que nuestra voz en muchas ocasiones se pueda apreciar disidente frente a otras instancias del SDSS.

 

El rol que jugamos en el SDSS tiene un nivel de sensibilización que nos hace ver regularmente como más exigentes de la cuenta y es lógico porque vemos el dolor humano, eso hace que el derecho tenga más fuerza. No solo nos aferramos al derecho que dice la ley, sino al derecho que nos da la vida. TODO LO QUE NACE LUCHA POR SEGUIR EXISTIENDO.

 

Por eso es bueno recrear, de manera sucinta, histórica y legalmente por qué estamos hoy aquí.

 

Fue en el año de 1846 que en el país surge por primera vez el término de pensión cuando se promulgó la Ley No. 79, el 16 de mayo, que asignaba una pensión a los militares inválidos por acción de guerra o por tener 60 años de edad o 40 años de servicio activo y establecía un banco de préstamos, denominado “Monte de Piedad” para otorgar pequeños financiamientos a las viudas y huérfanos de los militares que murieran en servicio y la defensa nacional.

 

En la década de los cuarenta del Siglo XX en América Latina hubo una ola de reformas que procuraba en algunos casos establecer y en otros modificar los regímenes de seguros sociales que había en la región.

 

En nuestro país acorde con esa ola, el movimiento sindical hizo grandes movilizaciones y hasta huelgas obreras propugnando por la estabilización de esos derechos. Los cambios sociales si bien es cierto que tienen un influjo internacional, estos se materializan por los reclamos de la sociedad.

 

Antes de la modificación de la Constitución que estableció en su artículo 7 el Estado Social y Democrático de Derecho ya estaba consagrado en la misma el derecho a la seguridad social. Fue en 1942 que por primera vez nuestra norma legal suprema incluye el derecho a los seguros sociales como derecho del ser humano y como deber del Estado dominicano.

 

Entre los años 1946 al 1948 en medio de la dictadura de Rafael Leónidas Trujillo fueron varias las movilizaciones y huelgas llevadas a cabo por el dirigente sindical del sector azucarero Mauricio Báez y sus seguidores, defendiendo la mejoría de las condiciones del trabajo y de salud de la clase trabajadora, lo que dio lugar a que en el 1946 se promulgara en nuestro país la Ley sobre Seguro Social Obligatorio modificada en el 1948 por la Ley 1896, la que estuvo vigente hasta el año 2001 cuando se promulga nuestra Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social y que en junio de 1944 se probara la ley 687 sobre contratos de trabajo, preludio del Código de Trabajo de 1951 (Ley 2920) que aprobó la cesantía laboral.

 

En los años 80 bajo el influjo de grandes conflictos económicos y movilizaciones sociales, surgió la necesidad de  la concertación social para buscar soluciones a los reclamos de mejores condiciones de vida y de trabajo. El gobierno de la época puso esa misión en manos de la iglesia católica, la que a través del Cardenal Nicolás de Jesús López Rodríguez, y de Monseñor Agripino Núñez Collado, convocaron a un dialogo tripartito en el que participaron todos los grupos de interés en búsqueda de soluciones a las demandas planteadas.

 

Así nació el Diálogo Tripartito. El primero se efectuó en Jarabacoa del 6 al 8 de marzo del 1985, asistieron: el Gobierno, representantes de las 6 centrales sindicales, el Consejo Nacional de Hombres de Empresas y varias de sus afiliadas, expertos jus laboralistas internacionales y nacionales y la Iglesia Católica como mediadora.

 

Luego de tres días de diálogo acordaron una Agenda Nacional de varios puntos principales:

  • Creación de un sistema de seguridad social integral;
  • Consagración de la libertad sindical;
  • Rebaja de los precios de los artículos de primera necesidad;
  • Aumento salarial;
  • Revisión de la Ley de Impuestos sobre la Renta;
  • Entre otras reivindicaciones.

 

Fueron casi 50 años de grandes luchas, huelgas, reclamos, reivindicaciones para lograr lo que hoy es nuestra realidad.

 

LA DIDA

 

Es en el año 2001 con la promulgación de la Ley 87-01 que nace un vínculo directo entre la seguridad social y los ciudadanos, creándose la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), como uno de los mecanismos de garantía para la protección de los derechos de los afiliados, entidad que en los actuales momentos tenemos el compromiso de dirigir.

 

Somos un órgano técnico dependiente del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) con presupuesto definido y autonomía operativa responsable de promover el desarrollo del sistema, orientar y defender a los ciudadanos y supervisar y monitorear su funcionamiento desde el punto de vista de sus usuarios.

 

Por eso nos sentimos orgullosos de tener el privilegio de que el SDSS cuente con una institución como la DIDA que ha sido concebida independientemente de los actores ejecutivos, con la lógica del afiliado, a la que se le ha dado plena autonomía para actuar y pensar en función del mismo.

