La gente quiere saber: ¿Qué es el subsidio por Maternidad y Lactancia?

Monday, 16 March 2020

La gente quiere Saber: ¿Qué es el subsidio por Maternidad y Lactancia? ¿a quienes beneficia) ¿Cómo se acceder a estos beneficio?  Infórmate más.

 

1. ¿Qué es el Subsidio por Maternidad

 Es el pago en dinero que se otorga a la madre trabajadora afiliada al Régimen Contributivo equivalente a tres (3) meses de salario cotizable, durante el período de descanso pre y post natal. No es un salario adicional, sino que la SISALRIL le reembolsa al empleador el valor del salario en ese periodo. Este subsidio, se comienza a recibir a partir de las 22 semanas de gestación.

 

2. ¿A quiénes Beneficia?

  • Las madres trabajadoras inscritas y que cotizan (pagan) a la seguridad social
  • Como mínimo tener ocho pagos antes del alumbramiento
  • No realizar trabajos remunerados en el periodo pre y post natal

 

3. ¿Qué pasa si la madre fallece a causa del parto?

En caso de fallecimiento de la madre a causa del parto o durante el descanso de maternidad, tendrá derecho a percibir los subsidios, la persona que la trabajadora haya designado en el Informe de Maternidad o, en su defecto, el padre o tutor designado por el Consejo de Familia.

 

4. ¿Cuándo inicia la entrega del Subsidio por Maternidad?

Se tendrá derecho a percibir el Subsidio por Maternidad a partir del día en que inicie el Descanso por Maternidad, o se produzca el alumbramiento, cuál de estos eventos ocurra primero, y hasta tanto termine el periodo de Descanso por Maternidad.

 

5. ¿El subsidio por maternidad es un pago adicional al salario de la trabajadora?

No. El empleador paga el Salario correspondiente por cada mes, y la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), a través de la notificación de pago le acredita dicho pago al empleador.

 

6. ¿Qué es el Subsidio por Lactancia?

Es el pago en dinero a los hijos menores de un año de las trabajadoras afiliadas al Régimen Contributivo que perciban un salario menor o igual a tres (3) Salarios Mínimos Nacionales, con la finalidad de proteger los niños en edad de lactancia. El pago de este subsidio se efectuará por un período de doce (12) meses consecutivos.

  

7. ¿Cuál es el Monto del subsidio por lactancia?

El monto del subsidio por lactancia se recibe cuando la madre trabajadora gana un salario de uno (1) a tres (3) salarios mínimo nacional. Es decir que si la madre gana entre un salario minino, 13,482.00 o menos, estará recibiendo el 33 % de su salario.

Si la madre gana entre dos salarios minino, 13,482.01 hasta 26,964.00, estará recibiendo el doce por ciento (12 %) de su salario.

Si la madre gana entre tres salarios minino 26,964.01 hasta 40, 446.00, estará recibiendo el seis por ciento (6 %) de su salario.

El monto del subsidio por lactancia se recibe cuando la madre trabajadora gana un salario de uno (1) a tres (3) salarios mínimo nacional, es decir entre 13,482.01 hasta 40, 446.00

 

8. ¿Cómo se solicita los Subsidios por Maternidad y Lactancia?

Entregar a su empresa:

Copia de cédula

Acta de nacimiento del bebé

Licencia médica que dice el inicio y fin del periodo pre y post natal.

Su empleador le entregara el “Formulario de Subsidios por Licencia Pre y Post Natal” para que el prestador de servicios de salud lo complete con los datos de la afiliada, firme y selle con su exequatur, luego su empleador completa la solicitud a través del SUIR.

 

9. ¿Qué pasa si el empleador tiene atraso en el pago a la seguridad social el momento de solicitud de estos subsidios?

Cuando la falta del empleador consista en el atraso del pago de las cotizaciones al SFS, la trabajadora tendrá derecho al pago del subsidio, a partir del momento en que el empleador se ponga al día en el pago de las cotizaciones.

 

10. ¿Qué hacer en caso de que e empleador se niega a realizar la solicitud del Subsidio por Lactancia y no pueden recibir este beneficio?

La madre trabajadora puede realizar la solicitud directamente a la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales y dar seguimiento a su solicitud hasta la emisión a través de la solicitud el Pago extraordinario del Subsidio por Lactancia.  Este servicio se encuentra disponible en la Oficina Virtual de la SISALRIL.

Si cambia de empleo y nuevamente sale embarazada y aun el primer empleador no ha completado la solicitud del embarazo anterior, debe solicitar la intervención de la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) para verificar la situación e informarle sobre el proceso que debe seguir.

 

11. ¿Cuáles son los procedimientos para realizar la solicitud del Pago extraordinario del Subsidio por Lactancia?

Acceder al Website de la SISALRIL  http://www.sisalril.gov.do/s_consulta_subsidios_extraordinarios.aspx

Y hacer clic en el logo de Oficina Virtual https://virtual.sisalril.gob.do/SisalrilVirtual/Sesion/LogOn?ReturnUrl=%2fsisalrilvirtual

 

12. ¿Si el parto es múltiple le toca el subsidio por lactancia por cada bebe? 

En caso de Parto Múltiple, la madre recibirá el subsidio por lactancia por cada niño(a) nacido(a) de un mismo parto.

 

13. ¿Qué pasa si la madre trabajadora fallece al momento del parto con el pago del Subsidio por Lactancia?

 En caso del fallecimiento de la madre durante la vigencia del subsidio, tendrá derecho a percibir el pago íntegro del Subsidio por Lactancia o las sumas que resten del mismo, la persona que la trabajadora haya designado en el Informe de Maternidad o, en su defecto, el padre o tutor designado por el Consejo de Familia, siempre que cumpla los

Requerimientos establecidos por la SISALRIL.

 

Si necesita ampliar  información puedes acceder al “Manual de Preguntas y Respuesta sobre el Sistema Dominicano de la Seguridad Socialhttp://www.dida.gob.do/index.php/publicaciones/category/27-manuales  o te han negado uno de estos beneficios llama o   visita una de nuestras oficinas ubicadas a nivel nacional  http://www.dida.gob.do/index.php/contacto  o accede a todos nuestros servicios en línea: http://www.dida.gob.do/index.php/servicios

 

 

Departamento de Comunicaciones