 

Con mucha satisfacción podemos decir que hasta ahora nunca ha habido cortapisas para accionar en defensa de los afiliados, llegando oportunamente para evitar que las quejas y reclamaciones trasciendan al ámbito judicial, no solo por lo costoso sino por lo traumático que se torna.

 

En los años de funcionamiento de la DIDA se han ofrecido más de 11 millones de asistencia y hemos recibido más de 242 mil quejas y reclamaciones, llenándonos de satisfacción que más del 90% se han solucionado de manera oportuna, sin tener que intervenir en los trámites judiciales

 

Somos la parte sensorial del Sistema, conocemos de sus virtudes, las cuales promovemos y somos contestes de sus defectos, los que acometemos para su subsanación.

 

Remitimos todas las quejas, reclamaciones y denuncias de la población y la tramitamos a los organismos de toma de decisión, es decir, superintendencias y el CNSS y en nuestro rol de defensores, contribuimos a que estas puedan ser tratadas, analizadas y sirvan de base para establecer normas, procedimientos y ampliar beneficios que incluso están por encima de la Ley que favorecen a la población, todo esto dentro del ámbito administrativo.

 

Ya somos un sistema que acaba de cumplir la mayoría de edad y con ello pasamos un balance de nuestras acciones, las que sin poder resolutivo impulsamos para que los organismos oficiales emitan cientos de resoluciones y decisiones que han permiten acercarnos a una verdadera protección social, como Estado Protector, entre esas decisiones favorables aquí solo citaremos algunas para que tengan ejemplos palpables de lo que hablamos:

 

  • El establecimiento de salario 13 a quienes reciben prestaciones económicas del Seguro de Riesgos Laborales.
  • Aumento del tope de cobertura para el manejo de las enfermedades de alto costo.
  • Aumento de procedimientos en el catálogo de prestaciones en especie del Seguro Familiar de Salud.
  • Autorización para el traspaso al Sistema de Reparto de afiliados que por error o irregularidad fueron afiliados al Sistema de Capitalización Individual.
  • Ampliación de plazo de cobertura para las pensiones por discapacidad y sobrevivencia.
  • Ampliación de edad de cobertura para las pensiones por discapacidad y sobrevivencia.
  • Cobertura de pensión de sobrevivencia a los hijos en gestación.
  • Cobertura en enfermedades de alto costo para los recién nacidos.

De ahí es que decimos que un alto porcentaje de la agenda que conocen las entidades oficiales, viene dado por los problemas y quejas que diariamente presentamos en sus respectivas jurisdicciones, lo que ha permitido que el SDSS tienda cada vez más a ser creíble, en la medida que la gente siente resueltas sus insatisfacciones. Como entidad estamos conscientes que el principal poder que tiene nuestra institución es la credibilidad pública interna y externa.

 

Siendo ya un sistema maduro debemos resolver temas críticos que afectan derechos ciudadanos, que van en contra de ese Estado Social y Democrático de Derecho, como son:

 

  • La necesidad INMEDIATA de integrar en nuestra legislación el principio de la imprescriptibilidad de los derechos sociales, posición que hemos asumido desde el inicio de nuestro funcionamiento.
  • La implementación ¡¡¡URGENTE!!! de la Atención Primaria en Salud como consagran las leyes 42-01 y 87-01, demanda que formó parte de la Declaración anunciadas por la OISS en su última visita al país.
  • Asumir la cobertura de toda la población, dando cumplimiento al Principio de Universalidad que contempla la ley.
  • Y varios aspectos más que garantizan un mayor acercamiento a lo que es un Estado Social y Democrático de Derecho,

 

Resolvemos conflictos de manera alternativa procurando el cumplimiento normativo sin que los casos lleguen a la justicia ordinaria, no obstante si es necesario transcender, tenemos la obligación legal de asesorar a la población cuando lo requiera; de igual manera, nuestras consultas normalmente sirven de base a la instrumentación de los expedientes en los tribunales, pues actual mente actualmente no representamos a la población en esas instancias.

 

Veamos algunos criterios importantes emanados de nuestro más alto Tribunal Constitucional en una decisión trascendental por reclamos de derechos en el SDSS:

 

Mediante la Sentencia No. 203/13 de fecha 13/11/2013 revocó decisión del Tribunal Superior Administrativo y ordenó luego un proceso judicial de 6 años el pago de manera retroactiva por la Administradora de  Riesgos  Laborales  Salud Segura (ARLSS) y  el Instituto  Dominicano  de  Seguros Sociales (IDSS), el monto del setenta por ciento (70%) de su salario base.

 

Esta sentencia establece criterios de protección que sirven de referencia para casos similares de vulnerabilidad del afiliado que impliquen la protección del derecho a la seguridad social, como la dignidad humana, la  eficacia  en  la  actuación  de  la administración, la  protección  efectiva  de  sus  derechos fundamentales,  por  lo que  es innegable   que   la   tardanza   innecesaria   e   indebida   en   la   atención   a   las solicitudes  de  los  particulares  pueden  constituirse  en  violaciones  a  derechos fundamentales,  máxime  cuando  éstos  derechos  se  encuentran  íntimamente vinculados con  la  satisfacción  de  las  necesidades  básicas para  la  subsistencia digna de una persona envejeciente que, sin las atenciones mínimas, se expone a penurias y enfermedades, por lo que su atención debe ser una prioridad para el Estado.

 

Con este ejemplo y otros de casos que no vamos a mencionar, damos testimonio de que por la intervención del Tribunal Constitucional se han resuelto positivamente para la población, situaciones que no tuvieron respuestas en el ámbito administrativo de las instancias del SDSS ni el ámbito judicial ordinario.

 

Estas sentencias demuestran el gran avance que consagró nuestra Constitución con la creación del Tribunal Constitucional como una garantía de los derechos ciudadanos.

 

Tenemos la ventaja de que el presidente del Tribunal Constitucional, Dr. Milton Ray Guevara, fue el primer Presidente del CNSS, experiencia que contribuye a que sus conocimientos sobre seguridad social se manifiesten en las ejecutorias que ese máximo organismo debe tomar para dirimir con equidad y justicia los casos que llegan hasta él.

 

Aprovechamos para agradecer la mancomunidad existente entre los anfitriones de este magno evento, OISS y el TC, quienes nos han dado la oportunidad de presentar ante un escenario tan importante como este donde países de la región confluyen con un objetivo común.  

 

Además de felicitar a la OISS por el cumplimiento de sus 65 años de vida. Felicidades!

 

Entonces, conociendo el rol nuestro ¿Qué hace la DIDA para evitar la judicialización?

 

Aunque tenemos la base legal para en nombre de los afiliados ejercer la defensa del derecho a la seguridad social, entendemos que es muy limitado porque carecemos de personalidad jurídica y la sociedad no está suficientemente apropiada de su derecho al reclamo.

 

Estamos conscientes de que una ley que se desconoce, es una ley que no existe, aunque cotidianamente está en las primeras planas de los periódicos, porque el conocimiento es que el ciudadano lo ejerza plenamente y además de que cuando lo reclame debe haber algún ente que le responda positivamente, de nada le vale a usted ser un ciudadano que conozca de sus derechos, pero cuando va ante las autoridades no se los reconocen.

 

Eso es lo que busca la DIDA, educar a la población e incidir en que las autoridades asuman su rol de garantes y protectores del derecho a la seguridad social.

 

Si se atienden adecuadamente las necesidades de las personas no habrá necesidad de la judicialización, o mejor dicho, será menos propenso a que la persona para ejercer su derecho deba acceder a la justicia ordinaria.

 

Abogamos porque cada día el Sistema de Seguridad Social tenga mayor y más oportuna protección a la población y los mecanismos resolutivos sean más agiles en las decisiones que deben ser tomadas, en esa misma medida se irán disminuyendo las reclamaciones por la vía judicial evitándose con ello los perjuicios económicos y de oportunidad al afiliado.

 

Entre las conclusiones a la que podemos llegar sobre este tema, tenemos que:

 

  1. Las leyes de protección social como la seguridad social, no son para los abogados, son para los ciudadanos, por lo que debemos, procurar  que la conozcan sus derechos y exijan su cumplimiento,
  2. Los derechos sociales de los ciudadanos en nuestro Estado Social y Democrático de Derecho están garantizados por la Constitución y Se necesita voluntad política de todos los sectores para construir ese Estado Social y Democrático de Derecho, que no basta con que este plasmado en la Constitución, que no es suficiente con que sea una la ley, sino que hay que hacer acciones que den señales inequívocas de que la protección social, es una práctica que el ciudadano percibe y disfruta.
  3. Dada la naturaleza de nuestra ley de Seguridad Social que tiene una característica mixta, en la que los conflictos de interés en muchos casos ponen en peligro no solo la estabilidad y la vida de una familia, sino la propia gobernabilidad del Estado, Es necesario la creación ¡¡URGENTE!! de una jurisdicción especializada en seguridad social.
  4. Lo que la sociedad dominicana ha conquistado jurídicamente la DIDA propende a que pueda ser ejecutado objetivamente. Ese es nuestro rol.

 

Hablar de un Estado Social y Democrático de Derecho cuando en la mesa falta el pan es un tema difícil, lo que aspiramos en esta sociedad no es tanto a que este plasmado en la Constitución, si no que la concepción de ese Estado, esté también en el subconsciente de los ciudadanos como un derecho que asiste.

 

 

Nosotros, los funcionarios públicos, tenemos una gran responsabilidad: ejercer esa garantía y si no somos sensibles a esa situación, difícilmente la sociedad prospere. No habrá constitución, ni leyes, ni tribunales fortalecidos; si no estamos motivados por el origen, que es la ¡¡protección de los seres humanos!!

 

¡¡Muchas gracias!!